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Miércoles, 02 Agosto 2023 08:08

MODIFICACIÓN ORDENANZA F. TERRAZAS Y VELADORES

2741

Modificación Ordenanza terrazas y veladores.
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AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO


2741

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, quedó automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario sobre la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del espacio de uso público municipal con terrazas y veladores con finalidad lucrativa (DA2ª). Se publica el texto íntegro refundido de conformidad con el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Regulador a de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 5 de marzo.

“Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa por Ocupación del espacio de uso público municipal con terrazas y veladores con finalidad lucrativa.

Artículo 1. Objetivo.

Esta entidad Local, en uso de sus facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978 y por el artículo 106  de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos del 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y/u otros elementos análogos con finalidad lucrativa que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Hecho Imponible.

El Hecho Imponible está constituido por la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local con motivo de ocupación de espacios de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y/u otros elementos análogos con finalidad lucrativa en todo el término municipal.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y/o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, aquellos que disfruten, utilicen y/o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a algunos supuestos previstos en el artículo 20,.3 de la Ley 39/1988.

Artículo 4. Responsables.

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo de las personas físicas y/o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o administradores concursales de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

Se establece una reducción del 50% de la tasa resultante a las instalaciones que permanezcan durante todo el año.

Artículo 6. Cuota tributaria.

La cuantía de la Cuota Tributaria de determinará según la siguiente tarifa.

La Tasa Resultante será el resultado de la aplicación de dos componentes:

  1. Componente 1. Por ocupación de espacio público. Se devenga según la superficie ocupada, delimitada en la petición y refrendada por el Ayuntamiento.

La cuota tributaria será de 0.03€/m2 diarios.

  1. Componente 2. Por cada mesa o velador determinada en la petición y refrendada por el Ayuntamiento.

La cuota tributaria será de 0.30€/mesa diarios.

Artículo 7. Normas de gestión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de los mismos.

Si los daños se consideran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidor o el importe del deterioro de los dañados. Las Entidades locales no podrán condonar total ni parciamente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo.

Artículo 8. Devengo.

El devengo de esta Tasa tendrá lugar cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.

Artículo 9. Declaración e ingreso.

  • La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso efectivo en cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud formalizada al efecto, que será facilitada en las propias dependencias Municipales.
  • Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se podrán liquidar de distintas formas.
    • Elemento no permanente (menos de un año de permanencia). Única liquidación irreducible por el tiempo y la ocupación explicitadas en la petición y refrendadas por el Ayuntamiento.
    • Elemento permanente (periodos de un año). Liquidación bonificable que puede ser liquidada de forma anual o cuatrimestral.
  • Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.
  • Si no se determina con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
  • La presentación de la Baja surtirá efectos a partir del día siguiente hábil al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la continuidad de la obligación del abono de precio público.
  • Las autorizaciones y licencias estarán sometidas a la inspección municipal en cualquier momento. Si se comprobase que la ocupación es superior a la autorizada, cada elemento de exceso abonará una tasa correspondiente al triple de la tarifa establecida, sin bonificación alguna. La liquidación se realizará por periodo mínimo de 30 días.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que, por las mismas, corresponden en cada caso, se dependerá de lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.

Disposición adicional primera.

El Ayuntamiento podrá requerir la liberación de espacio público o la suspensión temporal de la actividad con motivo de la celebración de eventos tradicionales o de promoción. De igual forma, durante el desarrollo de eventos incompatibles con la misma.

Por ejemplo: procesiones, funerales, sueltas de reses, recreación de eventos, filmación de vídeos, etc…

Disposición adicional segunda.

El Ayuntamiento requiere de la Entidad adjudicataria la máxima excelencia, decoro y ornato público. Para ello, sugiere que la delimitación de las terrazas permanezca mantenida en orden y limpieza.

Sugiere el servicio atendido en la Terraza.

Sugiere que el mobiliario (mesas, sillas, sombrillas, calefactores, jardineras, vallas…) sea homogéneo y no estridente, así como que se encuentre en perfectas condiciones de seguridad y funcionamiento.

Prohíbe el almacenaje tanto temporal como permanente el recinto de la terraza, a la vista del público.

En los periodos vacacionales, durante los que no se presta el servicio en la terraza todos los elementos de la misma deben ser retirados. Dejando libre el espacio público.

Disposición final.

La presente Ordenanza, entrará en vigor el día de su publicación en el BOP de Guadalajara y, comenzará a aplicarse desde el 1 de enero de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al Artículo 19 del TRLRHL, aprobada por el RDL 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.

En Cogolludo, a 27 de julio de 2023 . El Alcalde .- Don Juan Alfonso Fraguas Tabernero

Información adicional

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