AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
2486
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), se hacen públicos los siguientes acuerdos:
- Acuerdo del Pleno, adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el 6 de julio de 2023, referente a las retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias (Anexo 1).
- Decreto de la Alcaldía nº 2023-0697, de 7 de julio, por el que se designan determinados miembros de la Corporación en régimen de dedicación exclusiva y parcial (Anexo 2).
Estos actos administrativos tienen carácter resolutorio y ponen fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:
- Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
- Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
- Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente
En Villanueva de la Torre, a 10 de julio de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta Fdo.- M.ª Sonsoles Rico Ordoñez
ANEXO I
Antecedentes y fundamentos de Derecho
I. Con fecha 17 de junio de 2023 ha quedado constituida la nueva Corporación municipal resultante de las elecciones locales celebradas el 28 de mayo de 2023. Ello obliga a establecer la nueva organización municipal del equipo de gobierno de modo que se garantice el mejor servicio y proximidad a los ciudadanos, así como los mayores grados de eficacia y eficiencia en el ejercicio de las competencias municipales; esto conlleva la necesidad de tramitar el procedimiento para el reconocimiento de la dedicación exclusiva o parcial de algunos miembros de esta Corporación Local.
II.- Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), la Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás normas concordantes.
III.- Este acuerdo se ajusta a los límites máximos legalmente establecidos para el número de miembros con dedicación exclusiva o parcial, así como al importe máximo de sus retribuciones, siendo en todos los supuestos inferiores a dichos límites. Se ha emitido informe al respecto por la Vicesecretaría.
IV.- El Pleno, a propuesta de la alcaldía, tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo conforme a de lo dispuesto en el artículo 13.4 ROF y demás normas concordantes, por lo que se propone el siguiente
ACUERDO:
Primero.- Se determina que el número de miembros de la Corporación que serán desempeñados por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva será de 3: la Alcaldía o, en su defecto, una Concejalía Delegada, y dos Concejalías Delegadas.
Segundo.- Se determina que el número de miembros de la Corporación que serán desempeñados por el ejercicio de sus cargos en régimen dedicación parcial será de 3 concejalías delegadas, y conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), realizarán funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollarán responsabilidades que así lo requieran, con una dedicación efectiva mínima de al menos el 75 por 100.
Tercero.- Se establecen a favor de los miembros referidos en los dos apartados anteriores y conforme a los cargos que se indican, las retribuciones brutas anuales que a continuación se relacionan, que se percibirán prorrateadas en catorce pagas mensuales todas ellas de igual importe:
a) Alcaldía o, en su defecto, una Concejalía Delegada: 40.000,00 € brutos anuales.
b) Concejalías delegadas con dedicación exclusiva: 33.000,00 € brutos anuales.
c) Concejalías delegadas con dedicación parcial al 75 por 100 de jornada: 24.750,00 € brutos anuales.
Cuarto.- Las retribuciones establecidas en el apartado anterior se actualizarán en el mismo porcentaje que determine la ley en cada momento para el personal al servicio del sector público, si bien, en todo caso, con el límite de las retribuciones fijadas para los miembros de las corporaciones locales por la legislación especialmente aplicable y les será de aplicación el régimen de incapacidad temporal establecido para el personal del Ayuntamiento.
Quinto.- Sobre dichas retribuciones se practicarán las preceptivas retenciones a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las deducciones por cuotas del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social, y en general, cuantas estipulen las normas aplicables.
Sexto.- Corresponderá a la Alcaldía la determinación de los miembros de la Corporación que hayan de realizar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, aparte de la alcaldía, mediante la oportuna resolución motivada en la que justifique las responsabilidades que requieren dicho régimen, que será notificada a los interesados para su preceptiva aceptación y que se comunicará al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Séptimo.- Conforme al artículo 75 LBRL los miembros que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 LBRL.
Octavo.- Las percepciones de los cargos con dedicación exclusiva serán incompatibles con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, a la que, por aplicación de la ley, quedan sometidos.
Noveno.- Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre, a la que por aplicación de la ley, quedan sometidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75.6 LBRL.
Décimo.- Conforme al artículo 13.3 del ROF, el reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la entidad local.
Undécimo.- Se determina que los miembros corporativos que no desempeñen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o dedicación parcial, tendrán derecho a percibir, en los términos señalados en las disposiciones aplicables y en las Bases de Ejecución del Presupuesto, las asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados.
Duodécimo.- Este acuerdo se publicará en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios municipales, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Decimotercero.- Quedan sin efecto y revocados cualesquiera acuerdos que se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo o se deriven de aquellos.
