AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2023 acordó aprobar con carácter inicial y provisional, la Ordenanza reguladora del encierro tradicional de reses por el campo de Cabanillas del Campo. Dicha aprobación, y el expediente elaborado al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en el referido acuerdo y en las disposiciones aplicables, a un periodo de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 99 de 24 de mayo de 2023, habiéndose igualmente anunciado en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales, figurando en este último el texto íntegro de la modificación del Reglamento en tramitación. Dado que durante el citado periodo de información pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el mismo se entiende definitivamente adoptado.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 LBRL la aprobación definitiva de dicho acuerdo, y el texto articulado íntegro de la Ordenanza que figura como Anexo del presente anuncio, se hacen públicos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor conforme a lo dispuesto la Disposición final única de la Ordenanza aprobada. Asimismo, este anuncio se publicará el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica, así como en el Portal de Transparencia: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/transparency.
Contra el presente Acuerdo y la Ordenanza aprobados, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa.
En Cabanillas del Campo, 11 de julio de 2023. Firmado: El Alcalde, José García Salinas
ANEXO:
«Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- Por la Alcaldía, y al objeto de dar cumplimiento Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, se ha elaborado el Anteproyecto de la Ordenanza reguladora de la celebración de encierro tradicional de reses por el campo.
II.- Dicho documento ha sido sometido a un periodo de consulta pública durante 5 días naturales mediante la publicación del correspondiente anuncio y del texto íntegro del Anteproyecto en la Sede Electrónica Municipal el día 10 de mayo de 2023, con el resultado obrante en el expediente elaborado.
III.- Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), la citada disposición autonómica, y demás disposiciones concordantes.
IV.- El Proyecto finalmente elaborado da cumplimiento a los requerimientos normativos citados y se ajusta a las necesidades y circunstancias de Cabanillas del Campo.
IV.- El Pleno tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 LBRL.
En virtud de lo expuesto, el Pleno ACUERDA:
Primero.- Se aprueba inicialmente la Ordenanza reguladora de la celebración de encierro tradicional de reses por el campo, conforme al texto que figura en el Anexo del presente acuerdo.
Segundo.- Este acuerdo y el expediente elaborado se someterán a un periodo de información pública y audiencia a las personas interesadas durante el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, al objeto de que aquellas puedan formular las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas, por medio de escrito dirigido al Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. Asimismo, se publicará en la sede electrónica municipal. Finalizado dicho plazo, en el supuesto de que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se adoptarán por el Pleno los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo aquellas y aprobando la redacción definitiva del reglamento. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Tercero.- Se faculta al señor Alcalde para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación, sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones propias».
ANEXO
«Ordenanza reguladora del encierro tradicional de reses por el campo
Artículo 1. Fundamento, objeto y régimen jurídico.
- El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a las entidades locales territoriales en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y las competencias establecidas en el vigente Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 38/2013, de 11 de julio, dicta la presente Ordenanza reguladora de la celebración de encierro tradicional de reses por el campo.
- Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación, en su naturaleza de festejos taurinos populares en los que se conducen, corren o torean reses de la raza bovina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia del público, los encierros tradicionales de reses por el campo, consistentes, en todo o en parte, en el traslado o conducción del ganado a pie desde la zona de inicio a otro lugar previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado.
- En lo no dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación la normativa estatal y autonómica sobre la materia, y en particular las siguientes:
- La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
- El Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
- El Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.
- Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
- El Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Disposiciones orgánicas.
- La presidencia del encierro por el campo corresponderá a la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, quien podrá delegar en un concejal o concejala de la Corporación. Corresponderán a la presidencia las funciones asignadas por las disposiciones aplicables.
- Deberá existir una persona designada como director/a de lidia, que será una persona profesional inscrita en las secciones I o II, o con la categoría de banderillero/a de toros de la sección V, según proceda, del Registro General de Profesionales Taurinos, aprobado por el R.D.145/1996, de 2 de febrero. Corresponderá a la dirección de lida las funciones asignadas por las disposiciones aplicables.
- La presidencia fijará el número de personas colaboradoras voluntarias a propuesta de la dirección de lidia, sin que pueda ser inferior a 15, y que serán habilitadas por el Ayuntamiento entre aficionados/as con conocimientos y aptitud suficientes para efectuar las funciones que se les encomienden, y que contarán con algún distintivo que permita su rápida identificación. A las personas colaboradoras les corresponderán las funciones asignadas por las disposiciones aplicables.
- La organización de los encierros será ejercida por el Ayuntamiento cuando se constituya en empresa mediante la adopción de acuerdo plenario, o en su caso, por la empresa adjudicataria en los términos que se indiquen en el expediente de contratación correspondiente.
Artículo 3. Coordinación con otras entidades e iniciativa social.
El Ayuntamiento promoverá todo tipo de acción coordinada con otras administraciones y entidades sociales, que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza y a la mayor participación vecinal.
Artículo 4. Plan del encierro por el campo.
- Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.
- Zona de inicio: Es el lugar donde se encontrarán las reses, bien en vehículos, bien en corrales antes del comienzo del encierro. Se localizará en el extremo sureste de la parcela 635 del polígono 1 del Catastro de Rústica al sitio de Valdeaparicio.
- Zona de suelta: Es la zona donde se sueltan las reses desde la zona de inicio, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro.
- Se localiza en las parcelas 42, 43, 52, 635, 10052, 10042 y 9610901VL7091S0001SG, parajes de Valdeaparicio, La Dehesa, San Blas y Valde-Elías.
- La zona de suelta deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes de que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo de que las reses la abandonen. La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad: 1) El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados. 2) La indicación del lugar en que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto. 3) La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo.
- Zona de espectadores: La zona de espectadores la forman el lugar o lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de las personas espectadoras abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.
- Esta zona se localiza en el extremo Noroeste de la Parcela 42 y la 10042 (San Blas), la 52 y la 10052 (Valde-Elías) y la zona Norte de la 39 (Albarda Gallega), todas ellas del Polígono 1 del Catastro de Rústica.
- Zona de finalización: La zona de finalización es aquella en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, y coincidirá con la zona de inicio. Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la correspondiente certificación técnica indicada en el artículo 20 del Decreto 38/2013, de 11 de julio.
En el caso de que por la actitud de la res se estime imposible por la dirección de lidia conducir a la res a la zona de finalización prevista, se procederá a su sacrificio, y, por tanto, a la finalización del festejo en otra zona adecuada sin la vista del público.
- Itinerario del encierro por el campo.
El itinerario previsto comienza con la salida de las reses y los cabestros desde la zona de inicio definida en el apartado anterior, continuando por la zona suelta por las parcelas 635, 43, 9610901VL7091S0001SG, 42 y vuelta hacia la zona de inicio, con una longitud total de ida y vuelta de 2,8 kilómetros.
- Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.
Las reses irán acompañadas por, al menos, tres cabestros, junto con un número mínimo de seis caballistas designados por el la Presidencia del festejo y coordinados por la Dirección de lidia.
- Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del festejo.
Se dispondrá, como mínimo, de 10 vehículos de organización autorizados por el Ayuntamiento designados especialmente para garantizar la seguridad y coordinación del evento. En todo caso, los vehículos autorizados deberán mantener la mayor parte de las plazas disponibles vacías y portar un distintivo acreditativo que les será facilitado por la organización del festejo con anterioridad al inicio del mismo.
- Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.
La organización contará con los servicios específicos de control para tranquilizar o inmovilizar a la res ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija. Para este fin, se dispondrá un vehículo de organizador con la dirección de lidia que deberá controlar a la res. Asimismo, los medios de control de las reses también podrán ser ejercidos por los/las caballistas y vehículos organizadores dirigidos por la dirección de lidia mediante sus propios medios aportados para tales efectos.
- Duración de encierro.
La hora de comienzo del encierro deberá comunicarse con antelación de, al menos, dos días hábiles a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y concluirá como máximo 3 horas más tarde de la hora de comienzo, correspondiendo una obligación para la dirección de lidia para disponer su inmediata finalización sin necesidad de orden previa de la presidencia del festejo, salvo que ésta indique que el festejo debe finalizar de forma anticipada por algún motivo debidamente justificado.
Artículo 5. Desarrollo del encierro por el campo.
El encierro por el campo se desarrollará conforme a la siguientes reglas, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables:
- Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.
- Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones de la dirección de lidia y habrán de ser designados por la presidencia del festejo.
- Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los/las caballistas y los vehículos designados al efecto, se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en 200 metros.
- Los vehículos “turismos”, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a las personas participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, quedando expresamente prohibidos los vehículos especiales y las motocicletas, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Servicios de Protección Civil.
- Las personas participantes deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que haga la organización, directamente o mediante megafonía instalada.
- Durante el paso de toros y cabestros, los/las corredores/as y espectadores/as no podrán utilizar objetos que puedan dañar a las reses.
- El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización.
Artículo 6. Ubicaciones de espectadores y participantes en las sueltas de reses.
Los espectadores se ubicarán de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio de los participantes en el festejo.
La presidencia del festejo dará las instrucciones precisas para que el delegado/a gubernativo/a y, en su caso, los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, vigilen la ubicación del público y garanticen la utilización del vallado para los fines previstos en este reglamento, contando con la colaboración de los voluntarios de protección civil.
La edad mínima para participar en los festejos taurinos populares será de 16 años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos de una escuela taurina autorizada, sean acreditados por esta última. No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.
Si alguno de los espectadores abandonase la zona de espectadores, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.
Artículo 7. Responsabilidades.
Nadie está obligado a asistir como espectador, participar, correr, llevar vehículos o caballos en el encierro de reses por el campo. Las personas que así lo hagan asumen voluntariamente la obligación de respetar lo dispuesto en la presente Ordenanza, las disposiciones vigentes y las instrucciones de los órganos que dirijan el festejo. Sin perjuicio de ello, dichas personas asumen voluntariamente los riesgos derivados del festejo, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por participar de forma directa o indirecta en el festejo.
Artículo 8. Prohibiciones.
Sin perjuicio de las prohibiciones de las disposiciones aplicables, se determinan las siguientes prohibiciones:
- Queda prohibida la circulación, parada y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de las reses, a todo vehículo de motor, durante la celebración del mismo, a excepción de los designados por la presidencia.
- Se prohíbe la circulación rodada por los caminos que den acceso al recorrido del encierro durante 1 hora previa a la celebración del festejo.
- Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los encierros, a caballistas o con cualquier vehículo a motor o mecánico que no esté autorizado. Se autorizará a los vehículos de las fuerzas de seguridad, organización y de los servicios que únicamente sean necesarios.
- En todo caso, los vehículos estarán a una distancia de 200 metros de las reses.
- Se prohíbe el uso de capotes y el recorte de las reses salvo autorización de la presidencia del festejo. Su incumplimiento será considerado como infracción grave.
- Queda prohibido en todo caso herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses. Dentro del trato cruel, se entiende, además, el lanzamiento de objetos o la alteración de cualquiera de los sentidos de la res, aunque no medie contacto físico con ella.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
El régimen sancionador aplicable es el previsto en el Título V del Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 38/2013, de 11 de julio, que establece que dicho régimen es el previsto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. En todo lo no previsto, se aplicará con carácter supletorio la normativa estatal vigente en materia de espectáculos taurinos.
Artículo 10. Condiciones generales del encierro.
La celebración del encierro requerirá la tramitación y previa obtención de la preceptiva autorización de los órganos competentes y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones aplicables y los específicos establecidos, en su caso, en la resolución de autorización.
Disposición final única. Entrada en vigor y vigencia.
Esta Ordenanza entrará en vigor tras su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles que determina el artículo 65.2 de la misma, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.»