AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS DEL CONGOSTO
2616
Acuerdo del Pleno de fecha 06/06/2023, del Ayuntamiento de San Andrés del Congosto, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería.
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Estado de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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337 |
619 |
REFORMA/REHABILITACIÓN CENTRO SOCIAL |
0,00 € |
28.864,55 € |
28.864,55 € |
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TOTAL |
0,00 € |
28.864,55 € |
28.864,55 € |
Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Estado de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
87 |
870 |
Remanente de Tesorería |
28.864,55 € |
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TOTAL INGRESOS |
28.864,55 € |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En San Andrés del Congosto a 20 de julio de 2023, La Alcaldesa. Fdo. Consuelo Gil Esteban.