ANEXO II
Decreto de la alcaldía por el que se designan determinados miembros de la Corporación en régimen de dedicación exclusiva y parcial.
a)Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2023 ha determinado que el número de miembros de la Corporación que serán desempeñados por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva será de 3: la Alcaldía o, en su defecto, una Concejalía Delegada, y otras dos Concejalías Delegadas. Asimismo, en dicha sesión se ha acordado que el número de miembros que lo ejercerán en régimen dedicación parcial será de 3 concejales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), realizarán funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollarán responsabilidades que así lo requieran, con una dedicación efectiva mínima de al menos el 75 por 100.
II.- En la referida sesión se ha acordado que las retribuciones brutas anuales de dichos cargos, y que se percibirán prorrateadas en catorce pagas mensuales todas ellas de igual importe, serán las que se indican a continuación, y conforme a dicho acuerdo, se actualizarán en el mismo porcentaje que determine la ley en cada momento para el personal al servicio del sector público, así como les será de aplicación el régimen de incapacidad temporal establecido para el personal del Ayuntamiento; si bien, en todo caso, con el límite de las retribuciones fijadas para los miembros de las corporaciones locales por la legislación especialmente aplicable:
a) Alcaldía o, en su defecto, una Concejalía Delegada: 40.000,00 € brutos anuales.
b) Concejalías delegadas con dedicación exclusiva: 33.000,00 € brutos anuales.
c) Concejalías delegadas con dedicación parcial al 75 por 100 de jornada: 24.750,00 € brutos anuales.
III.- Estas dedicaciones se justifican en las delegaciones acordadas mediante decreto de la alcaldía nº 2023-0661, de 28 de junio y nº 2023-0675, de 4 de julio, así como en el nombramiento de teniente de alcalde efectuado por decreto nº 2023-0643, de 22 de junio, y el nombramiento de los/las concejales/as integrantes de la Junta de Gobierno Local efectuado por decreto nº 2023-0644, de 22 de junio. Resoluciones en las que se detallan las delegaciones y responsabilidades que se encomiendan a los/las ahora designado/as.
IV.- La alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo dispuesto en el Dispositivo Sexto del referido acuerdo plenario, así como en el artículo 21.1.s) LBRL.
b)En virtud de lo expuesto, SE ACUERDA:
Primero.- Se designan como miembros de la Corporación que ejercerán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, percibiendo las retribuciones señaladas en el apartado II.b) del cuerpo de la presente resolución, a:
- D. Juan Carlos Castro Sánchez.
- Dª Vanessa Sánchez Rebollo.
El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exige la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno.
Estas dedicaciones surtirán efecto desde el mismo día de la firma de la presente Resolución, salvo manifestación expresa en contra.
Segundo.- Se designan como miembros de la Corporación que ejercerán su cargo en régimen de dedicación parcial al 75 por 100 de la jornada semanal ordinaria establecida para los empleados municipales por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, y percibiendo las retribuciones señaladas en el apartado II.c) del cuerpo de la presente resolución, los concejales y concejalas siguientes:
- Don Marco Manuel Marín López, con fecha de efectos económicos desde la finalización de la baja por paternidad.
- Doña Rosa Ana Gómez Pérez con fecha de efectos económicos desde el mismo día de la firma de la presente Resolución.
- Doña María Juana Delgado Ortiz, con fecha de efectos económicos desde el 12 de julio de 2023 (incluido).
Estas dedicaciones surtirán efecto en las fechas anteriormente indicadas, salvo manifestación expresa en contra.
Tercero.- Sobre las retribuciones indicadas se practicarán las preceptivas retenciones a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las deducciones por cuotas del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social, y en general, cuantas estipulen las normas aplicables.
Cuarto.- Los cargos designados serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 LBRL.
Quinto.- Las percepciones de los cargos con dedicación exclusiva serán incompatibles con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, a la que, por aplicación de la ley, quedan sometidos.
Sexto.- Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre, a la que por aplicación de la ley, quedan sometidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75.6 LBRL.
Séptimo.- Las respectivas designaciones acordadas en la presente resolución quedarán sin efecto en el momento en que alguno de los nombrados pierda su condición de concejal, y en todo caso, podrán ser revocadas motivadamente en cualquier momento por la alcaldía.
Octavo.- Esta resolución se notificará en legal forma a los interesados. De ella se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica, Portal de Transparencia y Tablón de Anuncios municipales.