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Casa de Uceda
Casar (El)
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Caspueñas
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Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
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Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
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Irueste
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Jirueque
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Luzón
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Mazarete
Mazuecos
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Sotodosos
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Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tordelloso
Tordelrábano
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Torremocha del Campo
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Lunes, 09 Octubre 2023 08:10

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN EN EL CONJUNTO HISTÓRICO

3323

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN EN EL CONJUNTO HISTÓRICO DE HITA
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AYUNTAMIENTO DE HITA


3323

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2023, aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de la circulación en el conjunto histórico de Hita, lo que se publica a los efectos de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN EN EL CONJUNTO HISTÓRICO DE HITA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local en su art. 25 dispone que los municipios tienen atribuidas competencias propias, entre otros, en materia de “Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad”, pudiendo llevar a cabo la regulación de esos ámbitos competenciales, mediante el establecimiento de las ordenanzas correspondientes.

Por otro lado, la misma ley atribuye a los municipios la potestad para ordenar los espacios destinados a la convivencia ciudadana, en el marco de las leyes sectoriales estatales y autonómicas, en materias tales como la protección del medio ambiente, la salubridad y seguridad, así como el mantenimiento y conservación de espacios públicos y la “Protección y gestión del Patrimonio histórico”.

Finalmente conviene recordar que mediante Decreto 4396/1964 de 23 de diciembre se declaró Conjunto Histórico-Artístico a la villa de Hita, (BOE nº 17 de 20 de enero de 1965).

La presente ordenanza tiene como objetivo principal, regular las condiciones de accesibilidad y movilidad en el conjunto histórico de Hita, al tiempo que coordinar adecuadamente las necesidades de los vecinos del municipio y la de los visitantes, otorgando una preferencia peatonal a las calles que configuran el centro histórico de la villa.

Es por ello que con la presente ordenanza se pretende limitar el tránsito rodado en el Conjunto Histórico de Hita, sin perjuicio de resolver adecuadamente las necesidades de los residentes, de los usuarios de servicios públicos y de las actividades implantadas en los locales, tanto relativas a la carga y descarga como a la accesibilidad de los clientes.

La Ley 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial sobre Tráfico, atribuye al Municipio competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas, y en este sentido, se redacta la presente Ordenanza Municipal de Circulación en el Conjunto Histórico de Hita.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la circulación en el Conjunto Histórico de Hita limitando el tránsito rodado en algunos tramos horarios de algunas zonas urbanas o viales y/o plazas públicas.

A los efectos de la presente ordenanza se entiende por vía urbana: toda vía pública situada dentro del casco histórico de Hita.

El ámbito de aplicación está conformado por las vías públicas incluidas en el Conjunto Histórico de Hita, según descripción contenida en el Anexo I de esta Ordenanza.

Artículo 2. Área peatonal: delimitación y condiciones de circulación

Se declara con preferencia de uso peatonal las vías públicas indicadas en el Anexo II de esta Ordenanza.

La declaración de área peatonal supone que en el área el uso prioritario será el peatonal, estando permitido el estacionamiento y la parada de vehículos salvo en los lugares prohibidos por señales o marcas viales.

El tráfico rodado en el área peatonal de los vehículos estará sujeto a las siguientes normas especiales de circulación:

  • La velocidad máxima de los vehículos será de 20 Km/h.
  • Los conductores deben conceder prioridad a los peatones, reduciendo la velocidad al paso de aquellos, incluso hasta llegar a detenerse si fuera necesario.
  • Los residentes podrán efectuar la parada y estacionamiento en las inmediaciones de sus viviendas sin afectar al tránsito peatonal y tráfico rodado.
  • Las operaciones de carga y descarga deberán llevarse a cabo en el menor tiempo posible y afectar lo menos posible al tránsito peatonal y tráfico rodado.

La autoridad municipal podrá establecer el cierre del área a la circulación de vehículos a motor en determinadas fechas o tramos horarios, o para determinadas clases de vehículos.

Con carácter general, el acceso y estacionamiento en la Plaza del Arcipreste y C/ Puerta de Caballos estará prohibido los sábados, domingos y festivos desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas.

ARTÍCULO 3. Circulación y estacionamiento en el conjunto histórico

1.Estará autorizado el tráfico rodado en los viales que integran el conjunto histórico de Hita, si bien sujeto a la observancia de las siguientes normas:

  1. ESTACIONAMIENTO: El estacionamiento en los viales que se indican a continuación se llevara a cabo de la siguiente forma:

  • Festival Medieval: Estará prohibido el estacionamiento durante los días de celebración del Festival Medieval desde las 8:00 horas (del día en que se inicie el Festival) hasta las 14:00 horas (del día en que finalice) en el perímetro delimitado por las siguientes vías públicas:
    • Entorno de la Iglesia de San Juan
    • C/ San Miguel
    • C/ Garay
    • C/ La Plaza
    • C/ Puerta de Caballos
    • C/ Criado de Val
    • C/ Muralla
    • C/ Mina
    • C/ Gregorio de Lucas
    • C/ Sexmas
    • C/ Cerería
  • Festejos Taurinos: Estará prohibido el estacionamiento durante los días de celebración de actividades taurinas desde las 8:00 horas (del día en que se inicie el acto) hasta las 24:00 horas (del día en que finalice) en el perímetro delimitado por las siguientes vías públicas:
    • C/ Criado de Val
    • Calle La Plaza
    • C/ Real
    • C/ Sancho Martin
    • C/ La Mina
    • C/ Puerta Molina
  1. CIRCULACIÓN: Se permite la circulación por las vías públicas del conjunto histórico, si bien teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

  • Festival Medieval: Estará prohibida la circulación de vehículos durante los días de celebración del Festival Medieval desde las 8:00 horas (del día en que se inicie el Festival) hasta las 24:00 horas (del día en que finalice) en el perímetro delimitado por las siguientes vías públicas:
    • La Iglesia de San Juan
    • C/ San Miguel
    • C/ Garay
    • C/ La Plaza
    • C/ puerta de Caballos
    • C/ Criado de Val
    • C/ Muralla
    • C/ Mina
    • C/ Gregorio de Lucas
    • C/ Cerería.
  • Festejos Taurinos: Encierros por el Campo y Fiesta Chica. Estará prohibida la circulación durante los días de celebración de las actividades taurinas indicadas desde las 8:00 horas (del día en que se inicie el acto) hasta las 24:00 horas (del día en que finalice) en las siguientes vías públicas:
    • C/ Criado de Val

No obstante lo anterior, la circulación de vehículos, el estacionamiento en la vía pública y los lugares de carga y descarga, podrán ser modificados mediante resolución de Alcaldía, por razones de interés general.

2. Quedan exceptuados de esta prohibición los siguientes vehículos:

  • Vehículos de distribución de combustible y/o energía.
  • Vehículos de distribución alimentaria.
  • Servicios de extinción de incendios, vehículos de las FFCC de Seguridad, ambulancias y servicios médicos de urgencia que se hallen prestando servicio.
  • Vehículos que trasladen personas enfermas con domicilio o atención dentro de la zona y personas con movilidad reducida.
  • Vehículos que sean conducidos por personas con movilidad reducida o trasporten a personas con movilidad reducida y se dirijan o salgan de la zona.
  • Vehículos de servicios Municipales.

3. Queda prohibida, salvo autorización especial, la circulación dentro del casco urbano de los vehículos con un peso superior a 6 Toneladas.

Los comerciantes y los proveedores de mercancías a comercios tendrán autorizado el acceso y la circulación para labores de carga descarga durante un periodo máximo de 30 minutos de lunes a sábados incluidos, excepto domingos y festivos, dentro del siguiente horario: de 8:00 a 11:00.

ARTÍCULO 4. Señalización

El Ayuntamiento de Hita señalizará convenientemente, de acuerdo con lo previsto por el Reglamento General de Circulación, el carácter peatonal del área, los horarios permitidos de carga y descarga y las prohibiciones de circulación existentes en las distintas vías del Conjunto Histórico.

ARTÍCULO 5. Infracciones

Las acciones u omisiones contrarias a la presente ordenanza, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que se determinen, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso el ayuntamiento pasará la infracción al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.

ARTICULO 6. Responsabilidad

La responsabilidad de las infracciones por lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

Cuando sea declarada la responsabilidad por los hechos cometidos por un menor de dieciocho años, responderán solidariamente por él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se imputa a los menores.

El titular del vehículo debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave, cuya sanción se impondrá en la cuantía que se determine.

En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique por causa imputable a dicho titular.

ARTÍCULO 7. Tipificación de las infracciones

  1. Son infracciones leves las calificadas como tales en el Art. 75 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en su caso las establecidas en la normativa que desarrolle la citada Ley.
  2. Son infracciones graves las calificadas como tales en el Art. 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en su caso las establecidas en la normativa que desarrolle la citada Ley.
  3. Son infracciones muy graves las calificadas como tales en el Art. 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en su caso las establecidas en la normativa que desarrolle la citada Ley.

ARTÍCULO 8. Procedimiento sancionador

Las sanciones a imponer por infracciones a los preceptos de esta ordenanza, se tramitarán en virtud del procedimiento sancionador en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

ARTICULO 9. Sanciones

Las sanciones se ajustarán a lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

ARTÍCULO 10. Régimen jurídico aplicable

En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la normativa de aplicación vigente, y en concreto el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en su caso las establecidas en la normativa que desarrolle la citada Ley, en concreto, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno, entrando en vigor el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo, vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I

VIAS INCLUIDAS EN EL CONJUNTO HISTORICO DE HITA

C/ Badiel

C/ Pintores

C/ Caesada

C/ Poetas

C/ Cardenal Mendoza

C/ Pósito

C/ Cerería

C/ Puerta de Caballos

C/ Corregidor

C/ Puerta Molina

C/ Criado de Val

C/ Real

C/ Don Carnal

C/ Rosario

C/ Donantes de Sangre

C/ Sagrado Corazón

C/ Doña Cuaresma

C/ San Blas

C/ Doña Urraca

C/ San Juan

C/ Fuente

C/ San Martin

C/ Garay

C/ San Miguel

C/ Granerillo

C/ San Pedro

C/ Gregorio de Lucas

C/ San Roque

C/ Higueras

C/ Sexmas

C/ Hispanidad

C/ Trabuquete

C/ La Mina

C/ Trijueque

C/ Mirador

C/ Virgen de la Cuesta

C/ La plaza

C/ Virgen de Sopetrán

C/ Muralla

Plaza Arcipreste

C/ Olivo

Plaza Doña Endrina

C/ Olmos

C/ Pasto

ANEXO II

VIAS CON PREFERENCIA PEATONAL

C/ Higueras

C/ San Blas

C/ Mirador

C/ San Pedro

C/ Olmos

C/ San Roque

C/ Poetas

C/ Virgen de la Cuesta

C/ Pósito

Plaza Arcipreste

C/ Puerta Caballos

Plaza Doña Endrina

C/ Rosario

 

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Hita, a 3 de octubre de 2023. Alcalde-Presidente.- Ignacio Ayuso Blas

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