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Jueves, 24 Agosto 2023 08:08

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE ALOVERA 2023

2955

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE ALOVERA 2023
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


2955

Texto ES: BDNS(Identif.): 713202

Extracto de la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Alovera, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a clubes y entidades deportivas del municipio de Alovera 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo pue de consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero.- Objeto

1. El objeto de estas subvenciones es impulsar el desarrollo de los diferentes proyectos deportivos de los clubes y entidades con sede en Alovera, fomentando el deporte, la actividad física y el asociacionismo deportivo local.

Las presentes subvenciones tienen como finalidad colaborar con los clubes deportivos, en el desarrollo de sus actividades deportivas, la participación en competiciones deportivas de carácter federado, así como la práctica de las diferentes disciplinas deportivas.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la misma. Serán subvencionables los gastos de gestión, desarrollo y participación en las actividades deportivas que participen y organicen entidades deportivas del municipio, que se deriven de las competiciones oficiales y organización de eventos. En concreto son subvencionables los siguientes conceptos:

  • Gastos federativos de licencias e inscripción de equipos.
  • Gastos de arbitraje, jueces y cronometradores.
  • Gastos de desplazamientos para competiciones fuera del municipio.
  • Material y equipamiento deportivo de competición y entrenamiento para el equipo.
  • Gastos de entrenadores y personal técnico (monitores y fisioterapeuta)
  • Gastos de formación de personal voluntario o contratado por la entidad, en cursos relacionados con la actividad física.
  • Contratación de personal técnico deportivo (entrenadores, delegados, fisioterapeutas, médicos, coordinadores de cantera o asimilados a estas categorías, excluyéndose el personal administrativo).
  • Derechos de participación en competiciones.
  • Cuotas de mutualidades deportivas.
  • Cuotas de afiliación a seguros deportivos.
  • Seguros de responsabilidad civil del club y entrenadores.
  • Gastos de lavandería derivados de las competiciones oficiales y eventos deportivos que se organicen o participen.
  • Material de botiquín (no medicamentos).
  • Gastos de avituallamiento a los equipos en las competiciones oficiales y eventos deportivos que se organicen y/o participen.
  • Gastos de trofeos. 
  • Gastos por utilización de instalaciones.
  • Alojamientos que el club (deportistas) realice con motivo de su participación en competiciones, torneos y ligas federadas o amistosas. Únicamente se tendrá en cuenta como justificación el gasto generado por el alojamiento de deportistas el día anterior a la competición y durante el desarrollo de la misma.
  • Gastos en dotación sanitaria (ambulancia, UVI móvil, etc.) en la organización de eventos.

Quedan excluidos los gastos ordinarios de mantenimiento de la entidad y/o material inventariable no deportivo.

3. Los gastos deben realizarse en el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2022 y el 15 de noviembre 2023.

Será de aplicación en cuanto a los gastos subvencionables el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. De conformidad con el Art. 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso serán subvencionables: 

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c)  Los gastos de procedimientos judiciales.

Segundo.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

1. Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en la presente convocatoria los Clubes y Entidades Deportivas sin ánimo de lucro, legalmente constituidos e inscritos en el registro administrativo correspondiente, así como en el Registro municipal de Asociaciones, con domicilio social y fiscal en el municipio de Alovera, que cumplan alguno de los siguientes requisitos: 

  1. Que los deportistas del Club o Entidad participen en competiciones de sus ligas correspondientes de la temporada correspondiente al ejercicio económico en que se produce la convocatoria.
  2. Que la entidad organice actividades o eventos que promocionen la actividad física y/o deportiva.

2. Forma de acreditarlos

2.1.- Las entidades solicitantes de subvención deberán especificar con claridad en la documentación que presenten la categoría de los participantes, disciplina deportiva, número de deportistas que compiten o participan, lugar donde se desarrolla la actividad, adjuntando calendario de la competición y en el caso de los deportes individuales señalando las competiciones en las que se participará así como el número de deportistas.

2.2.- Además, en el caso de los clubes que tienen varios equipos y/o disciplinas deportivas deberán presentar dicha documentación referida a todos ellos.

3. Además, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

1. Aquellas entidades que, vencido el plazo previsto, tengan pendiente la justificación de subvenciones libradas en ejercicios anteriores por el Ayuntamiento de Alovera o no estén al corriente de obligaciones de contenido económico frente a esta entidad municipal.

2. Los que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación debido a sanción disciplinaria firme o los Clubes o Asociaciones que los representan por conceptos asociados a dichos deportistas.

3. Aquellos Clubes que tengan suscritos convenios de colaboración con otros (intercambio de deportistas, instalación compartida, fusión de nombres con el que se inscriben en las competiciones, etc.) no podrán solicitar subvención para los mismos equipos y/o deportistas, pudiendo solicitarlas sólo aquel Club que abone los costes federativos de la competición, presentando el correspondiente certificado de la federación correspondiente.

4. Aquellos Clubes que no garanticen un funcionamiento democrático.

5. Quedan excluidas de estas subvenciones tanto las Federaciones Deportivas, las Delegaciones Provinciales de Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha, las Entidades de Promoción y Recreación Deportiva y las Sociedades Anónimas Deportivas.

6. No podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Finalmente quedan excluidas aquellas entidades que no acrediten y/o certifiquen no estar incursas en prohibiciones para recibir subvención pública, estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Tercero.- Bases reguladoras

La concesión de estas subvenciones se enmarcan dentro las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de subvenciones destinadas a clubes y entidades deportivas del municipio de Alovera, aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2019 (BOP de Guadalajara nº 126 de 05/07/2019) y modificadas por acuerdo del Pleno en sesión de 26 de abril de 2021 (BOP Guadalajara nº  118 de 23/06/2021).

Cuarto.- Cuantía de la ayuda

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria 341 48400 “Subvenciones a entidades deportivas sin ánimo de lucro” cuyo importe asciende a 33.000,00 euros.

2. La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo destino, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del importe de la actividad que se subvenciona. Serán en todo caso incompatibles con otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alovera para el mismo fin.

Quinto.- Procedimiento de concesión de subvención

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el régimen de concurrencia competitiva mediante el cual la concesión se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.

La subvención será otorgada a todos los beneficiarios, que reúnan los requisitos, prorrateándose la cuantía total máxima fijada en la convocatoria dentro del crédito disponible, por orden de puntuación.

En caso de que el importe asignado a alguna de las entidades, según los criterios de valoración, supere el total solicitado por la misma, se adjudicará el importe solicitado, y el exceso, se volverá a repartir entre las demás entidades concurrentes teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes y documentos a adjuntar, deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web, que tendrá lugar una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán devueltas a los interesados por el Ayuntamiento de Alovera, con indicación de tal circunstancia, sin más trámite.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alovera https://alovera.sedelectronica.es en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas según el modelo normalizado, Anexo I, y dirigirse al Alcalde/sa-Presidente/a.

Alovera, a 22 de agosto de 2023.- La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.

Información adicional

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