AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público el Decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alovera el día 28 de junio de 2023, con número 2023-1714, relativo al otorgamiento de delegaciones especiales para determinados servicios en los Concejales de la Corporación, siendo su tenor literal el siguiente:
<<Dª. María Purificación Tortuero Pliego, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alovera (Guadalajara), según las competencias atribuidas por el artículo 21.1.r) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL) y por el artículo 41.25 y 27 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF).
Visto que la Corporación Municipal de Alovera para el mandato 2023-2027 quedó constituida en Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 17 de junio de 2023.
Vista la Providencia de Alcaldía, de fecha 28 de junio de 2023, por la que se incoa procedimiento administrativo para proceder al otorgamiento de delegaciones especiales relativas a determinados servicios por parte de la Alcaldía a los Concejales de la nueva Corporación Municipal y se solicita a Secretaría la emisión de informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Visto el Informe de Secretaría n.º 2023-0108, de fecha 28 de junio de 2023, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para proceder al otorgamiento de delegaciones especiales relativas a determinados servicios por parte de la Alcaldía a los Concejales de la nueva Corporación Municipal.
Visto el artículo 21.3 de la LRBRL, según el cual el Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de ese artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).
Visto el artículo 43.1 del ROF, según el cual el Alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los términos previstos en ese artículo y en los siguientes.
Visto que tanto el artículo 23 de la LRBRL como el artículo 43.3 del ROF establecen que el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde esta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
Visto que el artículo 43.5 del ROF prevé que las delegaciones especiales podrán ser relativas a un determinado servicio, en cuyo caso comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrán incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Vistos el régimen general de delegaciones establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto el artículo 44 del ROF, según el cual: “Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.
La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia y en el municipal, si existiere.
Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.
De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas”.
Visto que el artículo 82.d) del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alovera señala que dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver, entre otros asuntos, sobre el conocimiento de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir.
RESUELVO
PRIMERO.- Revocar las delegaciones especiales relativas a determinados servicios otorgadas por la Alcaldía de este Ayuntamiento en virtud de los Decretos con números 2019-1335, 2019-1338, 2019-1340, 2019-1341, 2019-1342, 2019-1343, 2019-1344 y 2019-1345, todos ellos adoptados el día 27 de junio de 2019.
SEGUNDO.- Otorgar a los siguientes Concejales de la Corporación la delegación especial contemplada en el artículo 43.5.b) del ROF para los servicios que a continuación se relacionan:
Concejal |
Servicios para los que se concede la delegación especial |
Ángel Raúl Gil Muñoz |
Juventud. Gestión Municipal. Ciudad verde. Protección animal. |
María Jesús Payo Cabas |
Atención al vecino. Transporte público. Residuos y punto limpio. Comunicación. Empleo y emprendimiento. |
Vicente Pérez García |
Parques y jardines. Espacios municipales. Infraestructuras y mantenimiento. |
María Dolores Trigo Campos |
Alovera inteligente. Participación ciudadana y barrios. Asociaciones. |
María del Carmen Gómez Tortuero |
Cultura. Escuelas infantiles. Escuelas municipales. |
María Antonia García Loeches |
Fiestas y eventos. Mayores. Bienestar social. Salud. |
Álvaro Cembellín Gutiérrez |
Protección civil y voluntariado. Comercio local y mercado. Incidencias en antenas y plagas. Movilidad. |
Juan Carlos Martín Martínez |
Gestión del deporte y prácticas saludables. |
José Luis Torres Jiménez |
Recursos humanos. Riesgos laborales. |
Verónica Perelló Nonay |
Igualdad y diversidad. |
TERCERO.- Las delegaciones especiales conferidas comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes y no incluirán la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a esta Alcaldía, y habrán de sujetarse a las siguientes reglas:
La delegación otorgada habrá de sujetarse a las siguientes reglas:
- Las delegaciones requerirán, para ser eficaces, su aceptación por parte de los Concejales a cuyo favor se han efectuado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.
- Las delegaciones se otorgan por el tiempo de duración del mandato de la actual Corporación Municipal, concluyendo con su finalización, sin perjuicio de que los Concejales a cuyo favor se efectúan continúen en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
- La Alcaldía conservará en relación con las atribuciones delegadas las facultades de recibir información detallada de su gestión y de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
- La delegación será revocable o modificable en cualquier momento por la Alcaldía, con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.
- No podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa de una Ley.
CUARTO.- Las delegaciones especiales conferidas tendrán eficacia desde el día siguiente a la fecha de esta Resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTO.- Notificar la presente Resolución a los Concejales a cuyo favor se han otorgado las delegaciones especiales, con expresión de los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.
SEXTO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la LRJSP y en el artículo 44.2 del ROF, así como en la Sede Electrónica (https://alovera.sedelectronica.es) y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alovera.
SÉPTIMO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la próxima Sesión que este celebre.
OCTAVO.- En lo no previsto expresamente en la presente Resolución se aplicarán directamente las previsiones de la LRJSP, de la LRBRL y del ROF en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas>>.
En Alovera, a 11 de julio de 2023. LA ALCALDESA. María Purificación Tortuero Pliego