MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE ALTO TAJO
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO MEDIANTE CONCURSO, EN CATEGORÍA DE CONDUCTOR Y SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS, DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ALTO TAJO
Ante las necesidades de sustitución de personal de larga duración, por Resolución de la Presidencia se procede a convocar con carácter urgencia, proceso selectivo para crear una Bolsa de Trabajo en la categoría de conductor y servicio de recogida de residuos para la Mancomunidad de Municipios Alto Tajo, mediante sistema de concurso, y se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 7 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CREACIÓN MEDIANTE CONCURSO EN CATEGORIA DE CONDUCTOR-RECOGEDOR DE RESIDUOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ALTA TAJO
Primera. Objeto y cuestiones generales
Estas bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de la convocatoria de las pruebas selectivas para la creación de una Bolsa de Trabajo por el sistema de concurso en la categoría de Conductor y Servicio de Recogida de Residuos.
La finalidad de esta bolsa es cubrir vacante, ausencia o bajas por enfermedad del personal titular
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y compresión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, trabajador, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
Segundo. Normativa aplicable
A la presente convocatoria le será de aplicación, además de las presentes Bases, la normativa general de aplicación, fundamentalmente la siguiente:
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, en adelante).
— Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha (LEPCLM).
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso de personal al servicio de la A.G.E.
Tercera. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas que se convoquen las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de la participación de las personas de nacionalidad de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del TREBEP, con el alcance y efectos en él previstos.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en los distintos grupos de clasificación del artículo 76 del TREBEP, o encontrarse en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en el caso de personal funcionario; o grupo de clasificación, en el caso del personal laboral. Para la plaza objeto de la presente convocatoria la titulación exigida es el título de Educación General Obligatoria o Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente.
e) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad de las previstas legalmente.
g) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas, o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal señalada.
h) Estar en posesión del carnet de conducir tipo C.
i) Estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera o formalización del correspondiente contrato como personal laboral.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figura como Anexo I a estas Bases y en la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Municipios Alto Tajo, en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las Bases de la Convocatoria, estarán dirigidas a la Sra. Presidenta de la Mancomunidad de Municipios Alto Tajo y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número de DNI, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
— Copia del Documento Nacional de Identidad.
— Copia de la titulación exigida en la respectiva convocatoria.
— Copia del carnet de conducir, tipo C.
— Copia del Certificado de Aptitud Profesional.
— Copia de la documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso.
Quinta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Presidenta de la Mancomunidad de Municipios Alto Tajo dictará resolución mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de anuncios de esta Mancomunidad y en su sede electrónica.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación citada Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 de la LCACAP.
Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en el tablón de anuncios y sede electrónica de la Mancomunidad de Municipios Alto Tajo.
En la misma Resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador.
Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios Tajo-Dulce, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexta. Presentación de la documentación acreditativa de los méritos
La presentación de la documentación acreditativa de los méritos se realizará en el mismo plazo que el habilitado para la presentación de instancias de participación el proceso selectivo, con arreglo a las siguientes pautas:
— Para acreditar los méritos profesionales, esto es, los servicios prestados como personal funcionario interino o, en su caso, como personal laboral temporal en Administración Pública o empresa Privada, será necesario presentar copia de los certificados acreditativos de dichos servicios, o copia del contrato de trabajo o vida laboral donde se especifique la categoría o funciones, fecha de inicio y finalización
— Para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación de la Administración o Entidad que los ha impartido, denominación, fecha de celebración y número de horas lectivas.
— Cualquier otra documentación de los méritos que se aleguen.
La fecha límite para la presentación de los documentos relativos a los mismos será la finalización del plazo de presentación de instancias de participación en el proceso selectivo. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.
Séptima. Tribunal de selección
El tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y, se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60 TREBEP.
El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario, nombrados todos ellos por el Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios Alto Tajo:
— Presidente: un funcionario de carrera perteneciente a los subgrupos A1 o A2 o personal laboral fijo de equivalente titulación. También podrán desempeñar este cargo el resto de los funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Habilitación Nacional, los Técnicos de Administración General y Técnicos Medios de la Escala de Administración General y los Licenciados/Graos en Derecho de la Escala de Administración Especial.
— Vocales: Dos funcionarios de carrera o, en su caso, un empleado laboral fijo, designado por la Excma Diputación Provincial u otras entidades locales.
