AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hace público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023, que se transcribe como Anexo.
Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:
a) Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
b) Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
d) Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente
Anexo
Previo informe favorable de la Comisión Informativa de Asuntos Municipales, el Pleno por mayoría de los presentes adopta el siguiente acuerdo:
“Tras la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023, y habiéndose procedido el día 17 de junio, a la constitución de la nueva corporación local, y con objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia en la gestión y actuación administrativa, en uso de las facultades que confiere el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), se considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegación de materias, cuyas competencias la Ley atribuye al Pleno de la Corporación, a favor de la Junta de Gobierno Local.
Considerando que el Pleno del Ayuntamiento puede delegar a favor de la Junta de Gobierno el ejercicio de sus atribuciones, siempre y cuando no se encuadren dentro de los supuestos previstos como indelegables en el artículo 23.2.b) LRBRL y artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Visto el informe de Vicesecretaría, de fecha 12 de julio de 2023, sobre legislación aplicable, procedimiento a seguir y condiciones para el desempeño de las competencias delegadas.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno de la Corporación ACUERDA:
PRIMERO. Delegar en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las competencias plenarias que a continuación se detallan:
A. Las contrataciones de obras, de suministros, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto y en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y la cuantía señalada de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejercicio de la atribución competan al Pleno, entra las cuales se encuentra la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, tanto generales, en su caso, como particulares, la aprobación del expediente de contratación, la apertura del procedimiento de adjudicación, la imposición de sanciones por incumplimiento, y las facultades de interpretar, modificar, prorrogar y resolver el contrato.
B. La ampliación del número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la realización o autorización de los gastos de carácter plurianual.
C. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente el Pleno para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
D. La aprobación de Convenios o Instrumentos de Colaboración con organismos públicos y particulares cuando, por su objeto, su aprobación no requiera mayoría especial, y sean de competencia Plenaria.
El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejercicio de la atribución competan al Pleno, entra las cuales se encuentra la aprobación, modificación, prórroga, resolución o interpretación de los mismos.
E. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
F. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
G. Las comprobaciones, rectificaciones y aprobación del Inventario de Bienes.
H. Solicitudes y aceptaciones de subvenciones y ayudas económicas o técnicas de la Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma o Diputación Provincial cuando, por su objeto o características, sean de competencia Plenaria.
SEGUNDO.- Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Pleno de la Corporación, y serán inmediatamente ejecutivas y presuntamente legítimas.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTO.- Publicar el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia municipales.
QUINTO. Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de este acuerdo en la próxima sesión que se celebre”
En villanueva de la Torre, a 28 de julio de 2023, La Alcaldesa, Dña. Sonsoles Rico Ordoñez