AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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ARTÍCULO 1.- OBJETO
Las presentes Bases tienen por objeto regular las condiciones generales para la concesión de Ayudas de Material Escolar, Libros de Texto y Material TIC (Tecnologías de Información y Comunicación: Tabletas y Ordenadores) y ayudas al transporte de cercanías en el curso actual.
El alumnado objeto de esta convocatoria deberá estar escolarizado durante el curso actual en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (Educación Infantil y Enseñanza Básica Obligatoria) Bachillerato o Formación Profesional Básica, de Grado Medio o superior, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, así como los de estudiantes de bachillerato, FP o universidad, que utilicen el abono transporte de la Comunidad de Madrid para acudir a su centro de estudios.
Las ayudas a conceder serán de cuatro tipos: libros de texto, material escolar, material TIC y abono transporte público de la Comunidad de Madrid.
Las ayudas para libros de texto se concederán exclusivamente para los menores que cursen Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (Educación Infantil y Enseñanza Básica Obligatoria) Bachillerato o Formación Profesional Básica, de Grado Medio o Superior.
Se entiende por material escolar: gomas, lápices, estuches, plastilinas, rotuladores, pegamentos, fichas, cuadernos, sacapuntas, etc…
Se entiende por TIC exclusivamente tabletas y ordenadores y las ayudas de este tipo se concederán a menores escolarizados en: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial en Enseñanza Básica Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional en todos sus grados.
Se entiende por ayudas al abono transporte público de la Comunidad de Madrid las que se justifiquen por el uso mensual del mismo por estudiantes de bachillerato, FP o universidad para acudir a sus centros de estudio.
ARTÍCULO 2.- RÉGIMEN JURÍDICO
La presente convocatoria se enmarca en las competencias que la Ley 7/1985, de 7 de abril, atribuye a los municipios en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. (arts. 25.2.e)
Las ayudas contempladas en la convocatoria tendrán carácter de subvención y se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, conforme al procedimiento previsto en el art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el agotamiento del crédito disponible.
De conformidad con lo establecido en el Título Preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones que en estas bases se regulan, se realizarán de acuerdo con los principios de: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; además de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Las presentes bases se regirán de forma supletoria por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Marchamalo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de fecha 12 de mayo de 2023 (BOP Nº 91).
ARTÍCULO 3.-CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La cuantía global máxima destinada a la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes Bases, para el curso actual, ascenderá a la cuantía indicada en cada convocatoria anual y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 3240.480.00 del vigente presupuesto del Ayuntamiento de Marchamalo.
ARTÍCULO 4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El importe máximo de las ayudas para la adquisición de material escolar, libros de texto, material TIC y abono transporte de la Comunidad de Madrid se fija, según niveles educativos, en:
- Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Infantil Especial: máximo de 50 € en concepto de material escolar.
- Educación Primaria: máximo de 200€ en concepto de libros de texto, material escolar y material TIC (ordenadores y tablets).
- Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (Enseñanza Básica Obligatoria) y Bachillerato: máximo de 200€ en concepto de libros de texto o material TIC (ordenadores y tabletas), debiendo escoger una de las dos opciones.
- Formación Profesional Básica de Grado Medio o Superior: máximo de 200€ en concepto de libros de texto o material TIC (ordenadores y tabletas) o aquel material indispensable para el desarrollo del módulo exigido por el centro educativo y de uso exclusivo para la actividad curricular, debiendo escoger una de las dos opciones.
- Estudiantes de bachillerato, FP o universidad que utilicen el abono transporte de la Comunidad de Madrid para acudir a sus centros de estudio durante el último cuatrimestre de la anualidad: máximo de 200 €.
En el caso de estudiantes de Bachillerato y Formación Profesional, deberán elegir en su solicitud el concepto de ayuda, es decir, bien la ayuda en concepto de libros o material TIC o bien la ayuda en concepto de transporte, pudiendo escoger solo una de las dos opciones.
En todo caso, el importe de la ayuda por alumno/a nunca será superior al importe del gasto acreditado.
Las ayudas contempladas en estas Bases serán compatibles con otras ayudas que pudieran percibirse con la misma finalidad, otorgadas por esta u otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el total del gasto realizado en el concepto objeto de ayuda.
Las ayudas se concederán siguiendo el orden ascendente de la renta familiar, comenzando por las rentas más bajas, hasta repartir la totalidad del crédito presupuestario asignado. En caso de empate, para establecer el orden de prelación, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:
- Mayor número de menores en la unidad familiar solicitantes de las ayudas objeto de esta convocatoria.
Si persiste el empate, para establecer la prioridad en la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden de registro inicial de la solicitud.
ARTÍCULO 5.-REQUISITOS Y BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS
Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria los menores escolarizados, durante el curso actual, en Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria públicos o concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y los estudiantes de bachillerato, FP o universidad matriculados en centros públicos o concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o de la Comunidad de Madrid.
Para poder solicitar las ayudas se deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar empadronado y/o residir en el municipio de Marchamalo el solicitante de la/s ayuda/s (padre, madre o tutor, o alumno/a mayor de 18 años) antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, debiéndose mantener dicha situación hasta la finalización del procedimiento de concesión de estas ayudas.
- No estar incurso el solicitante de la ayuda en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de estas ayudas, los solicitantes quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Presentar la solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria.
- El alumno/a para quien se solicita la ayuda deberá encontrarse matriculado/a en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en una de las etapas educativas recogidas en las presentes Bases o en un centro de bachillerato, FP o universidad que use el abono transporte de la Comunidad de Madrid para desplazarse hasta él.
- La renta per cápita familiar del año anterior no podrá superar los 13.0000 € anuales, cifra que supera la renta familiar media por persona de una familia en Marchamalo.
Determinación de la unidad familiar:
A efectos de esta convocatoria, se considera que constituyen la unidad familiar:
- Los padres no separados legalmente convivientes y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor y los hijos (mayores o menores de edad) que convivan en el mismo domicilio.
- En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro de la unidad familiar aquél de los padres que no conviva con el menor para quien se solicita la ayuda. En este caso, constituirán la unidad familiar el padre o la madre (solicitante de la/s ayuda/s) y los hijos (mayores y menores de edad) que convivan en el mismo domicilio.
- En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, se aplicará a la familia de acogida lo recogido en los párrafos anteriores.
ARTÍCULO 6.- EJERCICIO FISCAL Y RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR
Se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año anterior, a efectos de determinar la renta de los miembros de la unidad familiar.
La renta de la unidad familiar del solicitante, a efectos de estas ayudas, se obtendrá:
- Por agregación de las rentas del solicitante y de las rentas del otro progenitor del estudiante, para quien se solicita la ayuda, siempre que ambos vivan juntos. En caso de separación o divorcio sólo se tendrán en cuenta los ingresos del progenitor solicitante de la ayuda. La cuantía de estos ingresos se calculará realizando las siguientes operaciones con las cantidades que figuren en las siguientes casillas de sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior:
Base imponible General + Base imponible del Ahorro - Cuota Resultante de la Autoliquidación
En caso de no haber realizado declaración de la renta del ejercicio anterior, por no estar obligado a ello, se deberá aportar certificado expedido por la Agencia Tributaria de las Imputaciones Fiscales de dicho ejercicio, del que se tendrán en cuenta los rendimientos en todos los conceptos, descontando el total de gastos deducibles.
Se entiende por renta per cápita familiar, la renta de la unidad familiar dividida por el número de miembros de esta.
ARTÍCULO 7.-PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas contempladas en las presentes Bases Reguladoras será del 1 al 30 de septiembre, siempre que previamente haya sido publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar a través de los siguientes medios:
- Telemáticamente: a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Marchamalo: https://marchamalo.sedelectronica.es. Para poder utilizar este medio se debe disponer de DNI o certificado electrónico.
- Presencialmente: en los horarios de funcionamiento del Registro del Ayuntamiento de Marchamalo, ubicado en el Servicio de Atención al Ciudadano.
- Por correo: conforme a lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Solicitudes:
Las solicitudes se presentarán en el modelo establecido a tal fin y deberán estar debidamente cumplimentadas y firmadas por el solicitante (padre, madre o tutor legal). En caso de separación y/o divorcio, las ayudas contempladas en las presentes bases se solicitarán solamente por uno de los progenitores.
El documento de solicitud va acompañado de la Declaración responsable y consentimiento para la consulta de datos a otras Administraciones, de obligada cumplimentación. Este documento deberá ser firmado por el solicitante de la ayuda y, si procede, también por el otro progenitor del/ de la estudiante para el/la que se solicita la ayuda, siempre que ambos vivan juntos.
Cada familia utilizará una única solicitud para todos los alumnos y alumnas para los que solicita la ayuda. No obstante, la concesión de la ayuda, si procede, se realizará de manera individualizada para cada uno de los alumnos/as que resulten beneficiarios.
De conformidad con lo señalado en los artículos 3 y 6.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos de Carácter Personal, los solicitantes de las ayudas contempladas en las presentes Bases Reguladoras habrán prestado su consentimiento, por la simple presentación de la solicitud, para el tratamiento de sus datos personales, relativos al procedimiento de baremación, y para la publicación de los listados de admitidos y excluidos y concedidos y denegados de esta convocatoria.
ARTÍCULO 8.- DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes (realizadas en el modelo oficial) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, teniendo en cuenta que algunos documentos pueden ser autorizados para su consulta por parte del Ayuntamiento y otros, necesariamente, han de ser presentados, ante la imposibilidad de su consulta.
Documentos que deben presentarse:
- Declaración responsable y consentimiento de consulta de datos a otras Administraciones, firmado por el solicitante y, si procede, por el otro progenitor conviviente (modelo adjunto a la solicitud).
- Fotocopia del Libro de Familia o, en caso de no tener este documento, documentación oficial acreditativa de los/las estudiantes para quienes se solicita la ayuda.
- Factura original que acredite la compra del material escolar, libros o el material TIC o, en su caso, certificado o recibo del centro escolar que acredite la aportación a la Cooperativa de Material del centro, expedida a nombre del solicitante. En caso de ser varios los menores beneficiarios, se presentará una factura, certificado o recibo por cada menor.
- Documento acreditativo del pago efectivo de la factura presentada.
- Para los usuarios del abono transporte de la Comunidad de Madrid deberán aportar factura de pago del mes de septiembre del abono transporte de la Comunidad de Madrid y matrícula del curso (Bachiller, FP o universidad) actual.
- En caso de acogimiento familiar, documentación acreditativa.
- Certificado o justificante bancario, en el que consten los datos de la cuenta bancaria, titularidad del solicitante de la/s ayuda/s, en la cual será ingresado el importe de la/s misma/s.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior, del solicitante y del otro progenitor conviviente o Certificado de la Agencia Tributaria de las Imputaciones Fiscales del ejercicio anterior (previa autorización del solicitante de la ayuda y el otro progenitor conviviente).
- En el caso de Formación Profesional, para el material indispensable para el desarrollo del módulo exigido por el centro educativo y de uso exclusivo para la actividad curricular, deberá presentarse documentación acreditativa del centro educativo.
Acreditación de la escolarización de los menores beneficiarios de las ayudas
Para la acreditación del requisito señalado en el artículo 5.d. de las presentes Bases Reguladoras deberá cumplimentarse el correspondiente apartado de la solicitud, en el que se indica el centro educativo en el que se encuentra matriculado el/los menor/es para quienes se solicita/n la/s ayuda/s previstas en esta convocatoria.
La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo lo establecido en el apartado e de dicho artículo (de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de las presentes Bases Reguladoras).
Si para la valoración de la solicitud presentada se requiere, el Ayuntamiento podrá solicitar documentación complementaria. La no aportación de esta, en los plazos establecidos, supondrá la exclusión de la convocatoria.
Cualquier ocultación o falsedad en la información facilitada para la solicitud de la ayuda dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones.
Los solicitantes quedan obligados a las actuaciones de supervisión, comprobación y control financiero de la Intervención Municipal en relación con las ayudas de esta convocatoria.
ARTÍCULO 9.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Órganos competentes:
Los órganos competentes para la realización de actuaciones en este procedimiento de concesión serán:
- Órgano instructor y de tramitación: Concejalía Delegada de Educación, quien procederá a la tramitación de las solicitudes en tiempo y forma, conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
- Órgano de resolución: Junta de Gobierno Local.
