AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE
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Acuerdo del Pleno de fecha 21/07/2023 el Ayuntamiento de Jadraque por el que se aprueba provisionalmente la modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, con cargo al remanente líquido de tesorería.
TEXTO
Habiéndose aprobado el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Concepto. |
Importe |
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920-22000 |
PRESTACIÓN TELEFONO |
2.045,95 |
920-22100
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ELECTRICIDAD (oficina /casa de cultura) |
967,90 |
920-22699 |
Gastos diversos |
5.000 |
920-22700 |
Trabajos realizados por empresas |
5.000 |
920-22103 |
Gastos combustible |
4.500 |
920-22701 |
Gestoría Aranda |
2.640 |
TOTAL |
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20.153,85 Euros. |
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312-625 |
MOBILIARIO CENTRO DE SALU D(ADEL SIERRA NORTE) |
1.168,05 Euros |
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338-22699 |
30.000,00 Euros |
Fiestas populares y festejos |
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Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
Presupuestos de Ingresos.
870.00 Remanente de tesorería para gastos generales POR IMPORTE DE : 51.321,90 euro. |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Jadraque a 08/08/2.023. El Alcalde -Presidente.Fdo.: Héctor Gregorio Esteban