AYUNTAMIENTO DE MARANCHÓN
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Por Acuerdo del Pleno de fecha 18 de septiembre de 2023, se aprobó la renovación de los cargos de la Comisión de pastos de la Comisión Local de Pastos de este Municipio, lo que se publica para el general conocimiento.
«03.-Propuesta designación miembros de la Comisión de Pastos.
Visto el escrito recibido de la Asociación Provincial de Agricultores y Ganaderos, por el que en respuesta a la petición formulada por este Ayuntamiento en su día se remiten la propuesta de representantes de los ganaderos y propietarios a efectos del nombramiento de la Comisión Especial de Pastos.
Visto lo dispuesto en el artículo de la Ley 7/2007, de 23 de noviembre de 2000, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, y de conformidad con el mismo y con la propuesta de la APAG, el Pleno, por unanimidad de los cuatro (4) concejales presentes de los cinco (5) que de derecho forman la Corporación, ACUERDA:
Nombrar a los siguientes representantes de los propietarios de tierras y ganaderos, como vocales de la Comisión Local de Pastos de Maranchón:
De los propietarios de tierras:
- Juan Pablo Martínez Martínez.
- Jesús López Tabernero.
- Roberto Atance Pascual.
De los ganaderos:
- Miguel Galcera Adriá.
- Javier Madrid Berzosa.
- José Carlos Martínez Gutiérrez.
Presidente de la Comisión Local de Pastos D. Alejandro Jesús Atance Sánchez».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el [Alcalde/Pleno] de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Maranchón, a 18 de septiembre de 2023. El alcalde, Alejandro Jesús Atance Sánchez.