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Lunes, 17 Julio 2023 08:07

CONCEJALIAS QUE DESEMPEÑAN CARGOS EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN PARCIAL Y RETRIBUCIONES A LOS MIEMBROS DE LAS MISMAS

2522

CONCEJALIAS QUE DESEMPEÑAN CARGOS EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN PARCIAL  Y RETRIBUCIONES  A LOS MIEMBROS DE LAS MISMAS
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AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA


2522

El Pleno en sesión extraordinaria de fecha 11 de julio de 2023, acordó y aprobó las Concejalías que desempeñarán sus funciones en régimen de dedicación parcial, y las retribuciones que pre4cibnrián los miembros de las mismas, cuyo contenido literal se transcribe:

«La Carta Europea de la Autonomía Local (aprobaEda en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 y ratificada por España el 20 de enero de 1988. BOE 47 de 24 de febrero de 1989), en su art. 7.2 establece que el ordenamiento jurídico “Debe permitir la compensación financiera adecuada a los gastos causados con motivo del ejercicio de su mandato, así como si llega el caso, la compensación financiera de los beneficios perdidos ouna remuneración del trabajo desempeñado y la cobertura social correspondiente”.

El fundamento legal del derecho retributivo es el ejercicio de las funciones que impliquen dedicación y responsabilidad. Así los cargos representativos municipales, para poder ser ocupados en algún régimen de dedicación, exclusiva o parcial, han de tener asignadas tareas que lo justifiquen, de manera que sea la cantidad y calidad del trabajo asignado el referente objetivo del régimen de dedicación atribuido, tal como reseña la STS de 12 de febrero de 1991.

La naturaleza jurídica de la retribución, tanto para la dedicación exclusiva como la parcial, ha de ser más de carácter indemnizatorio que la de un trabajo por cuenta ajena, ya que se trata del libre acceso a las funciones públicas que son radicalmente diferentes del trabajo por cuenta ajena. En este caso la retribución viene a compensar la pérdida de remuneraciones de aquellos que con el acceso al cargo pierden total o parcialmente  posibilidad de ejercer sus profesiones o de percibir sus salarios, y en este sentido cabe traer a  colación las STS  de 10 de junio de 1993.

Los arts.  75, 75.bis y 75.ter de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del régimen local (LBRL), regulan el estatus jurídico de la retribución a los cargos electos de la Corporación,

Para el conveniente ejercicio de las funciones de diferentes Concejalías, la Memoria de Alcaldía, contempla la necesidad de establecer una dedicación parcial de la jornada laboral para atender las demandas de la ciudadanía y las tareas propias de estos cargos y asuntos delegados de estas áreas de gobierno dentro y fuera de la sede del Consistorio, e incluso más allá del marco de la jornada laboral estipulada.

Las concejalías para las que se pretende el establecimiento de una jornada con dedicación parcial son las siguientes:

  • Núcleos agregados, Obras e Infraestructuras, Industria, Tecnología y Telecomunicaciones, delegada en el Concejal Sr. D. Felipe Lucio Moreno (Primer Teniente de Alcalde).
  • Empleo, Parques y Jardines, Comercio, Movilidad, Protección Civil, Cruz Roja, Atención Ciudadana y Protocolo, delegada en el Concejal Sr. D. José Antonio Arranz de Miguel (Segundo Teniente de Alcalde).
  • Bienestar Social, Mujer e Igualdad, Sanidad, y Festejos, delegada en la Concejal Sra. Dña. Concepción Huelves Andrés

Visto que, con fecha 06 de julio de 2023, por Providencia de Alcaldía, se inició del expediente de aprobación de Dedicaciones parciales concejales delegados 2023

Visto que se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Visto que la Alcaldía elaboró una memoria-propuesta al respecto.

Visto que se emitió informe por Intervención acerca de la existencia de consignación suficiente y adecuada de crédito, tanto para la retribución de cada concejal como para el gasto de Seguridad Social.

Ha quedado constatado según informe emitido por la Intervención municipal que las retribuciones propuestas no incumplen los límites que establece el art. 75.bis de la LBRL para los municipios de población comprendida entre los 1.000 y 5.000 habitantes, tanto respecto al límite legal, ni en cuanto al número de dedicaciones parciales, porcentaje de dedicación y retribuciones.

Visto el Informe – Propuesta de Secretaria, en el se concluye que se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de la Corporación.

Visto los antecedentes expuestos, se propone al pleno el siguiente,

PRIMERO. Determinar que las Concejalías que tienen delegadas las funciones que a continuación se detallan, realicen sus funciones en régimen de dedicación parcial:

  • Áreas de Núcleos agregados, Obras e Infraestructuras, Industria, Tecnología y Telecomunicaciones que ostenta el Concejal y Primer Teniente de Alcalde, D. Felipe Lucio Moreno, con una dedicación parcial del 33,333 % de la jornada laboral;
  • Áreas de Empleo, Parques y Jardines, Comercio, Movilidad, Protección Civil, Cruz Roja, Atención Ciudadana y Protocolo que ostenta el Concejal y Segundo Teniente de Alcalde D. Juan Antonio Arranz de Miguel, con una dedicación parcial del 33,333% de la jornada laboral.
  • Áreas de Bienestar Social, Mujer e Igualdad, Sanidad, y Festejos que ostenta la Concejal Dª. Concepción Huelves Andrés con una dedicación parcial del 33,333% de la jornada laboral.

Por considerarse necesario, de acuerdo con la Memoria elaborada por la Alcaldía, el establecimiento de una dedicación parcial de la jornada laboral para atender las demandas de la ciudadanía y las tareas propias de estos cargos y asuntos delegados de estas áreas de gobierno dentro y fuera de la sede del Consistorio, e incluso más allá del marco de la jornada laboral estipulada.

SEGUNDO. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial las retribuciones brutas que a continuación se relacionan, que se percibirán en doce mensualidades al año y sin derecho a pagas extras ni indemnizaciones por asistencia a los órganos colegiados de los que formen parte a las diferentes, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda:

D. Felipe Lucio Moreno, 1.250,00 euros/mensuales brutos

D. Juan Antonio Arranz de Miguel, 1.250,00 euros/mensuales brutos

Dª. Concepción Huelves Andrés, 1.250,00 euros/mensuales brutos  

TERCERO. Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sigüenza, de forma íntegra el presente Acuerdo, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Sigüenza a, 13 de julio de 2.023. La Alcaldesa, María Jesús Merino Poyo.

Información adicional

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  • Municipios: Sigüenza
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