AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE ARGECILLA
2910
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1 , por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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920 |
131 |
Personal laboral |
3.460,00€ |
4.100,00 € |
7.560,00 € |
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TOTAL |
3.460,00 € |
4.100,00€ |
7.560,00€ |
Suplementos en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
||
870 |
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Remanente de tesorería |
4.100,00€ |
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TOTAL INGRESOS |
4.100,00€ |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el articulo 37.2, aparatados a) y b) , del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 171 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo establecidos en los artículos 25 a 42 de la ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Villanueva de Argecilla a, 16 de agosto de 2023. EL ALCALDE,SANTOS ANDRES ANDRES