DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS
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ALFANAR ENERGÍA ESPAÑA, S.L., (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 29 de diciembre de 2020, subsanada posteriormente con fecha 14 de febrero de 2022 y con fecha 23 de marzo de 2022, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para la instalación fotovoltaica HAZA DEL SOL, de 150 MW en módulos fotovoltaicos y 150 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación.
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El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Salud Pública (Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla La Mancha), Dirección General de Infraestructura (Secretaría de Estado de Defensa), Dirección General de Transición Energética (Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha), de la Dirección General de Protección Ciudadana (Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla La Mancha), de Telefónica, S.A., del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Transportes y Movilidad (Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial (Viceconsejería de Economía – Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid) y de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo (Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla La Mancha). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Aranzueque, del Ayuntamiento de Fuentelencina, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid), de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Viceconsejería de Cultura y Deportes (Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla La Mancha), de la Dirección General de Salud Pública (Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid), de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de la Dirección General de Agricultura y Ganadería (Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Carreteras (Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla La Mancha), Dirección General de Carreteras (Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid), de UFD Distribución Eléctrica, S.L., de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha y de Red Eléctrica España, S.A.U., donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mimas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha) y de la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural (Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid)), donde se ponen de manifiesto una serie de condicionantes al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se han recibido respuestas de los organismos a la última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares que informa desfavorablemente respecto de la línea aérea de alta tensión a 220 kV, solicitando que se busquen otras alternativas que minimicen los efectos negativos sobre la integridad del espacio natural y los valores ambientales que motivaron la declaración de espacio protegido ZEC ES 3110001 Cuencas de los ríos Jarama y Henares a su paso por Alcalá de Henares. El promotor, por su parte respondió que no ha logrado un acuerdo con los promotores para compartir las infraestructuras de evacuación con permiso de acceso en Alcalá II y ante la fecha de acreditación de hitos, se vio obligada a realizar el proyecto no habiendo sido consensuada una solución conjunta de evacuación. El proyecto presentado contempla una solución válida para todos los promotores que interceptan el área de la Comunidad de Madrid para la evacuación de sus proyectos. Por otro lado, en relación con el planeamiento urbanístico, tal y como el informe del ayuntamiento indica, la propuesta es considerada como viable. Remitida la respuesta del promotor al ayuntamiento, este vuelve a informar desfavorablemente a la propuesta presentada por el promotor solicitándole que busque otras alternativas.
Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Suelo (Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid), donde muestran su oposición al proyecto por considerar que debe buscarse una alternativa en el trazado de la LAAT y porque habría dos cruzamientos con otros proyectos (PFot-330 AC y PFot-602 AC). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta argumentando que no ha podido alcanzar un acuerdo con los promotores que cuentan con permiso de acceso en el nudo de Alcalá II, propiedad de REE, con el objetivo de optimizar las infraestructuras de evacuación de los proyectos de los promotores con permiso de acceso en el mencionado nudo.
Preguntados el Ayuntamiento de Alhóndiga, el Ayuntamiento de Armuña de Tajuña, el Ayuntamiento de Berninches, el Ayuntamiento de Fuentelviejo, el Ayuntamiento de Guadalajara, el Ayuntamiento de Peñalver, el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, el Ayuntamiento de Tendilla, el Ayuntamiento de Valdarachas, el Ayuntamiento de Yebes, el Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, la Subdirección General de Espacios Protegidos (Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid) y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, no se han recibido contestaciones por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de abril de 2022 en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 5 de mayo de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y con fecha 22 de abril de 2022 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
El área funcional de Industria y Energía de Madrid, remitió a los promotores agrupados bajo el expediente PFot-182AC (Grupo Ignis), como afectados, la documentación asociada a la planta fotovoltaica Haza del Sol y sus infraestructuras de evacuación, dichos promotores alegan que se desestime la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de Alfanar Energía España, S.L.U. o requieren lograr soluciones técnicas que permitan el desarrollo de los proyectos de ambas sociedades. Alfanar Energía España, S.L.U. responde que no logró alcanzar un acuerdo sobre la solución de infraestructura común de evacuación. La respuesta del promotor fue remitida a las sociedades del expediente PFot-182AC que reiteran su posición inicial.
El área funcional de Industria y Energía de Madrid, remitió a los promotores agrupados bajo el expediente PFot-330AC (Grupo Ignis), como afectados, la documentación asociada a la planta fotovoltaica Haza del Sol y sus infraestructuras de evacuación, dichos promotores alegan que han tratado de llegar a un acuerdo con el Alfanar Energía España, S.L.U. habiendo sido imposible y solicita que se busquen soluciones técnicas que permitan compatibilizar los proyectos que las sociedades tienen en tramitación. El promotor, respondió en los mismos términos que en el párrafo anterior, remitiendo la respuesta a los promotores bajo el expediente PFot-330AC que se reiteran en su posición inicial.
Dentro de las alegaciones recibidas, los promotores agrupados en el expediente PFot-197AC, las sociedades Bolardo Solar y Chapina Solar, exponen la afección mediante cruzamiento con la infraestructura Línea Aérea – Subterránea 220 KV SET Haza del Sol- SET Alcalá II. Alegan que el trazo de esta infraestructura es incompatible con FV Bolardo Solar (PFot-197 AC) y manifiesta sus reparos al trazado actual y muestran disposición a alcanzar un acuerdo para evitar afecciones. El promotor por su parte se comprometió a ponerse en contacto con el promotor afectado y a buscar una solución conjunta que garantice la viabilidad de ambos proyectos.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid), a la Dirección General de Salud Pública (Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha), a la Dirección General de Infraestructura (Secretaría de Estado de Defensa), a la Dirección General de Protección Ciudadana (Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha), a la Dirección General de Patrimonio Cultural (Viceconsejería de Cultura y Turismo. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid), a la Viceconsejería de Cultura y Deportes (Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha), a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha), a la Dirección General de Salud Pública (Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid), a la Subdirección General de Espacios Protegidos (Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid), a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica (Dirección General de Economía Circular – Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid), a la Oficina Española de Cambio Climático y a Ecologistas en Acción.
El Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe con fecha 17 de octubre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 2 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
- Se aplicarán las siguientes medidas de exclusión de parcelas del PSFV y soterramiento de tramos de LAT: (apartado i). (1)).
- Se excluirá la totalidad de las parcelas sobre el TM de La Alhóndiga por afección al hábitat más delicado de águila real. No se podrá ubicar ninguna instalación, ni paneles solares, ni zonas auxiliares (acopios, residuos, etc.) sobre las mismas.
- Se excluirá el recinto 5 de la parcela 14 del polígono 529 de la PSFV por afección a terrenos cubiertos de vegetación silvestre.
- Las instalaciones auxiliares se deberán instalar rotativamente dentro del recinto perimetral definitivo acordado para la PSFV sin afectar a ninguna de las parcelas excluidas.
- Se deberá soterrar la LAT en el territorio de Castilla-La Mancha en aquellas zonas con mayor afección sobre especies de fauna protegidas, en concreto, aquellas comprendidas entre el tramo entre el apoyo 47 y 54, así como todo el tramo comprendido entre el apoyo 65 y 100. El soterramiento se ejecutará siempre aprovechando infraestructuras lineales ya existente (caminos, senderos…) y se minimizará la afección a cualquier tipo de vegetación silvestre, tanto de tallo arbustivo como pies arbóreos. En todo caso, su compensación se realizará de acuerdo con los términos establecidos por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus respectivas competencias.
- El cruce de la LAT con los ríos y valles se hará siempre mediante entubado rígido, sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.
- Debido al aumento del impacto sinérgico significativo sobre la avifauna y quirópteros que producen este tipo de instalaciones, por la creación de barreras para el tránsito de aves en sus movimientos de campeo, alimentación, dispersión o migración, se soterrará la LAT en el tramo comprendido entre los apoyos 112 y 156, desde el corredor de los Yesos dentro de Castilla-La Mancha y durante todo su recorrido en la Comunidad de Madrid. Para ello realizará un replanteo de la traza de dicha infraestructura de tal manera que minimice su afección a áreas sensibles (HICs, Montes Catalogadas, LIGs...) mediante su trazado sobre caminos o terrenos de menor valor natural.
- No se retirará, en la medida de lo posible, la capa superficial del suelo antes de hincar los paneles fotovoltaicos (apartado ii). Geología y suelo (2)).
- Se verificará durante el replanteo de la LAT la no afección al LIG “Glacis de acumulación disectado de la margen izquierda del Henares”, ni a la dolina catalogada en el Catálogo de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección en el TM de Fuentelviejo (apartado ii). Geología y suelo (4)).
- La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo a su ejecución ((apartado ii). Fauna (11)).
- Se diseñará una pantalla vegetal entorno a la totalidad de la PSFV, para disminuir la afección paisajística, en la que se colocarán especies vegetales arbóreas y arbustivas propias de la zona, en densidad suficiente para crear una pantalla de ocultación visual y como reposición de hábitats o nichos de especies animales. Se deberá presentar un proyecto específico a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha que contemple esta medida para su aprobación previa, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo ((apartado ii). Paisaje (2)).
- Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer ((apartado ii). Patrimonio cultural (1)).
- El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, con lo indicado en el apartado iii.
Adicionalmente, la DIA condiciona el proyecto a la conformidad de diversos organismos, entre los cuales se destacan a continuación los siguientes:
- Del Área Técnica de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha de las modificaciones técnicas respecto a la instalación inicial proyectada con el fin de que se realice una nueva valoración (apartado ii). Hidrología (2)).
- Del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid ((apartado ii). Patrimonio cultural (2)) de cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil. Deberá contar con el visado y la autorización.
- Se presentará un documento a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, una vez se haya definido el trazado final del proyecto, en el que se especificarán de forma concreta y pormenorizada aquellos aspectos de la ejecución de la obra que tengan afecciones en el subsuelo (hincas de las líneas eléctricas, soterramientos, etc.) y/o los detalles precisos de su travesía por los cascos urbanos ((apartado ii). Patrimonio cultural (3)).
- Del Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, sobre cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil. Deberá contar con el visado y la autorización la documentación donde se compruebe de manera exacta y acotada la ocupación territorial de la LAT ((apartado ii). Patrimonio cultural (4)).
Finalmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El anteproyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Alcalá II 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Alcalá II 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 1 de junio de 2023, ALFANAR ENERGÍA ESPAÑA, S.L., VEGA SOLAR, S.L., ACEQUIA SOLAR, S.L y ES PLANTA SOLAR 3, S.L. firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas FV HAZA DEL SOL y FV VEGA SOLAR, FV ACEQUIA SOLAR y FV NAVAJO y el parque eólico PE EL MOCHAL (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la subestación Alcalá II 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
- 8 LSMT a 30 kV, conecta la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol con la Subestación Colectora-Elevadora Haza del Sol 30/220 kV.
- Subestación elevadora Haza del Sol 220/30 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación.
- Línea Aérea a 220 kV, SET Haza del Sol - SET Alcalá II Colectora, forman parte de la infraestructura común de evacuación. Esta línea cuenta con doble circuito dúplex. El circuito Nº1 tiene origen en la subestación elevadora HAZA DEL SOL y final en la subestación Alcalá II Colectora, a través de este circuito evacua su energía la instalación fotovoltaica HAZA DEL SOL. El circuito Nº2 tiene origen en la subestación elevadora HAZA DEL SOL y final en la subestación Daganzo Promotores 220 kV y se autoriza, exclusivamente, el tramo que va desde la subestación elevadora HAZA DEL SOL al apoyo fin de línea del circuito Nº1, ya que, a partir de ahí, el circuito Nº2 se desvía y continua su recorrido hasta la subestación Daganzo Promotores 220 kV, siendo, este segundo tramo del circuito Nº2, autorizado en el expediente PFot-716 AC. El circuito Nº3, recogido en el anteproyecto “LÍNEA AÉREA- SUBTERRÁNEA 220 kV SET HAZA DEL SOL-SET ALCALÁ II E INTALACIÓN MEDIDA PUNTO FRONTERA ALCALÁ II”, fechado en marzo de 2022, no se autoriza por no estar asociado a ninguna instalación de generación.
- Subestación Alcalá II Colectora, forma parte de la infraestructura común de evacuación.
- Línea Subterránea a 220 kV, SET Alcalá II Colectora – SET Alcalá II e Instalación de Medida Punto Frontera Alcalá II, forma parte de la infraestructura común de evacuación.
- SET Alcalá II 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., se encuentra en servicio.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico- financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo aportando la documentación requerida.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
- “A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
- Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)”
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
- la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
- la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.”
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas
RESUELVE
Único. OTORGAR A ALFANAR ENERGÍA ESPAÑA, S.L. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA para la instalación fotovoltaica FV HAZA DEL SOL, de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el anteproyecto “PLANTA
FOTOVOLTAICA FV HAZA DEL SOL DE 150 MWp”, fechado en enero de 2021, son las siguientes:
- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
- Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 150 MW.
- Potencia pico de módulos: 150 MW.
- Potencia total de inversores: 150 MW.
- Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 138,88 MW.
- Términos municipales afectados: Fuentelencina, Alhóndiga y Berninches, en la provincia de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación, recogidas en los anteproyectos “PLANTA FOTOVOLTAICA FV HAZA DEL SOL DE 150 MWp” y “SUBESTACIÓN HAZA DEL SOL”, fechados en enero de 2021, y la adenda al anteproyecto “LÍNEA AÉREA-SUBTERRÁNEA 220 kV SET HAZA DEL SOL-SET ALCALÁ II E INSTALACIÓN MEDIDA PUNTO FRONTERA ALCALÁ II” fechado en marzo de 2022, se componen de:
- 8 líneas subterráneas de Media Tensión a 30 kV, conectan el parque fotovoltaico FV HAZA DEL SOL con la subestación elevadora HAZA DEL SOL 30/220 kV.
- La subestación elevadora HAZA DEL SOL 30/220 kV está ubicada en Berninches, en la provincia de Guadalajara.
- Línea eléctrica aérea a 220 kV con doble circuito dúplex. El circuito Nº1 tiene origen en la subestación elevadora HAZA DEL SOL y final en la subestación Alcalá II Colectora. El circuito Nº2 tiene origen en la subestación elevadora HAZA DEL SOL y final en el apoyo fin de línea del circuito Nº1. Las características principales de la línea aérea a 220 kV con doble circuito dúplex son:
- Sistema: corriente alterna trifásica.
- Tensión: 220 kV.
- Longitud: 41.374 metros.
- Términos municipales afectados: Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, provincia de Guadalajara, y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, provincia de Madrid.
- La subestación Alcalá II Colectora está ubicada en el término municipal de Alcalá de Henares, provincia de Madrid.
- Línea subterránea a 220 kV, conectará la subestación Alcalá II Colectora con la subestación Alcalá II e incluye la Instalación de Medida Punto Frontera Alcalá II a la salida de la subestación Alcalá II Colectora. Las características principales de la línea son:
- Sistema: corriente alterna trifásica.
- Tensión: 220 kV.
- Longitud: 194 metros.
- Término municipal afectado: Alcalá de Henares, provincia de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
- Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
- Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte consiste en la subestación Alcalá II, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., que se encuentra en servicio.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de junio del 2023 MANUEL GARCIA HERNANDEZ, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS