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Caspueñas
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Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Uceda
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Utande
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
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Valdepeñas de la Sierra
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Miércoles, 26 Julio 2023 08:07

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CREACION DE UNA BOLSA DE EMPLEO DEL PUESTO DE MONITOR/A LUDOTECA A TIEMPO PARCIAL

2662

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CREACION DE UNA BOLSA DE EMPLEO DEL PUESTO DE MONITOR/A LUDOTECA A TIEMPO PARCIAL
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AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNANDEZ


2662

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía la contratación de dos plazas fijas discontinuas a tiempo parcial de monitor/monitora de ludoteca  en el marco del PLAN CORRESPONSABLES en régimen laboral por el sistema de concurso y la constitución de bolsa de trabajo, se abre un plazo que será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La jornada será de 4 horas diarias en horario de tarde, de lunes a viernes,  según las siguientes bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:

BASES DE SELECCIÓN DE DOS MONITORES-MONITORAS E LUDOTECA INFANTIL Y CREACIÓN BOLSA DE TRABAJO DE CUIDADO PROFESIONAL DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE 14 AÑOS

EN El MARCO: PLAN CORRESPONSABLE

PRIMERO. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de cuidado profesional de calidad, para el cuidado de niñas, niños y jóvenes de hasta 14 años inclusive, que proporcionen servicios de carácter colectivo a prestar en dependencias municipales convenientemente habilitadas al efecto (Biblioteca  Municipal, centros municipales culturales, pistas deportivas)  cumpliendo con las garantías sanitarias, así como con la normativa que le sea de aplicación, en el marco del Plan Corresponsables de Castilla La Mancha.

Las funciones a desarrollar serán la realización de actuaciones de carácter colectivo, orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 14 años (inclusive), que se presten en los lugares anteriormente señalados: Talleres y juegos, actividades manuales, lúdicas,  pedagógicas, apoyo escolar, asi como cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo, que le sean encomendadas y de conformidad con las directrices que en su caso se disponga por los miembros del ayuntamiento.

Para el curso escolar 2023-2024 se contratarán dos monitores/as de ludoteca: Un monitor/monitora orientado/a a apoyo escolar, talleres, actividades manuales y pedagógicas y otro/a orientado/a a actividades deportivas y juegos.

Para sucesivos cursos, estas contrataciones están condicionadas a la prórroga del Plan Corresponsables y  la asignación que a este Municipio se le conceda en tal caso.

SEGUNDO. Modalidad del Contrato

Modalidad de contratación: Fijo discontinuo. En cada edición, el inicio y finalización de estas contrataciones estará siempre supeditada al importe de la subvención concedida en cada caso. Esta asignación anual será la que determine el número de meses de apertura de la ludoteca en cada edición. Los servicios, por lo general, comenzarán entre los meses de septiembre y octubre y finalizarán en junio. Los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa, deberán incluir la cláusula siguiente: “Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corresponsables”.

TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer alguna de las siguientes titulaciones:

-Técnica/o Superior en Educación Infantil.

-Técnica/o Superior en Animación sociocultural

-Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva.

-Monitoras/es de ocio y tiempo libre

-Auxiliar de Educación Infantil y Jardín de Infancia.

(La titulación se acreditará mediante copia compulsada del correspondiente titulo.)

f) El personal a contratar deberá aportar el certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia .

CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso (cuyo modelo figura como Anexo estas Bases) en las que los/las aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las Bases la convocatoria, estarán dirigidas al Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma presencial en horario de oficina (lunes, martes y miércoles de 10 a 13 horas ) en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de cada convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en las formas que determina el artículo 16 LPACAP. En caso de presentarse por sede electrónica deberán adjuntar los documentos en formato PDF obligatoriamente o no serán valorados.

En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

Copia del Documento de Identidad

Copia de la titulación exigida en la convocatoria.

Copia de la vida laboral

Copia de la documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso.

Las bases íntegras se publicarán en el boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://  Sede electrónica del Ayuntamiento] y en la web de este Ayuntamiento (www.valdenunofernandez.com).

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias y recibida toda la documentación de los aspirantes por los Servicios Públicos de Empleo, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 5 días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios municipal,  la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://  Sede electrónica del Ayuntamiento] y en la web de este Ayuntamiento (www.valdenunofernandez.com), se señalará un plazo de 7 días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares anteriormente mencionados.

En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, cuyos miembros podrán ser recusados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la LRJSP, y se señalará el lugar, fecha y hora en que el Tribunal se reunirá para la celebración de la prueba práctica a realizar por los aspirantes.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEXTA. Tribunal Calificador

El tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60 TREBEP.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

El órgano de selección estará compuesto por el presidente y tres vocales, actuando uno de ellos como secretario, nombrados todos ellos por el Alcalde/sa-Presidente de la Corporación:

Presidente/a: Un funcionario/a de carrera o empleado/a laboral fijo designado por la Alcaldía.

Vocales: Tres funcionarios/as de carrera o empleados/as laborales fijos designados por la Alcaldía.

Vocal-Secretario/a: El de la Corporación o funcionario de esta en quien delegue.

La designación de los/las miembros del Tribunal incluirá la de los/las respectivos/ as suplentes y, como se ha dicho, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento  y en la Web municipal.

Todos los/las miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas.

Para la válida constitución de los Tribunales, en cada una de las sesiones, bastará la asistencia de su Presidente/a, del Vocal-Secretario/a y de al menos uno de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, notificándolo a la autoridad competente.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos que permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.

Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento, siendo responsables de garantizar su objetividad y teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en aplicación de las presentes bases y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deben adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

Los miembros del Tribunal, y también los posibles asesores, percibirán las indemnizaciones o asistencias que por razones del servicio estén legalmente establecidas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO: PUNTUACION MAXIMA 70 PUNTOS

a) Titulación : hasta un máximo de 10 puntos.

Por cada titulación de las enumeradas a continuación

(no se computará la acreditada como requisito para participar en la convocatoria)

2 puntos

-Técnica/o Superior en Educación Infantil.

-Técnica/o Superior en Educación Primaria.

-Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística.

-Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva.

-Técnica/o Superior en Integración social.

-Monitoras/es de ocio y tiempo libre

-Auxiliar de Educación Infantil y Jardín de Infancia.

b) Titulación adicional : hasta un máximo de 8 puntos.

Por cada titulación de las no enumeradas anteriormente pero que guarden relación con el puesto a desempeñar

1 punto

 

C) Cursos de Formación  : hasta un máximo de 12 puntos.

 

 

Por cursos de formación recibidos o impartidos relacionados con el desempeño de las funciones de la plaza a la que se desea acceder, aplicados de la siguiente forma: Jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento.

 

Cursos de hasta 5 horas lectivas, 1,00 punto, cursos de 6 a 10 horas lectivas, 2,00 puntos; cursos de entre 11 y 20 horas lectivas, 3,00 puntos; cursos de entre 21 y 30 horas lectivas, 4,00 puntos; cursos a partir de 30 horas lectivas, 5,00 puntos;

 Las titulaciones se acreditarán mediante copia compulsada del correspondiente titulo.

d) Experiencia: hasta un máximo de 30 puntos.

Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada

1 punto por cada seis meses trabajados, hasta un máximo de 20 puntos.

Por haber prestado servicio puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada en la empresa privada

0,5 puntos por seis meses, hasta un máximo de 10 puntos.

Si la jornada no fuese completa, se procederá al prorrateo de la puntuación según el porcentaje de la jornada efectivamente prestada en cada caso.

Los servicios prestados en otras Administraciones/organismos se acreditarán mediante VIDA LABORAL acompañada de certificado de la secretaria o secretario de la Corporación o entidad o contrato de trabajo; los prestados en el sector privado se acreditarán mediante contrato de trabajo al que se acompañará igualmente la vida laboral.

e) Memoria Ludoteca: hasta un máximo de 10 puntos.

Se presentará una breve memoria en la que se exponga el proyecto de ludoteca que se desea desarrollar (apoyo escolar, juegos, talleres, etc). Se valorará la variedad y creatividad de actividades propuestas, asi como el programa propuesto.

10 puntos

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de “memoria” de persistir el empate a lo establecido por la Secretaría de Estado de Política
Territorial y Función Pública para este ejercicio, por la que se publica el resultado del sorteo a
que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado. (Letra V)

Las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género tendrán preferencia absoluta si tienen el perfil profesional del puesto de trabajo a cubrir.

Dicha circunstancia se acreditará mediante alguno de estos documentos, de acuerdo a la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

a) Sentencia o resolución judicial que declare la existencia de una situación de violencia de género.

b) Informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de una situación de violencia de género

c) Orden de protección o resolución que acuerde la adopción de medidas cautelares de protección.

d) Informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdad que lo sustituyera

En caso de existir más de una mujer que reúna dicha condición se baremará la prioridad entre ellas de conformidad a los criterios generales señalados a continuación.

OCTAVA. Relación de personas aprobadas, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato

Concluida la baremación, se elevará al órgano competente propuesta de candidatas y candidatos para la formalización de la bolsa de trabajo y, en su caso, de los contratos.

Valorados por el Tribunal los méritos alegados y justificados por los aspirantes, el/la Secretario/a publicará, en el Plazo máximo de un mes, con el visado del Presidente de este, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos; Dicho plazo podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles para presentar reclamaciones a la misma. Analizadas las reclamaciones presentadas, en su caso, el Tribunal publicará la valoración definitiva de los aspirantes en el plazo de 15 días hábiles, con el desglose antes descrito.

El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de las plazas vacantes convocadas.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria .(Anexo II)

Se establece un periodo de prueba de un mes que se iniciará una vez que la persona propuesta se haya incorporado al puesto de trabajo

NOVENA. Constitución de bolsa de empleo

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y podrá ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

El orden de llamamiento de las personas aspirantes inscritas en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento a la primera persona aspirante disponible de la lista

Tendrá preferencia la persona aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa

La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:

—Estar en situación de Alta, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino. (Acreditación mediante contrato de trabajo o acta de toma de posesión e informe de vida laboral en ambos casos)

—Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por personal facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente.

La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

DÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las interesadas o interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.”

En Valdenuño Fernandez a 20 de julio de 2023, El Alcalde, Luis Miguel Rodriguez Espinosa

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