AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR
2762
Se hace público a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de modificación de la ordenanza que a continuación se expresa, que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2022.
Ordenanza nº 14 Reguladora del Servicio de Vivienda Tutelada para Mayores.
Se modifican los artículos décimo octavo y vigésimo cuarto de la ordenanza reguladora del Servicio de Vivienda Tutelada para Mayores, que quedan redactado como sigue:
Artículo 18.-
Para que la vivienda de mayores funcione como un propio hogar es necesario:
a) La aprobación del Organigrama del centro por la Alcaldía y su publicación en el tablón de anuncios del centro.
b) Contribuir los usuarios con su actitud a fomentar el respeto y el apoyo mutuo entre compañeros y el personal de la vivienda.
c) Guardar las normas de convivencia e higiene más elementales.
d) Respeto absoluto del descanso de los compañeros y compañeras de la vivienda.
e) Se guardará respeto a la intimidad personal.
f) Quedará prohibido fumar en todos los espacios de la vivienda.
g) En beneficio de todos se cuidarán las instalaciones de la vivienda, ya que se trata de su propio hogar.
h) La elección de canal de Televisión se realizará siempre por acuerdo y cuando no exista este será la mayoría.
i) Colaborará en las actividades de la casa realizando aquellas tareas para las que se encuentre capacitado, siendo estas acordadas con antelación junto con las/os profesionales.
j) El horario de entrada y salida de las trabajadoras, que será modificado y publicado por la Alcaldía cuando proceda:
Lunes a Domingo: Mañanas entrada 8:30 h, salida 14:30h.
Tardes entrada 18:30 h , salida 21:00 h.
k) Horario de Comedor, que será modificado y publicado por la Alcaldía cuando proceda::
Desayuno 9:00 h.
Comida: 13:30 h.
Cena: 20:00 h.
l) Los y las residentes dispondrán para su libre utilización de espacios comunes de la Vivienda Tutelada, entendiéndose por tales todos los existentes en la misma salvo los dormitorios y dependencias de trabajo, los cuales únicamente se utilizarán por los y las residentes asignados o por el personal de la vivienda, respectivamente.
ll) Están permitidas las visitas de familiares y amigos en el horario establecido por la coordinación de la Vivienda Tutelada, respetando siempre las normas de funcionamiento de la vivienda.
Artículo 24.- Sistema de participación.
Tanto las familias como los usuarios podrán participar en las actividades diarias de la Vivienda, siguiendo las indicaciones que transmita el personal de acuerdo con los criterios de organización del centro fijados por el Ayuntamiento.
En Mondéjar, a 1 de agosto de 2023. El Alcalde, José Luis Vega Pérez.