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Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
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Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
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Bañuelos
Berninches
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Brihuega
Budia
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Burgos
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
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Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
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Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Martes, 22 Agosto 2023 08:08

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

2936

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO PARA EL DESARROLLO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA Y LA ENTIDAD LOCAL DE ALCOLEA DEL PINAR PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE ÁMBITO SUPRAMUNICIPAL con la contratación temporal de un auxiliar administrativo a tiempo parcial durante la vigencia del convenio así como cubrir de forma ágil los períodos de vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras necesidades circunstanciales del servicio.
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AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR


2936

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO PARA EL DESARROLLO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA Y LA ENTIDAD LOCAL DE ALCOLEA DEL PINAR PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE ÁMBITO SUPRAMUNICIPAL con la contratación temporal de un auxiliar administrativo a tiempo parcial durante la vigencia del convenio así como cubrir de forma ágil los períodos de vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras necesidades circunstanciales del servicio.

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases es la constitución de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de las plazas de AUXILIAR ADMINISTRATIVO VINCULADAS AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ESTE AYUNTAMIENTO Y LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL:

—Denominación de las plazas: Auxiliar administrativo PRAS.

—Régimen: Personal laboral temporal.

—Titulación exigible: Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria o equivalente, o bien, título de Formación Profesional de Grado Medio o equivalente

—Sistema selectivo: Concurso.

Segunda. — Necesidad y modalidad contrato.

Tras la firma del convenio entre el Ayuntamiento de Alcolea del Pinar y la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para la prestación de Servicios Sociales del Atención primaria de ámbito supramunicipal, se aprecia la necesidad de constituir una bolsa de trabajo para la contratación del personal Auxiliar Administrativo a media jornada y durante la vigencia del convenio, así como, para cubrir de forma ágil los períodos de vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras necesidades circunstanciales del servicio.

El carácter de los contratos que se suscriban con los integrantes de la bolsa será laboral temporal y en régimen de dedicación a tiempo parcial. Será un contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos de la Consejería de Bienestar Social.

Horario: De lunes a viernes, en horario intensivo de mañanas, el cual será fijado por la Alcaldía.

Funciones: Aquellas derivadas del Auxiliar Administrativo de Área, con todas las obligaciones que establece para el puesto de trabajo la legislación vigente.

Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

—Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 

—Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 

—Poseer la titulación exigida.

Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la contratación.

Cuarta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes (anexo I) requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOP de la provincia de Guadalajara.

Las bases íntegras se publicarán en el BOP de Guadalajara, en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección: https://alcoleadelpinar.sedelectronica.es/) y en el tablón de anuncios para mayor difusión.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. 

La solicitud deberá acompañarse de:

—Fotocopia del DNI o, en caso de extranjeros, documento equivalente.

—Fotocopia compulsada de la titulación exigida. No obstante, lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.

—Los documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso, debiendo aportarse copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias, no admitiéndose más documentos que pudieran presentarse con posterioridad. Solo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de cinco días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcolea del Pinar y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de cinco días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección: https://alcoleadelpinar.sedelectronica.es/) y en el tablón de anuncios. En esta misma publicación se hará constar la designación nominal del tribunal.

Sexta. — Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará constituido por:

—Presidente.

—Tres vocales.

—Secretario.

El tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el tribunal.

El tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de la baremación, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección: Concurso.

De conformidad con el artículo 61.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrá otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

a) Formación: hasta un máximo de 6 puntos.

Titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria o relacionadas específicamente con el puesto de trabajo

Título de Técnico en Gestión Administrativa: 2 puntos.

Título Técnico Superior en Administración y Finanzas: 3 puntos

Otros Títulos de formación profesional de grado superior: 1 punto.

Título de Bachiller: 2 puntos.

Título universitario: 2 puntos.

Por cada curso de formación o perfeccionamiento

0,50 puntos por cada curso superado con una duración superior a 50 horas.

b) Experiencia: hasta un máximo de 4 puntos.

