DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SECRETARÍA GENERAL
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La Presidencia de la Corporación por Resolución nº 2023-5582 de fecha 31 de octubre de 2023 ha resuelto:
“Esta Presidencia tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme a los artículos 34.2 y 35.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por Resolución número 2023-3435 de fecha 20 de julio de 2023, designó a D. Francisco Pérez Torrecilla, como Diputado Delegado de Consorcios y Asistencia al Municipio.
Considerando la necesidad de rectificar el contenido de los apartados 2º y 3º de la citada Resolución, con el fin de clarificar la atribución de delegaciones conferidas en la misma para una mejor dirección y gestión de los servicios delegados en determinadas materias y vistos los artículos 63, 64, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo en resolver:
PRIMERO.- Designar a D. Francisco Pérez Torrecilla como Diputado Delegado de Consorcios y Asistencia al Municipio, comprendiendo las materias de Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la provincia de Guadalajara, Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la provincia de Guadalajara y SAM jurídico.
SEGUNDO.- En relación con el SERVICIO DE ASISTENCIA AL MUNICIPIO, la delegación comprende:
- Las facultades de dirección y gestión, así como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en general sobre las citadas materias.
- La resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados por el órgano delegado.
TERCERO.- En relación con el CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS y el CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO de la provincia de Guadalajara, las delegaciones no alterarán el régimen competencial atribuido en los Estatutos de las entidades consorciadas.
CUARTO.- La delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación del Diputado Delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante la Presidencia expresa manifestación de no aceptación en el término de tres días hábiles, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo se publicará en la página web, y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
QUINTO.- El Diputado Delegado queda obligado a informar a esta Presidencia, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y previamente de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
SEXTO.- En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento por cualquier motivo se avocarán las competencias delegadas en la Presidencia.
SÉPTIMO.- La presente Resolución viene a sustituir a la dictada con el número 2023-3425 de fecha 20 de julio de 2023.
En lo no previsto en esta Resolución regirán la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en estas normas.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Guadalajara, 6 de noviembre de 2023. EL PRESIDENTE, José Luis Vega Pérez.