Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Jueves, 13 Julio 2023 08:07

NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA EN DICHO ÓRGANO.

2463

NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA EN DICHO ÓRGANO.
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


2463

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.1 (en este último caso por remisión del artículo 52.4) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público el Decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alovera el día 27 de junio de 2023, con número 2023-1691, relativo a la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local y a la delegación de competencias de la Alcaldía en dicho órgano colegiado, siendo su tenor literal el siguiente:

<<Dª. María Purificación Tortuero Pliego, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alovera (Guadalajara), según las competencias atribuidas por los artículos 21.1.r), 21.3 y 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL) y por los artículos 41.3, 43.2 y 52.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF).

Visto que la Corporación Municipal de Alovera para el mandato 2023-2027 quedó constituida en Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 17 de junio de 2023.

Vista la Providencia de Alcaldía, de fecha 27 de junio de 2023, por la que se incoa procedimiento administrativo para proceder a la designación de miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alovera y a la delegación de competencias de la Alcaldía en dicho órgano y se solicita a Secretaría la emisión de informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Visto el Informe de Secretaría n.º 2023-0106, de fecha 27 de junio de 2023, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para proceder a la designación de miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alovera y a la delegación de competencias de la Alcaldía en dicho órgano.

Visto que el artículo 20.1.b) de LRBRL establece que la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes.

Visto el artículo 23 de la LRBRL, según el cual la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno, correspondiéndole la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

Visto el artículo 52 del ROF, en el que se dispone que a los efectos del cómputo del tercio del número legal de miembros de la Corporación no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales, que los nombramientos serán adoptados con las formalidades prescritas en el número primero del artículo 46 de ese Reglamento y que podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde el nombramiento como miembro de la Comisión de Gobierno y la delegación de atribuciones a que se refiere el artículo 43 de ese Reglamento.

Visto el artículo 46.1 del ROF, según el cual los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.

Vistos el régimen general de delegaciones interorgánicas establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el régimen de delegaciones interorgánicas previsto en el Capítulo IV del Título III del ROF.

Visto el artículo 43 del ROF, según el cual el Alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en favor de la Comisión de Gobierno, como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados por esta en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Comisión.

Visto el artículo 44 del ROF, según el cual: “Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.

La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia y en el municipal, si existiere.

Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.

De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas”.

Visto que el artículo 82.d) del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alovera señala que dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver, entre otros asuntos, sobre el conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de miembros de la Comisión de Gobierno, si debe existir.

RESUELVO

PRIMERO.- Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alovera a los siguientes Concejales de la Corporación:

  • D. Ángel Raúl Gil Muñoz.
  • Dª. María Jesús Payo Cabas.
  • Dª. María Dolores Trigo Campos.
  • Dª. María del Carmen Gómez Tortuero.
  • D. Juan Carlos Martín Martínez.

SEGUNDO.- Revocar la delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local efectuada por la Alcaldía mediante Decreto número 2019-1350, de fecha 27 de junio de 2019.

TERCERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alovera las siguientes atribuciones de esta Alcaldía:

  1. Dentro de la competencia de Alcaldía prevista en el artículo 21.1.g) de la LRBRL: la aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno y la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  1. La competencia de Alcaldía prevista en el artículo 21.1.j) de la LRBRL: las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  1. Dentro de la competencia de Alcaldía prevista en el artículo 21.1.q) de la LRBRL: el otorgamiento de las licencias urbanísticas de obra mayor, actividad y apertura.
  1. Dentro de la competencia de Alcaldía prevista en el apartado noveno de la Disposición Adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP): la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

La delegación otorgada habrá de sujetarse a las siguientes reglas:

  • La delegación requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte de la Junta de Gobierno Local. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.
  • La delegación no comprende la atribución de resolver los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía.
  • La delegación se otorga por el tiempo de duración del mandato de la actual Corporación Municipal, concluyendo con su finalización, sin perjuicio de que sus miembros y la propia Junta continúen en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
  • Las resoluciones administrativas que adopte la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las competencias delegadas indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

CUARTO.- Tanto la revocación de la delegación efectuada mediante Decreto de Alcaldía número 2019-1350 como el nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y la delegación de atribuciones tendrán eficacia desde el día siguiente a la fecha de esta Resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

QUINTO.- Notificar la presente Resolución a los Concejales designados como miembros de la Junta de Gobierno Local, con expresión de los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.

SEXTO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la LRJSP y en los artículos 44.2 y 46.1 del ROF, así como en la Sede Electrónica (https://alovera.sedelectronica.es) y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alovera.

SÉPTIMO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la próxima Sesión que este celebre.

OCTAVO.- En lo no previsto expresamente en la presente Resolución se aplicarán directamente las previsiones de la LRJSP, de la LRBRL y del ROF en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas>>.

En Alovera, a 11 de julio de 2023. LA ALCALDESA. María Purificación Tortuero Pliego

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Alovera
Visto 162 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00