MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE
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Por Decreto de Presidencia núm. 224, de fecha 28 de agosto de 2023, se ha adoptado Resolución que literalmente transcrita es del siguiente tenor:
“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes por los que se rige la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, el día 11 de agosto de 2023 ha quedado constituida la nueva Asamblea General y designado Presidente y Vicepresidente.
Mediante Resolución de esta Presidencia núm 223, de fecha 25 de agosto de 2023, se ha designado a los siete vocales que junto con la Presidenta y Vicepresidente integrarán la Junta de Gobierno.
Conformados los órganos de gobierno de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, a fin de hacer más ágil y efectivo el día a día de la gestión ordinaria de la Mancomunidad, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, los artículos 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y de acuerdo con las atribuciones de competencias que el artículo 11 de los Estatutos confiere a la Presidencia, VENGO RESOLVER:
PRIMERO.- Delegar en el Vicepresidente de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe las siguientes competencias:
1.-La competencia de dirección e impulso de los servicios y obras de la Mancomunidad, en concreto se delega:
1.1.-La concesión para todo el personal de los permisos y licencias que correspondan así como la toma de posesión del personal.
1.2.-La Presidencia de las Mesas de Contratación
1.3.- Supervisar las campañas informativas y de publicidad que se proyecte, diseño de la política informativa de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, relaciones con los directivos de los medios de comunicación social y con direcciones de medios de otras instituciones, administraciones y empresas privadas; programar los actos que realice la Mancomunidad con presencia de medios de comunicación; dirigir las campañas publicitarias de ahorro de agua.
2.-La competencia de desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, en concreto se delega:
2.1.-Autorizar y disponer el gasto hasta el 0,10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Mancomunidad a excepción del gasto de personal
2.2.- Reconocimiento de obligaciones
2.3.- Ordenar los pagos
3.- La competencia de publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad, en concreto se delega:
3.1.- Ordenar la publicación en boletines oficiales, plataformas, portal de transparencia, etc
4.-La firma de los documentos siguientes:
4.1.-Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de acuerdo de la Asamblea, de la Junta de Gobierno, de Presidencia o de las Resoluciones que dicte el Vicepresidente
4.2- Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de exposiciones públicas en tablones, boletines oficiales, así como cualquier otro certificado que corresponda expedir a la Mancomunidad de Aguas del Sorbe
4.3.- Comunicaciones de acuerdos y resoluciones que corresponda firmar a la Presidencia así como los oficios de remisión a autoridades que obre expedientes ( a excepción de oficios de liquidaciones de ingresos) y de documentación relativa a la gestión de expedientes administrativos.
4.4.-Firma de anuncios que hayan de publicar en tablones y boletines oficiales
4.5.- Requerimientos de documentación que se hayan de efectuar en cualesquiera expedientes que se tramiten en la Mancomunidad así como autorizaciones para la consulta de expedientes, incluidos miembros de la Corporación y por cualesquiera entidades
4.6.- En materia económica-financiera, sin que ello suponga la asunción de responsabilidades en la materia ya que éstas recaerán en todo caso sobre el órgano de quien deriven los actos administrativos que originen los correspondientes documentos contables, se delega la forma de los documentos contables siguientes:
- Documentos contables específicos del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente, ejercicios cerrados y, en su caso, ejercicios futuros
- Documentos contables específicos del Presupuesto de Ingresos del ejercicio corriente y de ejercicios cerrados
- Documentos contables específicos de la contabilidad general: asientos directos
-Otros documentos contables: relaciones contables, mandamientos de pago, anexo de múltiples aplicaciones, modificaciones presupuestarias, devolución de ingresos indebidos, ordenes de pago a justificar, etc
4.7.- Firma de transferencias bancarias, cargos en cuenta, cheques y cualquier otro documento en que se materialicen los movimientos y disposiciones de las cuentas bancarias.
4.8.-Firma de documentación de cotización de seguros sociales y de documentación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria
SEGUNDO.- Imponer al delegado la obligación de informar a esta Presidencia, a posteriori, con periodicidad mensual y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
TERCERO.- Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Presidencia de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe
CUARTO.-Comunicar la presente resolución al delegado.
QUINTO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y portal de transparencia de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe
SEXTO.- Dar cuenta a la Asamblea General de la Mancomunidad, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación.
SÉPTIMO.- Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.”
Lo que se hace publico a los efectos contenidos en la propia Resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 44,2 del del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre
En Guadalajar a 29 de agosto de 2023. Judit Piquet Flores. Presidenta de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe