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Martes, 10 Octubre 2023 08:10

RESOLUCIÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA PARA ADECUACIÓN Y/O DOTACIÓN DE AULAS DIGITALES PARA ACTIVIDADES D

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RESOLUCIÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA PARA ADECUACIÓN Y/O DOTACIÓN DE AULAS DIGITALES PARA ACTIVIDADES DE MAYORES DURANTE 2023
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA-SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO


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BDNS (Identif.): 720184

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index). Asimismo, el texto completo también podrá consultarse, así como descargar formularios y anexos en el enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales

Primero. Beneficiarios:  

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria los Ayuntamientos de la provincia con una población inferior a 20.000 habitantes, de conformidad con los datos incluidos en el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2022.

No podrán obtener ayuda en el presente procedimiento de concesión, aquellas entidades locales en quienes concurran alguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS.

Tampoco podrán ser beneficiarios de subvención aquellos ayuntamientos que efectivamente obtuvieron ayuda para la financiación de equipamiento en la convocatoria para adecuación y/o dotación de aulas digitales para mayores de la provincia de 2022.

Así mismo, para poder obtener la condición de beneficiario se deberá estar al corriente de las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial de Guadalajara. Dicha obligación se realizará con relación a la fecha de publicación de la convocatoria.

Segundo. Objeto:

Es objeto de la Convocatoria regular la concesión de ayudas para la adecuación y/o dotación de aulas digitales para actividades de mayores, destinadas a Ayuntamientos de la provincia con una población inferior a 20.000 habitantes. Con esta iniciativa se quiere contribuir a mejorar la calidad de vida de los mayores, alcanzar el pleno desarrollo e integración social a través del acceso a la información digital, así como fomentar la actividad asociativa.

Tercero. Bases reguladoras:

Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada inicialmente en el Pleno de fecha 16 de julio de 2021 y publicada, de forma definitiva, en el BOP nº 172 de fecha 7 de septiembre.

Cuarto. Cuantía:

El crédito total de la convocatoria es de 200.000,00 €.

La cuantía máxima a conceder para cada solicitud es de 2.000,00 €.

La ayuda solicitada a Diputación Provincial de Guadalajara no podrá ser superior al 90% del total presupuestado, debiendo la entidad solicitante aportar como financiación al programa o actividad, el porcentaje restante. A estos efectos, la organización podrá recibir cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad provenientes de organismos o instituciones de carácter público o privado. No obstante, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de la actividad o programa subvencionado.

Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor de acuerdo con la puntación obtenida, conforme a los criterios de valoración establecidos en la base décima. A cada una de ellas, se les asignará ayudas en base al valor euro/punto que se establezca mediante la división del total del presupuesto por el número total de puntos adjudicados y siempre considerando los límites establecidos en los apartados cuarto y quinto de la convocatoria. La cuantía de las subvenciones estará limitada por las consignaciones presupuestarias existentes.

No se aplicará el requisito de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado sea suficiente para atender a todas las peticiones, conforme lo dispuesto en el art. 55 del RLGS.

Quinto. Gastos subvencionables:

Los gastos que podrán imputarse a la subvención serán los siguientes:

  • Gastos de inversión para dotar al espacio seleccionado de un único punto de conexión a red de datos y de los elementos para que con éste se pueda interactuar tales como: ordenador, monitor o pantalla, micrófono, cámara web, conexión a internet, software… incluidos los gastos de instalación y/o configuración precisos). A estos efectos, solo se subvencionará un equipo procesador y/o los periféricos necesarios en su caso, para que éste pueda interactuar en red.
  • Gastos de reforma o adecuación del espacio necesario para la instalación del referido punto de interconexión y los dispositivos instalados, siempre que se puedan clasificar como gastos de inversión.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para presentar solicitudes es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud del interesado.

Solo podrá presentarse una solicitud por entidad solicitante.

Séptimo. Otros datos:

Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, debiendo presentarse de manera telemática a través de la Sede Electrónica de Diputación, mediante el procedimiento de Instancia General. También se podrá presentar la solicitud, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.

Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales.

En Guadalajara, 8 de octubre de 2023, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. Jose Luis Vega Pérez

Información adicional

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