— Vocal-Secretario: el de la Corporación o funcionario que le sustituya, que actuará con voz y sin voto.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior subgrupo de titulación o, en su caso, laborales fijos.
Para la válida constitución de los Tribunales, en cada una de las sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Vocal-Secretario y de al menos uno de los vocales, titulares o suplentes indistintamente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, notificándolo a la autoridad competente.
El Tribunal podrá disponer, por mayoría de votos, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, sobre la base de las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero no voto.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos que permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.
Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento, siendo responsables de garantizar su objetividad y teniendo el deber secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en aplicación de las presentes bases y de las específicas y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deben adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.
Los miembros del Tribunal y, también los posibles asesores, percibirán las indemnizaciones o asistencias que por razones del servicio estén legalmente establecidas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Octava. Comienzo y desarrollo del proceso de selección
Desde que se publique la lista definitiva de admitidos y excluidos en el proceso selectivo hasta la celebración de la fase de concurso no podrán transcurrir menos de veinte días hábiles.
Las comunicaciones y notificaciones derivadas de la convocatoria posteriores a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicarán en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios Alto Tajo en la sede electrónica de la Mancomunidad de Municipios Alto Tajo (Guadalajara), y en el lugar donde se celebren los ejercicios de la fase de oposición, pudiendo modificarse con posterioridad si fuera necesario.
Novena. Proceso de selección
El concurso, cuya calificación final no podrá ser superior a cuarenta puntos (40), consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de finalización del plazo de presentación de instancias en la Mancomunidad de Municipios Alto Tajo.
SERVICIOS PRESTADOS |
PUNTOS MES |
Como personal funcionario interino o personal laboral temporal, en categoría similar |
0,3 (Máximo 35 puntos) |
Cursos de formación. Por cursos de formación recibidos o impartidos por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, otras Administraciones Públicas, Federación de Municipios y Provincias y Sindicatos en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas, relacionados con el desempeño de las funciones de la plaza a la que se desea acceder, hasta un máximo de tres puntos, aplicados de la siguiente forma: Jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento en los que haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento: De hasta 10 horas lectivas: 0,40 puntos. De entre 11 y 20 horas lectivas: 0,80 puntos. De entre 21 y 30 horas lectivas: 1,20 puntos. De entre 31 y 50 horas lectivas: 1,60 puntos. Más de 50 horas lectivas: 2,00 puntos. |
Máximo 5 puntos |
Décima. Protección de datos
Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es la Mancomunidad de Municipios Alto Tajo con el fin exclusivo de realizar la selección de los aspirantes a las plazas convocadas, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ante la propia Mancomunidad de Municipios Alto Tajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo.
Decimoprimera. Incidencias y recursos
1. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación o aclaración de dudas de las presentes Bases. Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos, existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP).
2. La presentación de la solicitud por parte de las personas aspirantes constituye el sometimiento expreso a las bases reguladoras, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.
4. Contra la resolución del Tribunal los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Presidente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
5. Las incidencias o reclamaciones que pudieran presentarse no interrumpirán el proceso selectivo.
6. Las presentes bases, la convocatoria, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios Tajo-Dulce o, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
En Villanueva de Alcorón (Guadalajara), a 14 de julio de 2023. La Presidenta. Ester Rubio.
ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA
SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO PARA CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO EN CATEGORÍA DE CONDUCTOR. RECOGIDA DE RESIUDOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ALTO TAJO
D. / Dña. ______________________________________________________________, con DNI ________________________, y domicilio a efectos de notificaciones en __________________________________________________, municipio _________________________, código postal ____________________, teléfono _____________________________, móvil _____________________________, correo electrónico______________________________________________________________
EXPONE
Primero. Que habiendo sido convocado proceso selectivo para creación de una Bolsa de Trabajo en categoría de conductor- recogida de residuos por la Mancomunidad de Municipios Alto Tajo , publicada en BOP de la provincia de Guadalajara, número _________, de fecha ____________________________________
Segundo. Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
Tercero. Que declara conocer y aceptar las bases reguladoras de la convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas.
Por todo ello, SOLICITA que se admita esta solicitud para el proceso de selección, junto con la documentación que se acompaña.
En ________________________________, a ___, de ___________________ de 2023.
El/la solicitante,
Fdo.: