Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Lunes, 09 Octubre 2023 08:10

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN EN EL CONJUNTO HISTÓRICO

3323

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN EN EL CONJUNTO HISTÓRICO DE HITA
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE HITA


3323

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2023, aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de la circulación en el conjunto histórico de Hita, lo que se publica a los efectos de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN EN EL CONJUNTO HISTÓRICO DE HITA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local en su art. 25 dispone que los municipios tienen atribuidas competencias propias, entre otros, en materia de “Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad”, pudiendo llevar a cabo la regulación de esos ámbitos competenciales, mediante el establecimiento de las ordenanzas correspondientes.

Por otro lado, la misma ley atribuye a los municipios la potestad para ordenar los espacios destinados a la convivencia ciudadana, en el marco de las leyes sectoriales estatales y autonómicas, en materias tales como la protección del medio ambiente, la salubridad y seguridad, así como el mantenimiento y conservación de espacios públicos y la “Protección y gestión del Patrimonio histórico”.

Finalmente conviene recordar que mediante Decreto 4396/1964 de 23 de diciembre se declaró Conjunto Histórico-Artístico a la villa de Hita, (BOE nº 17 de 20 de enero de 1965).

La presente ordenanza tiene como objetivo principal, regular las condiciones de accesibilidad y movilidad en el conjunto histórico de Hita, al tiempo que coordinar adecuadamente las necesidades de los vecinos del municipio y la de los visitantes, otorgando una preferencia peatonal a las calles que configuran el centro histórico de la villa.

Es por ello que con la presente ordenanza se pretende limitar el tránsito rodado en el Conjunto Histórico de Hita, sin perjuicio de resolver adecuadamente las necesidades de los residentes, de los usuarios de servicios públicos y de las actividades implantadas en los locales, tanto relativas a la carga y descarga como a la accesibilidad de los clientes.

La Ley 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial sobre Tráfico, atribuye al Municipio competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas, y en este sentido, se redacta la presente Ordenanza Municipal de Circulación en el Conjunto Histórico de Hita.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la circulación en el Conjunto Histórico de Hita limitando el tránsito rodado en algunos tramos horarios de algunas zonas urbanas o viales y/o plazas públicas.

A los efectos de la presente ordenanza se entiende por vía urbana: toda vía pública situada dentro del casco histórico de Hita.

El ámbito de aplicación está conformado por las vías públicas incluidas en el Conjunto Histórico de Hita, según descripción contenida en el Anexo I de esta Ordenanza.

Artículo 2. Área peatonal: delimitación y condiciones de circulación

Se declara con preferencia de uso peatonal las vías públicas indicadas en el Anexo II de esta Ordenanza.

La declaración de área peatonal supone que en el área el uso prioritario será el peatonal, estando permitido el estacionamiento y la parada de vehículos salvo en los lugares prohibidos por señales o marcas viales.

El tráfico rodado en el área peatonal de los vehículos estará sujeto a las siguientes normas especiales de circulación:

  • La velocidad máxima de los vehículos será de 20 Km/h.
  • Los conductores deben conceder prioridad a los peatones, reduciendo la velocidad al paso de aquellos, incluso hasta llegar a detenerse si fuera necesario.
  • Los residentes podrán efectuar la parada y estacionamiento en las inmediaciones de sus viviendas sin afectar al tránsito peatonal y tráfico rodado.
  • Las operaciones de carga y descarga deberán llevarse a cabo en el menor tiempo posible y afectar lo menos posible al tránsito peatonal y tráfico rodado.

La autoridad municipal podrá establecer el cierre del área a la circulación de vehículos a motor en determinadas fechas o tramos horarios, o para determinadas clases de vehículos.

Con carácter general, el acceso y estacionamiento en la Plaza del Arcipreste y C/ Puerta de Caballos estará prohibido los sábados, domingos y festivos desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas.

ARTÍCULO 3. Circulación y estacionamiento en el conjunto histórico

1.Estará autorizado el tráfico rodado en los viales que integran el conjunto histórico de Hita, si bien sujeto a la observancia de las siguientes normas:

  1. ESTACIONAMIENTO: El estacionamiento en los viales que se indican a continuación se llevara a cabo de la siguiente forma:

  • Festival Medieval: Estará prohibido el estacionamiento durante los días de celebración del Festival Medieval desde las 8:00 horas (del día en que se inicie el Festival) hasta las 14:00 horas (del día en que finalice) en el perímetro delimitado por las siguientes vías públicas:
    • Entorno de la Iglesia de San Juan
    • C/ San Miguel
    • C/ Garay
    • C/ La Plaza
    • C/ Puerta de Caballos
    • C/ Criado de Val
    • C/ Muralla
    • C/ Mina
    • C/ Gregorio de Lucas
    • C/ Sexmas
    • C/ Cerería
  • Festejos Taurinos: Estará prohibido el estacionamiento durante los días de celebración de actividades taurinas desde las 8:00 horas (del día en que se inicie el acto) hasta las 24:00 horas (del día en que finalice) en el perímetro delimitado por las siguientes vías públicas:
    • C/ Criado de Val
    • Calle La Plaza
    • C/ Real
    • C/ Sancho Martin
    • C/ La Mina
    • C/ Puerta Molina
  1. CIRCULACIÓN: Se permite la circulación por las vías públicas del conjunto histórico, si bien teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

  • Festival Medieval: Estará prohibida la circulación de vehículos durante los días de celebración del Festival Medieval desde las 8:00 horas (del día en que se inicie el Festival) hasta las 24:00 horas (del día en que finalice) en el perímetro delimitado por las siguientes vías públicas:
    • La Iglesia de San Juan
    • C/ San Miguel
    • C/ Garay
    • C/ La Plaza
    • C/ puerta de Caballos
    • C/ Criado de Val
    • C/ Muralla
    • C/ Mina
    • C/ Gregorio de Lucas
    • C/ Cerería.
  • Festejos Taurinos: Encierros por el Campo y Fiesta Chica. Estará prohibida la circulación durante los días de celebración de las actividades taurinas indicadas desde las 8:00 horas (del día en que se inicie el acto) hasta las 24:00 horas (del día en que finalice) en las siguientes vías públicas:
    • C/ Criado de Val

No obstante lo anterior, la circulación de vehículos, el estacionamiento en la vía pública y los lugares de carga y descarga, podrán ser modificados mediante resolución de Alcaldía, por razones de interés general.

2. Quedan exceptuados de esta prohibición los siguientes vehículos:

  • Vehículos de distribución de combustible y/o energía.
  • Vehículos de distribución alimentaria.
  • Servicios de extinción de incendios, vehículos de las FFCC de Seguridad, ambulancias y servicios médicos de urgencia que se hallen prestando servicio.
  • Vehículos que trasladen personas enfermas con domicilio o atención dentro de la zona y personas con movilidad reducida.
  • Vehículos que sean conducidos por personas con movilidad reducida o trasporten a personas con movilidad reducida y se dirijan o salgan de la zona.
  • Vehículos de servicios Municipales.

3. Queda prohibida, salvo autorización especial, la circulación dentro del casco urbano de los vehículos con un peso superior a 6 Toneladas.

Los comerciantes y los proveedores de mercancías a comercios tendrán autorizado el acceso y la circulación para labores de carga descarga durante un periodo máximo de 30 minutos de lunes a sábados incluidos, excepto domingos y festivos, dentro del siguiente horario: de 8:00 a 11:00.

ARTÍCULO 4. Señalización

El Ayuntamiento de Hita señalizará convenientemente, de acuerdo con lo previsto por el Reglamento General de Circulación, el carácter peatonal del área, los horarios permitidos de carga y descarga y las prohibiciones de circulación existentes en las distintas vías del Conjunto Histórico.

ARTÍCULO 5. Infracciones

Las acciones u omisiones contrarias a la presente ordenanza, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que se determinen, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso el ayuntamiento pasará la infracción al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.

ARTICULO 6. Responsabilidad

La responsabilidad de las infracciones por lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

Cuando sea declarada la responsabilidad por los hechos cometidos por un menor de dieciocho años, responderán solidariamente por él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se imputa a los menores.

El titular del vehículo debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave, cuya sanción se impondrá en la cuantía que se determine.

En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique por causa imputable a dicho titular.

ARTÍCULO 7. Tipificación de las infracciones

  1. Son infracciones leves las calificadas como tales en el Art. 75 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en su caso las establecidas en la normativa que desarrolle la citada Ley.
  2. Son infracciones graves las calificadas como tales en el Art. 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en su caso las establecidas en la normativa que desarrolle la citada Ley.
  3. Son infracciones muy graves las calificadas como tales en el Art. 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en su caso las establecidas en la normativa que desarrolle la citada Ley.

ARTÍCULO 8. Procedimiento sancionador

Las sanciones a imponer por infracciones a los preceptos de esta ordenanza, se tramitarán en virtud del procedimiento sancionador en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

ARTICULO 9. Sanciones

Las sanciones se ajustarán a lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

ARTÍCULO 10. Régimen jurídico aplicable

En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la normativa de aplicación vigente, y en concreto el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en su caso las establecidas en la normativa que desarrolle la citada Ley, en concreto, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno, entrando en vigor el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo, vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I

VIAS INCLUIDAS EN EL CONJUNTO HISTORICO DE HITA

C/ Badiel

C/ Pintores

C/ Caesada

C/ Poetas

C/ Cardenal Mendoza

C/ Pósito

C/ Cerería

C/ Puerta de Caballos

C/ Corregidor

C/ Puerta Molina

C/ Criado de Val

C/ Real

C/ Don Carnal

C/ Rosario

C/ Donantes de Sangre

C/ Sagrado Corazón

C/ Doña Cuaresma

C/ San Blas

C/ Doña Urraca

C/ San Juan

C/ Fuente

C/ San Martin

C/ Garay

C/ San Miguel

C/ Granerillo

C/ San Pedro

C/ Gregorio de Lucas

C/ San Roque

C/ Higueras

C/ Sexmas

C/ Hispanidad

C/ Trabuquete

C/ La Mina

C/ Trijueque

C/ Mirador

C/ Virgen de la Cuesta

C/ La plaza

C/ Virgen de Sopetrán

C/ Muralla

Plaza Arcipreste

C/ Olivo

Plaza Doña Endrina

C/ Olmos

C/ Pasto

ANEXO II

VIAS CON PREFERENCIA PEATONAL

C/ Higueras

C/ San Blas

C/ Mirador

C/ San Pedro

C/ Olmos

C/ San Roque

C/ Poetas

C/ Virgen de la Cuesta

C/ Pósito

Plaza Arcipreste

C/ Puerta Caballos

Plaza Doña Endrina

C/ Rosario

 

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Hita, a 3 de octubre de 2023. Alcalde-Presidente.- Ignacio Ayuso Blas

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Hita
Visto 399 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00