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Lunes, 31 Julio 2023 08:07

CONVOCATORIA BECAS DE CURSOS DE APRENDIZAJE DE UN IDIOMA EXTRANJERO

2718

CONVOCATORIA BECAS DE CURSOS DE APRENDIZAJE DE UN IDIOMA EXTRANJERO (BDNS(Identif.): 707464)
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AYUNTAMIENTO DE TRILLO


2718

BDNS(Identif.): 707464

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/707464)

CONVOCATORIA para la concesión de becas para la realización de cursos de idioma extranjero

Artículo 1. OBJETO

La convocatoria tiene por objeto la concesión de becas para la realización de cursos de aprendizaje de un idioma extranjero en el período vacacional del verano a alumnos que hayan cursado estudios en el curso escolar 2022/23 en el Colegio Público Ciudad de Capadocia de Trillo o en el Instituto D. Juan Manuel de Cifuentes, garantizando que dichas becas se otorguen bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 2. VIGENCIA

La presente convocatoria será aplicable a los cursos de verano de 2023.

Artículo 3.  REQUISITOS GENERALES

1º.- Estar empadronados en Trillo, tanto el alumno como al menos uno de sus padres o tutores, con una antigüedad mínima de 2 años contados desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes de concesión de becas para estudios.

2º.- Estar al corriente de pago en el momento de solicitud, tanto el alumno como sus padres o tutores, de las obligaciones fiscales y tributarias.

Artículo 4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Las solicitudes junto con la justificación se presentarán en el Registro del Ayuntamiento en el modelo que se facilite para tal efecto. Se deberá presentar la documentación exigida en el artículo 7 y para lo que corresponda del 8.

El plazo de presentación de solicitudes de este curso se iniciará el 01/10/2023 y finalizará el 15/10/2023, ambos incluidos, y se hará público a través del Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Recibida la solicitud, si se observa que no reúne los requisitos exigidos, o no está acompañada de los documentos que se exigen en las presentes Bases, se concederá un plazo de diez días para su subsanación.

La instrucción de este procedimiento corresponderá al Concejal de Educación del Ayuntamiento. Para realizar la valoración de las propuestas presentadas se constituirá una comisión técnica compuesta por el Tesorero y un empleado público del Departamento de Intervención Tesorería. La resolución corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo.

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, efectuándose prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dadas las características de la convocatoria, y habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.

Transcurrido dicho plazo se valorarán todas aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y se elevará propuesta de resolución que será resuelta por Decreto de Alcaldía.

Artículo 5. ESTUDIOS QUE COMPRENDE

Cursos impartidos durante el periodo vacacional del verano 2023 cuyo principal contenido sea el aprendizaje de un idioma extranjero. 

Artículo 6. REQUISITOS ESPECÍFICOS

Sólo se concederá beca para cursos de idioma a aquellos estudiantes que estén matriculados en el Colegio Público Ciudad de Capadocia de Trillo, en el Instituto D. Juan Manuel de Cifuentes, así como aquellos alumnos que cursen estudios de  bachillerato que no puedan realizarse en Cifuentes (de artes) y los que cursen ciclos formativos de grado medio.

Además, todos aquellos estudiantes que cursan estudios superiores que cumplen los requisitos generales de estas bases.

Artículo 7. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE PRESENTAR       

  1. Fotocopia del D.N.I. de los padres o tutores y alumno o, en su defecto, el libro de familia para su compulsa. En el supuesto de que el alumno sea mayor de edad emancipado según se establece en el último párrafo del artículo 3, sólo se exigirá la fotocopia del D.N.I. o en su caso, el libro de familia, de éste.
  2. Copia de la hoja de inscripción en el curso. 
  3. Original de la factura en la que conste importe total del curso y documento justificativo del pago.

Artículo 8. IMPORTE DE LA BECA

El importe de la beca será como máximo de 200 € si el curso de idioma se imparte dentro del territorio nacional y de 400 € si se imparte fuera del territorio nacional, salvo que ambas cuantías excedieran del 50% del coste real del curso, en cuyo caso la ayuda será el importe del 50% de la factura total del curso. Dicha cuantía total será incrementada en un 30% más si se acreditan unos ingresos por miembro de la unidad familiar inferiores a una vez el salario mínimo interprofesional, de acuerdo con las siguientes reglas:

- La unidad familiar estará constituida por los padres y los hijos menores de 26 años que convivan con ellos, siempre que éstos últimos tengan unos ingresos anuales inferiores al SMI.

- Los ingresos de la unidad familiar se obtendrán mediante la suma de los ingresos que obtengan cada uno de sus miembros. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda al núcleo familiar relativo al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; o autorización para que el Ayuntamiento obtenga esta información.

- Los ingresos de la unidad familiar se dividirán entre el número de miembros, de acuerdo con la composición que se determina en el apartado primero de esta base.”

Artículo 9. PUBLICIDAD Y PLAZO DE RESOLUCIÓN

El extracto de la convocatoria, así como la resolución de la concesión de las Subvenciones, aparecerán publicados en el BOP, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, permanecerán expuestas en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica https://trillo.sedelectronica.es, no siendo preceptivo avisar a los beneficiarios.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al final del plazo para presentar las solicitudes.

Artículo 10. PAGO DE LAS SUBVENCIONES

  1. El pago de la subvención se realizará tras la presentación de la justificación correspondiente.
  2.  En el caso de que no se presentara la justificación en plazo o no reuniera los requisitos establecidos en esta Convocatoria, se incumpliera el objeto de la subvención o se falsearan las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones por la que se aprueban las bases reguladores para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Trillo, publicada de forma definitiva en el BOP nº 222, de fecha 23 de noviembre de 2020, y demás normativa aplicable al caso.

Artículo 11. ACEPTACIÓN CONVOCATORIA

La solicitud de subvención supone la aceptación íntegra de esta convocatoria y de las Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza Municipal para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Trillo.

Artículo 12. Medios de notificación o publicación

Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Fin de la Vía Administrativa

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Trillo, a 3 de julio de 2023. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo: Jorge Peña García.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Trillo
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