Por haber prestado servicios como auxiliar administrativo en la Administración Pública

0,5 puntos por cada periodo completo de 6 meses

Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de trabajo en la rama administrativa diferentes a la plaza convocada

0,45 puntos por cada periodo completo de 6 meses

Por haber prestado servicios como auxiliar administrativo en la empresa privada

0,40 puntos por cada periodo completo de 6 meses

Por haber prestado servicios en la empresa privada en puestos de trabajo en la rama administrativa diferentes a la plaza convocada

0,15 puntos por cada periodo completo de 6 meses

La experiencia se entiende referida a jornadas completas, si bien si fuera jornada parcial se reduciría el cómputo temporal en la proporción de dicha jornada.

El cómputo de los meses se hará por meses completos no puntuándose fracciones de los mismos. Por mes completo se entenderán treinta días naturales y a estos efectos se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado de secretaría de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga constar la categoría desempeñada. Concluida la baremación, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para que se apruebe la bolsa de trabajo. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

En caso de empate en el  concurso, se priorizará el candidato con más puntos en el apartado b) de experiencia; en caso de persistir el empate se priorizará el candidato con más puntos derivados de formación específica en el apartado a) de formación; y de persistir el empate se acudirá a la persona que previamente haya solicitado participar en este proceso selectivo.

Octava. — Calificación.

La puntuación de todos los méritos será de 0 a 10 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en el concurso,  resultandos eliminados los aspirantes que no lleguen a 3 puntos.

Novena. — Relación de aspirantes y acreditación de requisitos.

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento (dirección: https://alcoleadelpinar.sedelectronica.es/).

Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada. 

Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación: 

—Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 

—Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, se propondrá para contratación a la persona que vaya a realizar los trabajos de auxiliar administrativo PRAS a media jornada  según el orden de prelación de la relación de personas aspirantes. Si la persona candidata a la que le correspondiere no fuera contratada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocará al siguiente candidato que hubiera superado el proceso de selección

Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.

Décima. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Las personas integrantes de la bolsa de trabajo ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado. 

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la bolsa de trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.

La renuncia inicial a una oferta de trabajo o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo:

—Estar en situación de ocupado, prestando servicios en otro Ayuntamiento, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.

—Estar en situación de ocupado, con contrato laboral.

—Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que se encontrará la persona afectada. 

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar la documentación justificativa de su renuncia en el plazo de diez días desde la misma.

Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes (número de teléfono y correo electrónico) que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Los llamamientos se realizarán por comunicación telefónica a los primeros integrantes de la bolsa sucesivamente, y se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto, con un intervalo de quince minutos entre cada llamada. 

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, si no fuese posible el contacto en cinco horas desde la primera llamada se acudirá a la persona siguiente (que ya estará preavisada). 

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia. 

La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 5 horas, salvo por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de tres años.

La bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.

Undécima. — Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para dar respuesta será de cinco horas, y se presentará el/los día/s que se le hayan indicado telefónicamente. 

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el BOP de Guadalajara (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. 

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Alcolea del Pinar, a 21 de agosto de 2023 el Alcalde, Alberto Guerrero Lafuente.

ANEXO I

SOLICITUD DE LA PERSONA INTERESADA

DATOS DE LA PERSONA INTERESADA

Nombre y Apellidos

NIF

 

 

Discapacidad

 Si

 No

Grado:

 

DATOS DE LA REPRESENTACIÓN

Tipo de persona

Física

 Jurídica

Nombre y Apellidos/Razón Social

NIF/CIF

 

 

Poder de representación que ostenta

 

La Administración Pública verificará la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas establecidos conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015.

Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

Medio de Notificación[1]

 Notificación electrónica

 Notificación postal

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

Correo electrónico

 

 

 

 

 

OBJETO DE LA SOLICITUD

 

EXPONE

 

Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º _____, de fecha __________, en relación con el proceso para cubrir una bolsa conforme a las bases que se publican en el [Boletín Oficial de la Provincia/sede electrónica del ayuntamiento/tablón de anuncios] número _____, de fecha _________.

