AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal de este Ayuntamiento aprobado por acuerdo del Pleno de fecha 06/04/2021 se dictó Resolución de Alcaldía 1022/2023 cuya parte dispositiva se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
“PRIMERO.- Revocar la delegación en la Junta de Gobierno Local de las competencias de la Alcaldía como órgano de contratación contenidas en el apartado primero de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), efectuada por Decreto de Alcaldía número 2023-0996, de fecha 19 de junio de 2023.
La justificación de la revocación que se efectúa tiene su base en la necesidad de agilizar los expedientes de contratación, es decir, se motiva en razones de economía procesal, fundamentalmente por lo aparatoso de la convocatoria del órgano colegiado con dos días hábiles de antelación tanto para iniciar el expediente justificando de manera motivada la necesidad, tal como exige el art. 116 de la LCSP, como para aprobarlo una vez seguidos los preceptivos trámites, e igualmente para la adopción de los acuerdos que procedan en materia de adjudicación, desarrollo, ejecución y resolución de los contratos.
Estas competencias ya estaban revocadas en la anterior legislatura por las mismas razones expuestas anteriormente, mediante Decreto de Alcaldía número 7/2022, de fecha 12 de enero de 2022, que fue publicado en el BOP de Guadalajara, nº. 20, fecha: lunes, 31 de Enero de 2022.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el AlcaldePresidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Marchamalo, a 11 de julio de 2023. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría