AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE ZORITA
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Por Resolución de Alcaldía nº. 186/2023, de fecha 26/07/2023 , del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita, del tenor literal siguiente, se ha aprobado definitivamente el expediente de determinación de los miembros de la Corporación que han de desempeñar los cargos de Concejal y Segundo Teniente Alcalde, en régimen de dedicación parcial, con las retribuciones fijadas en el Acuerdo del Pleno de fecha 17/07/2023, se publica el mismo para su general conocimiento, dada su trascendencia.
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
ANTECEDENTES:
PRIMERO. Con fecha 04/07/2023 se dictó Providencia de Alcaldía en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para el reconocimiento de la dedicación parcial de los miembros de esta Corporación Local, iniciando el correspondiente expediente.
SEGUNDO. Iniciado el expediente y realizada la tramitación establecida en la normativa aplicable, que ha quedado plasmada mediante la incorporación de la siguiente documentación:
Documento Fecha/N.º
Providencia de Alcaldía 04/07/2023
Informe Jurídico 04/07/2023
Memoria-Propuesta de Alcaldía 04/07/2023
Informe-Propuesta de Secretaría 04/07/2023
Acuerdo del Pleno 17/07/2023
Notificación 18/07/2023
Anuncio en el BOP n.º 137 20/07/2023
Visto que la aprobación corresponde a la Alcaldía conforme a lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; se emite la siguiente
RESUELVO
PRIMERO. Determinar que el cargo de Concejal y Segundo Teniente Alcalde desempeñado por Dª. Lydia López Portero realice sus funciones en régimen de dedicación parcial, debiendo tener una presencia efectiva mínima en el Ayuntamiento de 30 horas semanales, equivalente a una dedicación parcial al 75% de la jornada.
SEGUNDO. Aprobar y disponer la cantidad de 25.918,40 euros a la que ascienden las retribuciones de Dª. Lydia López Portero en la cantidad proporcional al ejercicio 2023.
Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
— El cargo de Concejala y Segundo Teniente Alcalde desempeñado por Dª. Lydia López Portero , percibirá una retribución anual bruta de 23.110,20 €.
Una vez incluido el gasto de la seguridad social, de aproximadamente 2.808,20 euros, el importe total anual asciende a 25.918,40 euros.
TERCERO. Formalizar con los designados el correspondiente contrato y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social de conformidad con el artículo 75.1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
CUARTO. Notificar la presente Resolución a los interesados a los efectos de su aceptación expresa.
QUINTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria, de conformidad con el artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Almonacid de Zorita, a 26 de Julio de 2023. El Alcalde . Fdo. D. José Miguel López Aguirre.