AYUNTAMIENTO DE QUER
3271
A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento |
Fecha/N.º |
Observaciones |
Informe-Propuesta de Secretaría |
25/09/2023 |
|
Decreto |
2023-0238 de fecha 24/06/2023 |
Delegación de las competencias de Cultura, Turismo, Infancia y Juventud en la Concejal Dña. Gema Cañones Ordoñez.
|
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO:
PRIMERO. Crear y delegar en Doña Gema Cañones Ordoñez , el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a ASUNTOS GENERALES cuyo contenido es:
Cuestiones que no afecten directamente al resto de las delegaciones de competencia. |
Se modifican la delegación de Competencia de fecha 24/06/2023 número 2023-0238 que ostentan Doña Gema Cañones y Don Edgard Delgado.
DELEGACION DE COMPETENCIAS :
Gema Cañones : Concejalía de Asuntos Generales, Festejos , Cultura y Turismo. |
Edgard Delgado: Concejalía de Deportes , Nuevas Tecnologías, Infancia y Juventud. |
SEGUNDO.- Las anteriores delegaciones son relativas a los servicios correspondientes a dichas áreas, comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no conferirán la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. Las delegaciones conferidas en el presente Decreto requerirán para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
CUARTO. La presente resolución será efectiva desde el mismo día de su firma, sin perjuicio de ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y portal de transparencia – sede electrónica municipal, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
QUINTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que disponen los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
Así se dispone y firma en Quer por el Sr. Alcalde, en la fecha al margen indicada, de todo lo cual, como Secretario, doy fe.
En Quer a 26 de septiembre de 2023, Fdo. El Alcalde-Presidente . D. José Miguel Benítez Moreno.