Instrucción y tramitación:
Finalizado el período de recepción de las solicitudes, serán revisadas y se realizarán las consultas pertinentes.
Concluida esta fase, se elaborará el Listado de Solicitudes Admitidas y Excluidas Provisionales, indicando el/los motivo/s de la exclusión (a efectos de la subsanación). Dicho listado será publicado en la Web Municipal, en el Tablón de Anuncios Municipal y en el Tablón de la Sede Electrónica.
Este listado servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del mismo, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación oportuna, que se podrá presentar a través de las mismas formas previstas para la presentación de las solicitudes. De no entregar dicha documentación en el plazo establecido, se tendrá por desistida su solicitud.
Que la solicitud haya sido admitida en este listado no supone, necesariamente, la condición de beneficiario, condición que se obtendrá únicamente con la resolución definitiva de esta convocatoria.
Finalizado el periodo de subsanación de las solicitudes, serán revisadas todas aquellas que hayan presentado alegaciones y se emitirá el Informe Propuesta de Resolución de las ayudas concedidas y denegadas definitivas, que se elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación. La resolución determinará los menores beneficiarios con el importe de la ayuda que les corresponde y los excluidos (denegados), indicando a estos últimos la/s causa/s de su exclusión.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente a la notificación a los interesados, considerando se ha producido la notificación con la publicación de los listados de concesiones y denegaciones de la convocatoria.
El Listado definitivo de las Solicitudes Concedidas y Denegadas se publicará de la misma forma y medios que los utilizados para el Listado de Solicitudes Admitidas y Excluidas y se hará público, también, en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. En el listado se indicarán, en el caso de las ayudas denegadas, la/s causa/s que haya motivado la denegación.
El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución se entenderá desestimada la solicitud, en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, a los efectos de permitir a las personas interponer el recurso que resulte procedente.
ARTÍCULO 10.- FACTURAS
En el mismo proceso de solicitud se deberán aportar facturas originales de compra a nombre del solicitante de la/s ayuda/s, salvo para la factura del abono transporte de la Comunidad de Madrid que deberá venir a nombre del estudiante. En caso de solicitudes destinadas a más de un menor, las facturas deberán ser individualizadas por cada alumno/a beneficiario, indicando en la las mismas el nombre y apellidos de cada uno/a.
La factura deberá estar expedida, conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total, con indicación del IVA. La fecha de emisión de la factura deberá estar comprendida entre el 22 de junio y el 30 de septiembre de la anualidad en curso.
Asimismo, acompañando a la factura deberá aportarse el documento acreditativo del pago de cada factura. La fecha de pago deberá estar comprendida también entre el 22 de junio y el 30 de septiembre de la anualidad en curso.
En el caso de las ayudas al transporte durante el último cuatrimestre de la anualidad, se presentará junto a la solicitud la factura y justificante de abono correspondiente al transporte del mes de septiembre. Las facturas y justificantes de abono de los siguientes meses, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre, tendrán que presentarse antes del 15 de diciembre de la anualidad en curso, para su abono posterior por parte del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Marchamalo procederá al pago de las ayudas mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que el solicitante sea titular.
ARTÍCULO 11.- PUBLICIDAD
El extracto de las presentes Bases Reguladoras y Convocatoria de las Ayudas de Material Escolar, libros y Material TIC, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, una vez se haya presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, de acuerdo con lo establecido para la publicidad de las subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el portal web del Ayuntamiento de Marchamalo, accesible a través de la dirección electrónica: www.marchamalo.es. También se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marchamalo y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión de las subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la Web y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marchamalo.
ARTÍCULO 12.- INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones, sanciones y personas responsables en relación con la presente convocatoria será el establecido, con carácter general, en el título IV de la Ley General de Subvenciones.
Las infracciones serán sancionables, incluso a título de simple negligencia.
ARTÍCULO 13.-RECURSO CONTRA LA CONVOCATORIA
Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Alcalde de Marchamalo, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo.
En Marchamalo, a 21 de julio de 2023. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría