AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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Texto ES: BDNS(Identif.): 715395
Extracto de la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Alovera, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas a las familias de perfil determinado sujetas a excepcionalidades 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo pue de consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero.- Objeto
1. Otorgar prestaciones económicas para atender situaciones de necesidad social con un perfil determinado.
Se entiende por situación de necesidad aquella motivada por circunstancias sociales que produzcan una carencia de recursos que imposibiliten el normal desenvolvimiento en su vida diaria, siendo preceptiva la valoración de la situación de necesidad a través de Informe Social de los Servicios Sociales Municipales.
Estas ayudas deben y tienen que ser consideradas como un instrumento dentro de la intervención social, y no como un fin en sí mismas por lo que tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación familiar e individual.
2. El importe de la subvención será aplicable a los gastos generados directamente para los que se concede la misma.
3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la tipología de las ayudas siguientes:
- Necesidades básicas: Alimentación incluido el servicio de comida a domicilio, vestido, farmacia, etc.
- Vivienda: Alquiler e hipoteca.
- Suministros de la vivienda: Luz, gas y agua.
- Salud: Gafas, audífonos, dentista y tratamientos específicos de salud acreditados medicamente y que no cubra el sistema nacional de salud tales como tratamientos de rehabilitación necesarios.
- Equipamiento para la vivienda habitual y necesidad de reparaciones menores necesarias para mantener la vivienda digna o por causas de especial vulnerabilidad familiar y/o peligrosidad para sus habitantes.
- Transporte
- Material escolar
- Otras necesidades sociales previa valoración de las Trabajadoras Sociales
Segundo.- Bases reguladoras
La concesión de estas subvenciones se enmarcan dentro las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las familias de perfil determinado sujetas a excepcionalidades, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 28 de julio de 2020 (BOP Guadalajara núm. 192 de 09/10/2020) modificadas por el Pleno el 20/12/2021 (BOP Guadalajara núm. 21 de 01/02/2022).
Tercero.- Requisitos para solicitar la subvención
1. Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria las personas físicas de Alovera que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Personas víctimas de violencia con sentencia acreditada.
b) Familias que necesiten el dinero específicamente para facilitar la inserción laboral.
c) Familias con menores sin ningún ingreso.
d) Familias con inminente desahucio.
e) Familias que necesiten medicamentos imprescindibles.
f) Familias con inminente corte de suministro.
2. Además, para poder acogerse a estas subvenciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar empadronado y tener residencia efectiva en el municipio de Alovera con una antigüedad mínima de un año o con menor tiempo si los Servicios Sociales informan de la necesidad por razones humanitarias.
b. Ser mayor de edad o menor emancipado con cargas familiares.
c. No beneficiarse simultáneamente de más de una prestación para la misma finalidad. Excepcionalmente se podrá conceder ayuda cuando la prestación económica que reciba de otras administraciones no cubra la totalidad del importe de la prestación para la que solicitó la ayuda.
d. Carecer de bienes para hacer frente de inmediato a la necesidad planteada.
e. Cumplir con los criterios establecidos en la base VII de las bases reguladoras y en el apartado 9 de esta convocatoria.
f. En caso de ser demandante de empleo debe acreditar una búsqueda activa del mismo en el caso de las personas que no tengan ningún tipo de impedimento para ejercer la actividad laboral y/o formativa acreditada por informe social.
g. Dada la naturaleza de estas subvenciones, y en atención a las particulares circunstancias de emergencia social y/o situaciones de especial necesidad, se aplica la excepción contemplada en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, quedando exonerados del cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho artículo para ser beneficiario de estas subvenciones.
Cuarto.- Cuantía de la ayuda
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria 231 48000 “Plan de Ayuda a la Familia” cuyo importe asciende a la cantidad de 6.000,00 euros.
2. La cuantía anual máxima de las ayudas será la siguiente en función del número de miembros de la familia, cuya tramitación se hará preferentemente en varios pagos en función de las necesidades y previa justificación del pago anterior:
Número de miembros de la familia |
Cuantía anual máxima |
Familias unipersonales |
1.000,00 € |
Familia de 2 miembros |
1.200,00 € |
Familia de 3 miembros |
1.400,00 € |
Familia de 4 miembros en adelante |
1.600,00 € |
3. Ayudas extraordinarias a la familia
Ayudas de carácter excepcional para personas que acrediten Dependencia con grado II y III si requiere un tratamiento médico no cubierto por los sistemas de protección. Con un máximo de 1.600,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como página web, que tendrá lugar una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y estará abierto hasta el día 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la convocatoria.
Alovera, a 5 de septiembre de 2023.- La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.