DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.
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SERVICIO DE DESARROLLO RURAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TURISMO.
ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESPOBLACIÓN.
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INVERSIÓN EN 2023.
En cumplimiento de lo establecido en la base decimotercera de la citada Convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la concesión de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas de municipios de menos de 5.000 habitantes, para la realización de actuaciones de inversión en 2023 y se procede a publicar el Acuerdo de veinticuatro de julio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, por el que se aprueba la segunda resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
“7.- EXPEDIENTE 417/2023. SEGUNDA RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES, PARA REALIZACIÓN ACTUACIONES DE INVERSIÓN, AÑO 2023.
El Sr. Presidente da cuenta de que la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2023, aprobó las bases de esta convocatoria de subvenciones, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 57, el día 22 de marzo de 2023.
La finalidad de las subvenciones es la reactivación económica y la dinamización del tejido productivo de la provincia, mediante el apoyo a las actividades económicas de las zonas rurales (base 1ª).
Los beneficiarios de estas ayudas son las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, que tengan su domicilio fiscal y su establecimiento principal en un municipio de la provincia de Guadalajara de menos de 5.000 habitantes (base 3ª).
El importe global máximo de las subvenciones a conceder ascenderá a 500.000 euros, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 422.77000, que se compone de dos módulos: módulo A: 490.000,00 € y módulo B: 10.000,00 € (base 5ª).
Una vez firme en vía administrativa la primera resolución, que fue aprobada por la Junta de Gobierno de 19 de mayo de 2023 y publicada en el BOP nº 97 de 22 de mayo de 2023, se formula esta segunda resolución de concesión con el crédito disponible para esta convocatoria, en función de la lista de espera contenida en la primera (base 13ª).
Para establecer el orden de las solicitudes presentadas, éstas han sido valoradas de acuerdo con los siguientes criterios (base 8ª):
- Atendiendo a la naturaleza del solicitante:
Solicitante |
Puntuación |
Personas físicas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes o microempresas sin asalariados |
1 |
Personas físicas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes o microempresas con hasta 5 asalariados |
2 |
Personas físicas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes o microempresas con más de 5 y menos de diez asalariados |
3 |
- Atendiendo al número de habitantes del municipio donde el solicitante tenga su establecimiento principal:
Población del municipio |
Puntuación |
Municipios con hasta 100 habitantes |
5 |
Municipios de entre 101 y 250 habitantes |
4 |
Municipios de entre 251 y 500 habitantes |
3 |
Municipios de entre 501 y 1.000 habitantes |
2 |
Municipios de entre 1001 y 5000 habitantes |
1 |
En caso de empate se tendrá en cuenta el menor número de habitantes del municipio donde el solicitante tenga el establecimiento principal y, de persistir el mismo, por el orden de presentación de la solicitud.
La cuantía máxima de la subvención a recibir por cada beneficiario será la siguiente, teniendo en cuenta el número de trabajadores a tiempo completo a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (base 5ª):
- Personas físicas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes sin asalariados y otras empresas cuyo único trabajador sea el socio-autónomo: subvención máxima de 1.500 euros.
- Personas físicas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes y otras microempresas con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo: subvención máxima de 2.000 euros.
- Personas físicas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes y otras microempresas con más de cinco y menos de diez trabajadores equivalentes a tiempo completo: subvención máxima de 2.500 euros.
A efectos del cómputo del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, e incluirá tanto los asalariados, como la persona trabajadora autónoma, socios, comuneros o partícipes que ejerzan una actividad regular en la empresa.
Siempre que el importe de la ayuda no sea superior al de la inversión realizada y hasta agotar el crédito disponible, se concederá la cuantía máxima en función del número de trabajadores.
No podrán ser beneficiarios quienes lo hubieran sido en esta misma convocatoria en el año 2022, salvo que quedara crédito una vez resueltas todas las solicitudes de los nuevos beneficiarios.
Esta subvención será incompatible con las ayudas para el Fomento del Empleo y la Iniciativa Emprendedora en la Provincia de Guadalajara, año 2023, Línea 2, modalidad C, que convoque la Diputación Provincial de Guadalajara. En el supuesto de que fuera propuesto como beneficiario en ambas, deberá optar por una de las dos ayudas.
No serán subvencionables las actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Tampoco lo serán las actividades relativas al transporte de mercancías y sus actividades anexas (base 3ª).
Vistos los informes preceptivos para esta segunda resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, que han sido emitidos por el Órgano Instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones, el acta de la reunión del Órgano Colegiado y el informe de Intervención, y al amparo de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial en fecha 16 de junio de 2021 y publicada en el BOP nº 172 de 7 de septiembre de 2021.
La Junta de Gobierno por seis votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda:
PRIMERO.- Conceder las siguientes subvenciones a los beneficiarios que se enumeran a continuación, mediante esta segunda resolución. Dichas ayudas están dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas, con la finalidad de reactivar la economía de la provincia y dinamizar su tejido productivo, financiando actuaciones de inversión en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Nº |
BENEFICIARIO |
NIF |
BENEFICIARIO 2022 |
PUNTOS |
INVERSIÓN |
IMPORTE SOLICITADO (Base imponible) (€) |
SUBVENCIÓN APLICABLE (€) |
VALORACIÓN TÉCNICA |
228 |
FRANCISCO JAVIER ALONSO JIMENEZ |
***6679** |
SI |
6 |
MOBILIARIO |
1.173,65 |
1.173,65 |
100% del importe solicitado sin IVA |
266 |
CAROLINA CALLEJO ANGEL-CRUZ |
***9124** |
SI |
6 |
BAÑERA |
1.737,64 |
1.500,00 |
Cuantía máxima subvencionable |
323 |
FRANSCISCO JAVIER MURCIA MONTESINOS |
***0058** |
SI |
6 |
MOBILIARIO |
1.500,00 |
1.500,00 |
100% del importe solicitado sin IVA |
343 |
PATRICK DEMONTY |
***4338** |
SI |
6 |
BARBACOA |
1.507,69 |
1.500,00 |
Cuantía máxima subvencionable |
357 |
BICI RANA , S.L. |
***9220** |
SI |
6 |
CASETA ALMACÉN |
1.504,13 |
1.500,00 |
Cuantía máxima subvencionable |
400 |
ANA JUDITH ITURBE DELGADO |
***7238** |
SI |
6 |
BARRILES |
1.434,70 |
1.434,70 |
100% del importe solicitado sin IVA |
121 |
IÑIGO RUESGAS ESCARIO |
***9153** |
SI |
6 |
ROBOT DE COCINA |
1.156,20 |
1.156,20 |
100% del importe solicitado sin IVA |
161 |
MARIA JOSE RUIZ MARTINEZ |
***6418** |
SI |
6 |
MOSQUITERAS |
2.796,30 |
2.000,00 |
Cuantía máxima subvencionable |
152 |
ESTACION DE SERVICIO YEBRA, S.L. |
***2705** |
SI |
6 |
FLEJADORA |
3.563,00 |
2.500,00 |
Cuantía máxima subvencionable |
Importe total concedido segunda resolución: 14.264,55.-€
Número total de beneficiarios segunda resolución: 9
SEGUNDO.- Desestimar la siguiente solicitud, de acuerdo con la presente convocatoria de subvenciones:
Nº |
SOLICITANTE |
NIF |
MOTIVO INCUMPLIMIENTO |
444 |
ENRIQUE DOMINGO GARCÍA |
***1494** |
INCUMPLIMIENTO DE NORMA REGULADORA DÉCIMA PUNTO 1. SOLICITUD PRESENTADA FUERA DE PLAZO (Fin plazo el 11/04/2023 y solicitud presentada el 02/06/2023). |
TERCERO.- Aceptar las solicitudes de renuncia presentadas por estos tres beneficiarios:
Nº |
BENEFICIARIO |
NIF |
Nº REGISTRO |
FECHA RENUNCIA |
IMPORTE (€) |
86 |
ANA BELÉN CARRASCO MARTINEZ |
***7965** |
2023-E-RE-5369 |
25/05/2023 |
796,50 |
211 |
MARIA EMILIA FOLA |
***6764** |
2023-E-RE-5941 |
13/06/2023 |
1.187,88 |
87 |
LA PARAMERA, SL |
***1503** |
2023-E-RE-6784 |
07/07/2023 |
1.859,10 |
CUARTO.- Publicar dichos acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia”.
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Guadalajara, a 24 de julio de 2023. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez