SECRETARÍA GENERAL. CONSEJERÍA DE FOMENTO.
3114
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO POR LA QUE SE REVOCA LA RESOLUCION DE 18/04/2023 DE ESTA SECRETARIA GENERAL, POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO DE TRAZADO: "ENSANCHE Y MEJORA DE LA CARRETERA CM-1053. TRAMO: DE CM-101 A LA TOBA, DEL P.K. 0+000 AL P.K. 10+770 (GUADALAJARA)” Y SE DESISTE DEL EXPEDIENTE EXPROPIATORIO: CN-GU-22-209.
Vista la solicitud de fecha 29/08/2023, formulada por la Dirección General de Carreteras, en la que se propone el desistimiento del expediente expropiatorio CN-GU-22-209, “Ensanche y mejora de la carretera CM-1053.Tramo: de CM-101 a La Toba, del p.k. 0+000 al p.k. 10+770 (Guadalajara)”, motivado en causas sobrevenidas no previstas inicialmente y que constan en informe adjunto a la solicitud, como es la existencia de afecciones a vías pecuarias, esta Secretaría General de la Consejería de Fomento resuelve de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - Mediante Resolución de 12/01/2023 de esta Secretaría General se sometió el proyecto citado a información pública en materia de expropiación forzosa, con la finalidad de que las personas titulares de los bienes afectados por ese proyecto o cualquier persona interesada pudieran solicitar la rectificación de posibles errores, pudieran oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación o pudieran presentar las alegaciones que estimaran oportunas.
De acuerdo a los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF) y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 (REF), se publicó el día 20/01/2023 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (D.O.C.M.); el día 2/02/2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y el 20/01/2023 en el diario Nueva Alcarria.
Así mismo, estuvo expuesta en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Jadraque desde día 20/01/2023 al 20/02/2023, del Ayuntamiento de La Toba desde el día 20/01/2023 al 11/02/2023 y del Ayuntamiento de Membrillera desde el día 20/01/2023 al 10/02/2023; e igualmente estuvo expuesta en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde el 23/01/2023 al 10/02/2023. Además, fue notificada individualmente a cada una de las personas titulares de bienes y/o derechos afectados y en el Boletín Oficial del Estado de 16/03/2023 a las personas titulares a las que no fue posible efectuar aquella.
Cumplido el trámite de información pública en materia de expropiación forzosa preceptuado en las normas aludidas Ley de Expropiación Forzosa y Reglamento de Expropiación Forzosa, las dos alegaciones presentadas fueron analizadas y contestadas a las personas interesadas.
Segundo. – Por Resolución de esta Secretaría General de fecha 18/04/2023, se resuelve la información pública y se aprueba el proyecto de trazado del expediente de referencia (publicada en el D.O.C.M. de 27/04/2023 y en los demás medios previstos en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, así como notificada individualmente a los titulares afectados), al cumplir los requisitos de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.
La aprobación del mencionado proyecto implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, según establece el artículo 16 de la mencionada Ley de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por la Ley 7/2002, de 9 de mayo.
Tercero. - De conformidad con el resuelvo Cuarto de la Resolución de esta Secretaría General de 16/02/2023 (D.O.C.M. de 24/02/2023), por la que se delegan competencias atribuidas en el artículo 4, o) del vigente en ese momento, Decreto 85/2019, de 16 de julio, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento (actualmente artículo 7.8.a) del Decreto 109/2023, de 25 de julio), a esta Secretaria General en materia de expropiaciones, en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Fomento, esta Secretaría General resuelve instar a la Delegación Provincial de Fomento en Guadalajara la continuación del expediente de expropiación forzosa referido al citado proyecto.
Cuarto. – El 29/08/2023 la Dirección General de Carreteras propone desistir de la expropiación de los bienes y/o derechos de este proyecto dado que no va a poder ser ejecutado conforme a su concepción actual debido a las afecciones a vías pecuarias. Se indica que el propio trazado de la carretera se sitúa en algunos tramos sobre terrenos correspondientes a vías pecuarias, lo que hace necesaria la ocupación de esos terrenos para la ejecución de las ampliaciones.
Se señala que, según el apartado 2 artículo 20 “Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas”, de la Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha: “El mismo organismo actuante deberá ofrecer el trazado alternativo de la vía pecuaria, preferentemente en terrenos colindantes, que garantice el mantenimiento de sus características, principalmente su integridad superficial, y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios con aquél.”
Por ello y con el fin de poder medir correctamente la superficie de afección de la actual carretera, así como de los terrenos necesarios para su ampliación, y así poder ofrecer un trazado alternativo, se ha solicitado por dicha dirección general a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara el correcto deslinde de las vías pecuarias afectadas por el citado “Proyecto de ensanche y mejora de firme de la carretera CM-1053. Tramo: de CM-101 a la Toba. del p.k. 0+000 al p.k. 10+770”.
En virtud de lo anterior, es necesario desistir del proyecto actual. La redacción de un nuevo trazado deberá incorporar los terrenos necesarios que garanticen el mantenimiento de las características de las vías pecuarias afectadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. - En el artículo 7, punto 8, letra a) del Decreto 109/2023, de 25 de julio, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, se reconoce la competencia de esta Secretaría General en materia de expropiaciones.
Segundo - El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que “las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”. En este expediente, al tratarse de un acto objetivamente desfavorable o de gravamen, es lícita la revocación de la aprobación definitiva del proyecto de trazado al no constituir dispensa o exención no permitida por las leyes, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
La sentencia de 5 de febrero de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección 6ª, recurso 2.202/2011, que sintetiza la doctrina existente sobre esta cuestión, reproduce lo siguiente: “La iniciación de un procedimiento de expropiación forzosa, en cuanto implica la privación o limitación singular de bienes y derechos de titularidad privada, es un acto objetivamente desfavorable para el expropiado, salvo en los casos excepcionales en los que la ley reconozca un derecho del interesado a ser expropiado. Ciertamente puede ocurrir que en determinados supuestos el titular del bien prefiera ser expropiado, ante la expectativa de obtener un justiprecio que le reporte una mayor ventaja que seguir ostentando la titularidad del mismo, pero esta percepción subjetiva no modifica la consideración de la expropiación forzosa y consiguiente de la necesidad de ocupación como un acto desfavorable o de gravamen, en la medida en que incide de forma coactiva en la capacidad de disposición de su titular y conlleva una minoración de la esfera jurídica de las facultades de uso y disposición. De modo que el acuerdo de necesidad de ocupación, en cuanto establece la especial vinculación de un bien al fin de utilidad pública que la expropiación forzosa persigue, puede ser revocado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992 (actual artículo 109 de la Ley 39/2015).Y así lo han afirmado las sentencias de 16 de octubre de 2003 (recurso de casación 323/99 [Ley 572/2004]) y de 26 de abril de 2005 (recurso de casación 5536/2001 [Ley 92.566/2005]) en las que se afirma que “la revocación de la necesidad de ocupación no tiene que someterse al trámite de los actos declarativos de derechos, así como que una actuación expropiatoria carece de objeto cuando por medio de la revocación del acto principal se deja sin contenido el expediente”.)
Al no haberse consumado la expropiación por la ocupación efectiva de los terrenos inicialmente afectados, entra en juego la doctrina de esta sala sobre la válida posibilidad de desistir de una expropiación ya comenzada (sentencias de 26 de enero y 14 de junio de 1983), sin que esta revocación de la necesidad de ocupación haya de ser sometida al trámite previsto para los actos declarativos de derechos, de la revisión de oficio, extinguiendo así una actuación expropiatoria ya carente de objeto. Y esta vinculación sigue destacándose en la más reciente jurisprudencia de la sala tercera del Tribunal Supremo (entre ellas cabe citar la sentencia de la sala tercera, sección 6ª, de 16 de marzo de 2011 (recurso 149/2007), en la que se vuelve a vincular la revocación o desistimiento de la expropiación para someterla a ciertos límites fundamentalmente vinculados a la existencia de un justiprecio o a la ocupación de los bienes expropiados.”
Vista la jurisprudencia al respecto, se puede afirmar que es de aplicación el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que resulta posible la revocación de la Resolución de 18/04/2023 de esta Secretaría General dado que, asimismo, como ya se ha señalado, no constituye dispensa o exención no permitida por las leyes, ni es contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. La misma es posible incluso si subsiste la utilidad pública o interés social que justificaba la expropiación.
Tercero - Conforme al artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes.
La revocación de la resolución que declara la urgente ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o modificación de servidumbres, conlleva el desistimiento del procedimiento expropiatorio iniciado, siempre y cuando no se haya procedido a la ocupación de los bienes y pago del justiprecio. En el expediente expropiatorio que nos ocupa, ni la ocupación de los bienes ni el pago del justiprecio se ha producido, lo que deja el margen requerido para un desistimiento del procedimiento expropiatorio.
Es con el acuerdo que declara la necesidad de ocupación de determinados bienes cuando se inicia el procedimiento expropiatorio (art. 20.1 de la LEF). En el caso que nos ocupa la aprobación del proyecto de trazado implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, según establece el artículo 16 de la mencionada Ley de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por la Ley 7/2002, de 9 de mayo.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero. - Revocar la Resolución de 18/04/2023 de esta Secretaría General por la que se resuelve la información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de trazado: "Ensanche y mejora de la carretera CM-1053. Tramo: de CM-101 a La Toba, del p.k. 0+000 al p.k. 10+770 (Guadalajara)” y desistir del procedimiento expropiatorio: CN-GU-22-209.
Segundo. – Publicar esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Guadalajara, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de La Toba, Jadraque y Membrillera y, por último, en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Tercero. – Notificar individualmente a las personas que aparecían como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante el traslado de esta Resolución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la última publicación que se realice, o desde la recepción de la notificación individual, si es posterior, ante el Consejero de Fomento, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 12 de septiembre de 2023. El Secretario General. DANIEL CORREDOR ROMAN