AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2023 acordó aprobar con carácter inicial y provisional, la Ordenanza reguladora de funcionamiento de huertos urbanos municipales Cabanillas del Campo. Dicha aprobación, y el expediente elaborado al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en el referido acuerdo y en las disposiciones aplicables, a un periodo de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 99 de 24 de mayo de 2023, habiéndose igualmente anunciado en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales, figurando en este último el texto íntegro de la modificación del Reglamento en tramitación. Dado que durante el citado periodo de información pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el mismo se entiende definitivamente adoptado.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 LBRL la aprobación definitiva de dicho acuerdo, y el texto articulado íntegro de la Ordenanza que figura como Anexo del presente anuncio, se hacen públicos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor conforme a lo dispuesto la Disposición final única de la Ordenanza aprobada. Asimismo, este anuncio se publicará el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica, así como en el Portal de Transparencia: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/transparency.
Contra el presente Acuerdo y la Ordenanza aprobados, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa.
En Cabanillas del Campo, 11 de julio de 2023. Firmado: El Alcalde, José García Salinas
ANEXO:
«Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- Por la Concejalía de medio ambiente se ha elaborado el Anteproyecto de la Ordenanza reguladora de funcionamiento de huertos urbanos municipales.
II.- Dicho documento ha sido sometido a un periodo de consulta pública durante 20 días naturales mediante la publicación del correspondiente anuncio y del texto íntegro del Anteproyecto en la Sede Electrónica Municipal el día 9 de marzo de 2023, con el resultado obrante en el expediente elaborado.
III.- Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), la citada disposición autonómica, y demás disposiciones concordantes.
IV.- El Proyecto de Ordenanza finalmente elaborado da cumplimiento a los requerimientos normativos y se ajusta a las finalidades, necesidades y circunstancias de Cabanillas del Campo para el objeto de la misma.
V.- El Pleno tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 LBRL.
En virtud de lo expuesto, el Pleno ACUERDA:
Primero- Se aprueba inicialmente la Ordenanza reguladora de funcionamiento de huertos urbanos municipales, conforme al texto que figura en el Anexo del presente acuerdo.
Segundo.- Este acuerdo y el expediente elaborado se someterán a un periodo de información pública y audiencia a las personas interesadas durante el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, al objeto de que aquellas puedan formular las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas, por medio de escrito dirigido al Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. Asimismo, se publicará en la sede electrónica municipal. Finalizado dicho plazo, en el supuesto de que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se adoptarán por el Pleno los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo aquellas y aprobando la redacción definitiva del reglamento. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Tercero.- Se faculta al señor Alcalde para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación, sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones propias».
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE FUNCIONAMIENTO DE HUERTOS URBANOS MUNICIPALES
La presente Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Artículo 1. OBJETO DEL PROYECTO DE HUERTOS URBANOS.
El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, a través de la Concejalía de Medio Ambiente, desea promover la creación de los Huertos Urbanos como alternativa de ocio para la vecindad que está interesada en la agricultura tradicional.
El espacio destinado al efecto se denominará Blanca Catalán de Ocón, como homenaje a la considerada primera mujer botánica española.
Artículo 2. NATURALEZA JURÍDICA.
La explotación de huertos urbanos ecológicos situados en terrenos de dominio público, tiene la naturaleza jurídica de uso privativo de bienes de dominio público, conforme establece el artículo 75.2º del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, y el artículo 85.3 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
La adjudicación de los huertos se realizará mediante un procedimiento convocado por la Alcaldía, en el que se determinará el número de huertos objeto del mismo, excluidos los que proceda su adjudicación directa conforme a lo previsto en esta Ordenanza, y se regulará, conforme a ésta, su desarrollo.
Estarán legitimados para formular proposiciones, y tendrán la consideración de titulares de la autorización las personas físicas con plena capacidad jurídica y de obrar, cuando en todo caso cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Estar empadronado en el municipio de Cabanillas del Campo o ser titular de una vivienda en propiedad.
- Estar capacitado física y psíquicamente para el desarrollo de las labores agrícolas a desarrollar en un pequeño huerto sin que ello suponga un riesgo para su salud.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias municipales.
- Ser un colegio ubicado en el municipio y que desee obtener un huerto escolar.
- Personas que se encuentren en riesgo de exclusión social, a propuesta de Servicios Sociales Municipales o del Centro de la Mujer.
Aunque se reúnan todas las condiciones mencionadas, no podrán optar al uso de un huerto urbano aquellas personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario de estos huertos.
- Haber sido privado de un huerto, previo expediente sancionador.
El lugar de presentación de las solicitudes será el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, adjuntando la documentación que se detalla a continuación:
- Instancia rellena solicitando formar parte de la convocatoria para la obtención de un huerto urbano en el municipio.
- Fotocopia compulsada del DNI o tarjeta de Residencia o documento que legalmente le sustituya.
- Dos fotografías tamaño carné.
- Volante de empadronamiento en el municipio o documentación acreditativa de ser titular de una vivienda en el municipio.
- Documento acreditativo de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
Artículo 4. LISTADO DE ADMISIÓN
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrá al público la lista provisional de los admitidos.
El resultado del sorteo se hará público para su consulta en la Web municipal aytocabanillasdelcampo.com y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, pudiendo presentarse reclamaciones contra el mismo por espacio de diez días naturales a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de edictos.
Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos al proceso de selección.
Una vez realizada la adjudicación definitiva a resultas del sorteo, el Ayuntamiento procederá en el plazo de 15 días a expedir las correspondientes autorizaciones demaniales para el uso privativo de los huertos a los adjudicatarios.
Artículo 5. ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS
Los huertos se adjudicarán por un plazo de dos años, prorrogable en caso de que en la nueva convocatoria queden huertos libres.
El sistema de adjudicación de los huertos se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas dentro del plazo habilitado a tal efecto y que al menos el 50% de las parcelas sean otorgadas a mujeres, siempre y cuando lo permita el número de solicitudes.
El sorteo se realizará sobre la totalidad del número de huertos exceptuando los adjudicados directamente a los centros escolares que lo hayan previamente solicitado, entidades de colectivos vulnerables, y a las personas que se encuentren en riesgo de exclusión social, a propuesta de Servicios Sociales Municipales o del Centro de la Mujer. En caso de que los huertos reservados a los centros escolares no hubieran sido solicitados por estos, pasarían a formar parte del total de huertos en sorteo, perdiendo el/los centros escolares, durante ese año, la posibilidad de trabajarlo.
Una vez adjudicados los huertos previstos, aquellas solicitudes que no hayan sido adjudicadas, formarán parte de una lista de espera existente al efecto, donde figurarán por riguroso orden de inscripción.
Las adjudicaciones realizadas de los huertos deberán abonar al Ayuntamiento de Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, el precio estipulado mediante ordenanza fiscal, por concepto de uso y gastos de agua.
Esta lista estará numerada y a disposición de quien haya solicitado un huerto municipal y tendrá validez durante dos años.
Una vez adjudicada la licencia y autorizado el uso del huerto, la persona adjudicataria deberá presentar una fianza equivalente al precio de la tasa por año.
La fianza se devolverá una vez transcurrido el plazo del contrato (anual, bianual, trianual, cuatrienal) en caso de no haber sido persona adjudicataria para esa nueva temporada.
Si dentro del plazo de adjudicación, alguno de las personas beneficiarias renunciase o dejase libre su huerto por la causa que fuere, se adjudicará la misma a la siguiente persona de la lista de espera.
Las personas que hayan solicitado voluntariamente su renuncia no se incluirán nuevamente en la lista de espera para el periodo en curso.
Artículo 6. DURACIÓN
El tiempo máximo del uso del huerto será de dos años, prorrogable en caso de que en la nueva convocatoria queden huertos libres. Iniciándose el cómputo el día 1 de marzo del año correspondiente a la realización del sorteo, y terminando transcurrido el año de cesión, el último día de febrero. No obstante, la persona adjudicataria deberá dejar en el mes de febrero el huerto limpio y apto para ser cultivado por la siguiente persona adjudicataria.
El Ayuntamiento de Ayuntamiento de Cabanillas del Campo podrá revocar unilateralmente la adjudicación en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización a actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
Artículo 7. RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS URBANOS
Aquellas personas que soliciten la autorización para la explotación de un huerto urbano se comprometen a desarrollar la actividad agrícola dentro de los límites señalados para la parcela que le sea concedida, haciendo un uso adecuado del espacio donde se ejerce la actividad y acatando las normas de uso que a continuación se establecen:
• El sistema de riego a emplear dentro del huerto será obligatoriamente el riego por goteo. La persona adjudicataria deberá instalar un sistema de riego por goteo, haciéndose cargo del coste de los materiales e instalación
• La actividad agrícola podrá desarrollarse de lunes a domingo durante todo el periodo de duración de la autorización, entre las 07:00 y las 22:00 horas, atendiendo especialmente a no molestar a la vecindad con cualquier tipo de comportamiento ruidoso que altere el descanso.
• Las personas beneficiarias deberá mantener en todo momento su parcela en perfecto estado de limpieza y conservación, respetando los elementos que dividen y separan las parcelas, quedando absolutamente prohibido la alteración de dichos elementos.
• Se deberán depositar los residuos generados por la explotación del huerto en el lugar que determine el Ayuntamiento.
• Las personas adjudicatarias se compromete a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el incorrecto uso de los mismos.
• A la finalización de periodo de adjudicación del huerto, las personas beneficiarias deberán dejar su huerto vacío y limpio, levantándose acta por parte del Ayuntamiento del estado en que se entrega a efectos de exigir posibles responsabilidades.
• Los huertos urbanos estarán dedicados única y exclusivamente a huerto familiar. Se cultivarán exclusivamente especies para el consumo humano, solo se admitirán como única excepción el cultivo de plantas de jardinería, por lo que no podrá ser destinada u otras finalidades, quedando asimismo expresamente prohibido:
- La quema de rastrojos o la incineración de cualquier otro residuo vegetal o no.
- Lanzar o depositar los restos generados en el huerto propio a otros huertos o solares.
