AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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Queda aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos nº1/2023, financiado con cargo a Remanente de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, el cual se publica para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Partidas a suplementar |
|
Alta propuesta |
Créditos iniciales |
|
934 |
35900 |
Otros gastos financieros |
2.600,00 |
5.000,00 |
920 |
22103 |
Suministro de combustibles y carburantes Servicios Generales |
3.000,00 |
6.500,00 |
920 |
22100 |
Suministro de electricidad oficinas y almacenes |
4.000,00 |
25.000,00 |
2312 |
22100 |
Suministro de electricidad Vivienda Tutelada |
4.400,00 |
4.000,00 |
326 |
22100 |
Suministro de electricidad CPOI |
5.000,00 |
2.500,00 |
342 |
22103 |
Suministro de combustibles - Instalaciones deportivas |
5.000,00 |
500,00 |
342 |
22100 |
Suministro de energía eléctrica - Instalaciones deportivas |
10.000,00 |
12.000,00 |
330 |
22100 |
Suministro de electricidad para la Casa de la Cultura |
15.000,00 |
9.500,00 |
161 |
25001 |
Aportaciones a la Mancomunidad de Aguas del Sorbe |
17.000,00 |
90.000,00 |
1621 |
25002 |
Aportaciones a la Mancomunidad Vega del Henares |
30.000,00 |
143.986,00 |
165 |
22100 |
Suministro de electricidad Alumbrado Público |
35.000,00 |
70.000,00 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Eco. |
Nombre |
Concepto |
Remanente de tesorería para gastos generales disponible |
Importe empleado AD ejercicio anterior |
Importe propuesto |
87000 |
Incorporación remanente líquido de tesorería |
Remanente líquido de tesorería para gastos generales resultante tras la liquidación del ejercicio 2022 |
393.829,85 € |
246.322,87 € |
131.000,00 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Fontanar, a 2 de noviembre de 2023. Fdo. El Alcalde. D. Victor San Vidal Martínez.