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Martes, 03 Octubre 2023 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA DE DEROGACIÓN DE ORDENANZA FISCAL TASA RODAJE Y ARRASTRE VEHÍCULOS

3265

APROBACIÓN DEFINITIVA DE DEROGACIÓN DE ORDENANZA FISCAL TASA RODAJE Y ARRASTRE VEHÍCULOS
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AYUNTAMIENTO DE FUENTELVIEJO


3265

No habiéndose registrado alegaciones al acuerdo provisional de derogación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por por Rodaje y Arrastre de Vehículos que no se encuentren gravados por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2023, dicho acuerdo queda elevado automáticamente a definitivo, procediéndose a su publicación a través del presente, conforme dispone el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

TEXTO DEL ACUERDO:

“APROBACIÓN PROVISIONAL EN SU CASO, DE DEROGACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RODAJE Y ARRASTRE DE VEHÍCULOS NO GRAVADOS POR EL IVTM (EXPDTE 68/2023).

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 21-07-2023, por la Alcaldía se presentó propuesta para la derogación de la ordenanza fiscal de la Tasa por Rodaje y Arrastre de Vehículos que no se encuentren gravados por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, incoándose el correspondiente procedimiento para la derogación de la ordenanza fiscal.

SEGUNDO.- Con fecha 21-07-2023, se emitió informe jurídico comprobándose la viabilidad y legalidad de la propuesta con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la entidad en sus reglamentos orgánicos.

TERCERO.- Con esa misma fecha se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la propuesta, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La legislación aplicable es la siguiente:

  • Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Los artículos 22.2.d), 47.1, 106, y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (concepto de tasa).

PARTE DISPOSITIVA

A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, se considera que el expediente se ha tramitado conforme a la legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tras deliberar, las TRES (3) señoras asistentes al acto acuerdan por Unanimidad:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Tasa por Rodaje y Arrastre de Vehículos que no se encuentren gravados por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se viene aplicando en este municipio desde su aprobación definitiva, publicada en el BOP nº. 138 de fecha 18 de noviembre de 2013, por los siguientes motivos:

La actividad económica principal de este municipio se centra en la agricultura y la ganadería.

En la práctica, la imposición de la Tasa recae exclusivamente en los vecinos agricultores, que son los únicos poseedores de vehículos (tractores y remolques) que están sujetos a este tributo.

Dada la situación de extrema sequía que viene afectando a nuestros campos desde hace años, situación que previsiblemente va a repetirse en el futuro, parece razonable adoptar medidas tendentes a aliviar la tensión económica que sufren los agricultores, mediante la anulación definitiva de la imposición de la citada Tasa. De manera similar, la Comisión Local de Pastos de Fuentelviejo ya ha procedido a reducir significativamente el precio por hectárea adjudicada de superficies de pastos, medida ésta que redunda en favor de los titulares de explotaciones ganaderas del municipio.

Por otro lado, la anulación de esta Tasa, tal y como se constata en los informes que obran en el expediente no tendrá efectos significativos en el erario público municipal.

La derogación pretendida de esta Tasa de carácter anual tendrá vigencia con fecha de efectos 01-01-2024.

SEGUNDO.- Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad [dirección https://fuentelviejo.sedelectronica.es].

TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO.- Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”

TEXTO DE LA ORDENANZA DEROGADA:

Los textos de la Ordenanza Fiscal objeto de derogación, que entrará en vigor con fecha de efectos de 1 de enero de 2024, aparecen publicados en:

  • Ordenanza Original: Boletín Oficial de la Provincia nº. 138 de 18 de noviembre de 2013, páginas 6 a 8.
  • Modificación de la Ordenanza: Boletín Oficial de la Provincia nº. 120 de 5 de octubre de 2015, páginas 10 y 12.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen conveniente a su derecho.

En Fuentelviejo, a 22 de septiembre de 2023. LA ALCALDESA-PRESIDENTE, Fdo.: MARIA DEL MAR GARCÍA VÁZQUEZ

Información adicional

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