- El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.
- Dejar las herramientas fuera de los límites de la parcela adjudicada al cultivo.
Asimismo
- Las personas propietarias de las herramientas son las únicas responsables de su custodia, no pudiendo hacer responsable al Ayuntamiento de la desaparición, sustracción o pérdida de estas.
- La instalación de casetas, quioscos, sillas, bancos o cualquier tipo de equipamiento a excepción de las que instale o autorice el Ayuntamiento de Cabanillas Del Campo. Dicha autorización deberá ser solicita por escrito a la concejalía de Medio Ambiente.
- Modificar la estructura de la parcela.
- La delimitación del huerto con muros, cañas, maderas, plásticos o cualquier otro tipo de material.
- Plantación de plantas o arboles de altura tal que den sombra a los huertos vecinos, no pudiendo exceder su altura, en ningún caso de los dos metros y medio.
- Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales y /o mobiliario.
- La venta, por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo del huerto urbano.
- Ceder, prestar o alquilar el huerto a una tercera persona.
- La construcción de pozos.
- Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.
- Malgastar el agua.
- Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de estos en el huerto.
- Introducción de mascotas, ni, aunque vayan atadas, debiendo permanecer fuera del recinto de los huertos urbanos.
- La circulación por el interior del recinto de vehículos de motor, sin que ello suponga prohibición de uso de herramientas agrícolas de motor.
- Dejar el huerto sin trabajar por un periodo superior a dos meses. En caso de imposibilidad temporal, el usuario deberá comunicarlo al Ayuntamiento que tomará las medidas pertinentes al caso.
- Empleo de trampas, cebos u otros métodos de captura para la fauna.
- El uso de herbicidas, plaguicidas y abonos químicos, salvo que tengan las autorizaciones legales pertinentes.
- Cualquier otro uso que, no estando previsto, produzca molestias, malos olores o afecten al entorno del lugar.
El Ayuntamiento está exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar las personas usuarias derivados de la actividad, así como de los daños que pudieran ocasionar a estos, terceras personas.
El Ayuntamiento se hará cargo de la supervisión del recinto, para lo cual inspeccionará periódicamente las parcelas y exigirá el cumplimiento de todas las normas contenidas en estas bases.
En el supuesto de que la persona adjudicataria no pueda atender de forma temporal el huerto que le ha sido adjudicado (vacaciones, enfermedad, etc.) puede delegar en otra persona. Esta persona deberá presentar si le fuere requerida por el personal del Ayuntamiento la correspondiente autorización firmada por el adjudicatario. También puede comunicarlo por escrito, previamente, a la Concejalía de Medio Ambiente, indicando el periodo de tiempo – si se sabe – en que permanecerá delegada.
En todo caso tal delegación no podrá exceder de tres meses.
La autorización para la explotación de los huertos urbanos podrá revocarse y ser ejecutada la fianza por incumplimiento de cualquiera de las normas de uso a las que se hace referencia, sin que la persona titular tenga derecho alguno a indemnización y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.
Artículo 8. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento de Cabanillas Del Campo se compromete a dejar los huertos urbanos debidamente preparados con el suelo apto para el cultivo y la toma de agua para riego correspondiente en cada parcela.
El Ayuntamiento de Cabanillas Del Campo será el encargado del correcto mantenimiento de los servicios comunes a todas las personas usuarias.
En caso de tener que realizar obras necesarias para la conservación y mejora de las instalaciones, están correrán a cargo del Ayuntamiento de Cabanillas Del Campo. Igualmente el correcto mantenimiento del entorno.
Artículo 9. EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL
La autorización demanial para explotar los huertos ecológicos asignados se podrá extinguir por las siguientes causas:
- Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona adjudicataria.
- Vencimiento del plazo de adjudicación.
- Revocación unilateral de la autorización.
- Mutuo acuerdo.
- Desaparición del bien o del aprovechamiento.
- Incumplimiento de las normas establecidas en las presentes bases.
- Destinar la parcela a labores no agrícolas.
- Abandono en el cultivo de la parcela por un periodo no justificado, superior a tres meses.
- Realizar obras sin autorización expresa del Ayuntamiento.
- Impago de la tasa establecida.
- Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares. por las que se rija la autorización.
Finalizada la concesión demanial, el usuario deberá dejar la parcela y el resto de las instalaciones a que le de derecho la misma, a disposición del Ayuntamiento, en perfecto estado de uso, sin derecho a indemnización alguna sobre los cultivos que en ese momento ocupen el terreno, ni sobre otro concepto relacionado con los huertos.
Artículo 10. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL
La participación en la adjudicación de los huertos urbanos supone la aceptación de las presentes bases, de forma que la autorización se concederá en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, derivadas de su incumplimiento o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que la persona titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41.1d) de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Cabanillas Del Campo podrá desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los huertos, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia. Dicha potestad será ejercida por el Ayuntamiento mediante el procedimiento establecido en el artículo 59 de dicha disposición legal.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de esta autorización, serán resueltas por el órgano competente del Ayuntamiento, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso – administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Reglamento, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»