AYUNTAMIENTO DE QUER
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Quer sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En concreto, el artículo 13 de la mencionada Ordenanza Fiscal quedaría redactado de la siguiente forma:
“Artículo 13. Sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones de uso residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, conforme a lo establecido en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 2 m2 por cada 150 m² de superficie catastral de la vivienda, o en los sistemas para el aprovechamiento eléctrico (instalaciones fotovoltaicas) una potencia mínima de 3 KW. por cada 150 m2 de superficie catastral de la vivienda. Para las superficies mayores se incrementará la potencia anterior en función de 10 W por m², aplicándose en tramos de 50 m². Quedando del siguiente modo:
Superficie de vivienda construida (m²) |
Potencia mínima (kW) |
150 |
3 |
200 |
3,5 |
250 |
4 |
300 |
4,5 |
Superficies superiores, incrementos de 500 W por cada 50 m² |
2. Los bienes inmuebles ya construidos en edificios colectivos en altura, sujetos al régimen de propiedad horizontal, con Licencia de Primera Ocupación o título habilitante que le sustituya en vigor, en los que se instalen por primera vez sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica compartida para autoconsumo que suministren energía a todos o a algunos de sus inmuebles, siempre que tales sistemas dispongan de una potencia instalada mínima de 3 kW en cada una de las viviendas o locales vinculados a la nueva instalación y un máximo de 100kW como suma total de potencia instalada entre todas las viviendas o locales afectadas, podrán disfrutar de igual bonificación que la descrita en el párrafo anterior. No será de aplicación esta bonificación fiscal cuando la instalación afecte únicamente a las zonas comunes que no estén dotadas de referencia catastral propia e independiente.
Esta bonificación tendrá una duración máxima de tres años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de puesta en funcionamiento de la instalación.
El importe de la bonificación cumplirá las siguientes reglas:
- La cantidad bonificada para cada uno de los años en que se aplique el beneficio no podrá superar el 15 % del presupuesto de ejecución material de la instalación.
- No podrá superar el 50% del presupuesto de ejecución material, el importe total bonificado durante los tres periodos bonificados.
3. El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica y certificado de estabilidad estructural, visado o junto con acreditación colegial del técnico firmante, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Asimismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia municipal.
4. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
5. Dichas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma a que se refiere el apartado 1 de este artículo.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Quer a 06 de septiembre de 2023, el Alcalde, Fdo. D. José Miguel Benítez Moreno.