 

 

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

 

  • Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • Tener la titulación exigida.

 

 

Títulos que declara poseer y relación de méritos alegados:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     

 

Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con los artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal referenciado.

 

Deber de informar sobre protección de datos

 He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.

Responsable

Ayuntamiento de Alcolea del Pinar

Finalidad Principal

Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: art. 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Cesión de datos

Los datos se cederán a otras administraciones públicas No hay previsión de transferencias a terceros países.

Derechos

Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional

Información Adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url https://alcoleadelpinar.sedelectronica.es/info.0

 

FECHA Y FIRMA

 

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

 

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

 

 

El solicitante, o su representante legal,

 

 

Fdo.: _________________

 

 

ANEXO II

ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA

POR LA PERSONA SELECCIONADA

DATOS DE LA PERSONA INTERESADA

Nombre y Apellidos

NIF

 

 

Discapacidad

 Si

 No

Grado:

 

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

Medio de Notificación

 Notificación electrónica

 Notificación postal

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

Correo electrónico

 

 

 

 

 

DATOS O DOCUMENTACIÓN SOLICITADA

 

Con base en lo establecido por el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la Administración consultará o recabará a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello, los siguientes datos o documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración.

La persona interesada deberá indicar el nombre del documento aportado a la Administración y en su caso, en qué momento y ante qué órgano administrativo lo presentó.

 

1. Nombre del dato o documento: Datos de titulación.

Descripción: [incluir el tipo de titulación requerida en las bases]

Referencia legislativa: art. 56.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Tipo de aportación:

 Obligatoria

 Aportar según el caso

 Adicional

Requisito de validez:

 Original/Copia auténtica

 Copia simple

 Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración.

Órgano administrativo en el que se presentó

Fecha de entrega

CSV

 

 

 

 Este dato o documento se aporta con la solicitud

2. Nombre del dato o documento: Certificado de Discapacidad

Descripción:

Referencia legislativa: art. 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Tipo de aportación:

 Obligatoria

 Aportar según el caso

 Adicional

Requisito de validez:

 Original/Copia auténtica

 Copia simple

 Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración.

Órgano administrativo en el que se presentó

Fecha de entrega

CSV

 

 

 

 Este dato o documento se aporta con la solicitud

3. Nombre del dato o documento: Certificado Médico Oficial.

Descripción:

Referencia legislativa: art. 61.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Tipo de aportación:

 Obligatoria

 Aportar según el caso

 Adicional

Requisito de validez:

 Original/Copia auténtica

 Copia simple

 Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración.

Órgano administrativo en el que se presentó

Fecha de entrega

CSV

 

 

 

 Este dato o documento se aporta con la solicitud

4. Nombre del dato o documento: Relación de Méritos de los Aspirantes

Descripción:

Referencia legislativa: art. 61.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Tipo de aportación:

 Obligatoria

 Aportar según el caso

 Adicional

Requisito de validez:

 Original/Copia auténtica

 Copia simple

 Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración.

Órgano administrativo en el que se presentó

Fecha de entrega

CSV

 

 

 

 Este dato o documento se aporta con la solicitud

             

 

Me opongo a la obtención o consulta de los siguientes datos o documentos:

 ME OPONGO expresamente a que se consulten o recaben estos datos o documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello.

Nombre del dato o documentación:

Motivación:

 

 

Nombre del dato o documentación:

Motivación:

 

 

 

Deber de informar sobre protección de datos

 He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.

Responsable

Ayuntamiento de Alcolea del Pinar

Finalidad Principal

Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento.

Cesión de datos

Los datos se cederán a Ayuntamiento de Alcolea del Pinar otras administraciones públicas. No hay previsión de transferencias a terceros países.

Derechos

Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional

Información Adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url https://alcoleadelpinar.sedelectronica.es

 

FECHA Y FIRMA

 

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

 

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

 

El solicitante o su representante legal,

 

 

Fdo.: _________________ 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Alcolea del Pinar
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