AYUNTAMIENTO DE MEMBRILLERA
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Habiéndose presentado alegaciones en el período de exposición pública a la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Espectáculos Taurinos por el Campo , y una vez estimadas las mismas por el pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2023, queda definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza Municipal Reguladora de los Espectáculos Taurinos por el Campo , cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local .
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ESPECTACULOS TAURINOS POR EL CAMPO
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL
El ayuntamiento de MEMBRILLERA (Guadalajara) emite la presente ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 de 2 de Abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamente de los Festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha.
ARTÍCULO 2.- OBJETO Y AMBITO
La regulación de ésta ordenanza tiene como fin establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la administración municipal una intervención efectiva, para el control y desarrollo de los encierros de reses bravas en el municipio de Membrillera que se celebran anualmente con motivo de las fiestas patronales.
ARTÍCULO 3.- ORGANOS COMPETENTES
La competencia para la organización de los encierros será ejercida por el Ayuntamiento de Membrillera ,sin perjuicio de la colaboración que puedan prestar la comisión de festejos, asociaciones y otras entidades públicas o privadas.
La presidencia de los espectáculos taurinos corresponde en todo caso al alcalde, quien podrá delegar esta función en un concejal. La presidencia es la autoridad que dirige el festejo y garantiza su normal desarrollo pudiendo adoptar las medidas precisas para hacer cumplir la normativa vigente .
CAPITULO II. DE LOS ENCIERROS POR EL CAMPO
ARTICULO 4.DEFINICIÓN
A los efectos de la presente ordenanza , se entiende por el espectáculo consistente en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado y apropiado, para su posterior encierro, según itinerario establecido al efecto.
ARTICULO 5. PLAN DE ENCIERRO: UBICACIÓN ZONAS DE INICIO, SUELTA , ESPECTADORES Y FINALIZACION
Ubicación de la zona de inicio
El plan de encierro recoge las zonas específicas que regirán el encierro de reses bravas que se viene celebrando con motivo de las Fiestas Patronales de Membrillera, ajustándose a lo preceptuado en el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha .
- Opción A) La zona de inicio serán los corrales portátiles ubicados en el polígono 512, parcela 9002 Coordenadas 500597.96 y 4533981.50 en la zona señalada en el croquis.
Zona de Suelta
La zona de suelta estará ubicada:
- Opción A) La Zona de Suelta será en el polígono 512 parcela 35, en el polígono 513 parcelas 87, 46 y 47, polígono 516 parcelas 27, 28, 29 y 30.
La zona estará debidamente señalizada para advertir a los no participantes que deben abstenerse de penetrar en ella, dichas medidas estarán acompañadas de :
- Corte durante el horario de celebración de los festejos, de las vías públicas que unen la plaza de toros con el caso urbano, a fin de evitar la penetración de personas o vehículos no autorizados
- Indicación de los lugares de ubicación del personal de la organización encargado en su caso de reconducir las reses hacia el itinerario previsto, así como de cualquier otro personal para el buen desarrollo de los festejos.
- Prohibir el acceso a dicha zona de vehículos ajenos a la organización del festejo, excepción hecha de las ambulancias y en su caso, de los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los servicios de Protección Civil.
Zona de Espectadores
- Opción A) La Zona de Espectadores. Polígono 516 parcela 19, zona que permite ver desde lo alto la zona de suelta y no permite el acceso a la res.
Zona de finalización
- Opción A) Es la misma que la indicada en la zona de inicio.
ARTICULO 6. ITINERARIO ENCIERRO
* Opción A) Tras el lanzamiento de un cohete por orden del presidente del festejo se soltarán las reses desde los corrales portátiles de la zona de inicio, transitando por el Camino Valdeparaíso alrededor de 150 metros hasta que llegan a la zona de suelta donde permanecerán las reses para su disfrute hasta que decida el presidente. Una vez que éste lo ordene, se iniciará la reconducción de las reses nuevamente por los caballistas en sentido inverso hasta llegar a la zona de finalización. Si no fuese posible llegar hasta la zona de finalización el presidente del festejo adoptará las medidas oportunas para que no se exceda el tiempo máximo establecido pudiéndose dar muerte a los astados en cualquiera de los polígonos señalados.
ARTICULO 7. NUMERO MÍNIMO DE CABALLISTAS ENCARGARDOS DE LA CONDUCCION DE LAS RESES DE UNA A OTRA ZONA DEL ENCIERRO
El número mínimo de caballistas para la realización de estas tareas será de seis.
ARTICULO 8. NÚMERO DE VEHÍCULOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA COLABORAR EN LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO
El número de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de diez, que se encargaran del refugio de los participantes, así como de colaborar en el buen desarrollo del festejo siguiendo las instrucciones encomendadas tanto por el organizador del festejo como del presidente de éste .
Estarán provisto de un cartel que les identifique , que será facilitado al efectuar la inscripción y que deberá exponerse en lugar visible del vehículo. Estos vehículos para participar en el encierro , y por tanto para estar en la zona de suelta, deberán inscribirse previamente en el ayuntamiento.
ARTICULO 9. SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ EL ORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR O INMOVILIZAR A LAS RESES ANTE UN EVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA , SE PRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS RESES LO EXIJA
Los mecanismos de control de las reses a utilizar ante un eventual riesgo de que las reses abandonen la zona de suelta serán: cuatro cabestros, seis caballistas con experiencia en conducción de reses bravas y diez vehículos de la organización con funciones específicas de acordonar y reconducir a las reses en caso necesario, junto con el material técnico necesario dispuesto por el director de Lidia y el apoyo de los colaboradores designados.
Además de los mecanismos indicados se intentará disponer de un rifle de dardo adormecedor que será utilizado por personal cualificado para su utilización como último recurso
ARTICULO 10. DURACION DEL ENCIERRO
La duración máxima del encierro será de tres horas. Si por problemas de manejo de las reses o porque se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
ARTICULO 11. PARTICIPACION EN EL ENCIERRO POR EL CAMPO
- De los corredores y espectadores en la manga del encierro. Durante el paso de toros y cabestros por la manga, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar a las reses. Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y que se encuentren en plenas facultades físicas que se lo permitan. No podrán participar menores de dieciséis años ni mayores de sesenta y cinco años, así como los que estén en estado de embriaguez o que no puedan participar por los motivos que se relacionan en el artículo 22 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares. Los menores de dieciséis podrán participar siempre que presenten la correspondiente autorización de sus tutores con una antelación mínima de dos días hábiles. Los participantes deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que la organización haga directamente. Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.
- Queda prohibido herir, pinchar, golpear, sujetar, atar o tratar de modo cruel a las reses. Los participantes deberán seguir, en todo momento las indicaciones que la organización les haga directamente.
- Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.
ARTICULO 12. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES
- Durante la celebración del encierro, queda prohibida la circulación y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de los toros, a todo vehículo de motor no autorizado.
- Estacionamiento en zonas privadas es de la total responsabilidad de los propietarios de los vehículos. Cualquier deterioro o desperfecto del medio natural o propiedades privadas será de la exclusiva responsabilidad del causante de la misma.
- Respetando las tradiciones del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie y/o salvajismo que se cometa con los astados y/o el medio natural donde va a discurrir el encierro.
- Queda terminantemente prohibido que los vehículos a motor acosen a las reses y las desvíen de las rutas propias para su circulación.
- Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses.
- Para garantizar el exacto cumplimiento de esta norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.
ARTICULO 13. RÉGIMEN SANCIONADOR
Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla – La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla - La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Membrillera a 6 de noviembre de 2023.LA ALCALDESA,LEOPOLDINA PEINADO MARTIN.