MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
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En relación con el procedimiento iniciado para la aprobación de la Tarifas de Utilización del Agua y de los Cánones de Regulación correspondientes al ejercicio 2024 y cumplido el trámite previsto en el art. 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se procede a un período de información pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril (B.O.E. 30-4-86), se formulan los presentes Cánones de Regulación de aplicación a los aprovechamientos de aguas que utilicen las obras hidráulicas desde la Presa de Canon de Regulación de Cabecera del Tajo. Año 2024.
- Usuarios de abastecimiento del Sudeste (€/m3) ............ 0,003228
- Usuarios de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo (€/m3) ........ 0,003228
- Usuarios de riego de la cuenca del Tajo (€/ha) ............ 9,56
- Usuarios de riego del Sudeste (€/m3).................. 0,003228
- Usuarios hidroeléctricos de la cuenca del Tajo (€/kwh)................... 0,000298
- Usuarios no consuntivos de la cuenca del Tajo (€/m3) ...................... 0,000215
Estarán obligados al pago de estos Cánones todos los titulares de derechos al uso del agua beneficiados por las obras de regulación de Canon de Regulación de Cabecera del Tajo. Año 2024.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, a efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, las reclamaciones que estimen oportunas, en las Oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Avda. de Portugal, 81 - 28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. Asimismo se podrá consultar el indicador Estudio para Elaboración de las Tarifas y Cánones de Regulación de la cuenca del Tajo para 2024, en el siguiente enlace http://www.chtajo.es/Servicios/Recaudacion/TarifasYCanones/Paginas/default.aspx. También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Madrid a la fecha de la firma electrónica, LA SECRETARIA GENERAL Montserrat Fernández San Miguel