AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.1 (en este último caso por remisión del artículo 52.4) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público el Decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alovera el día 27 de junio de 2023, con número 2023-1691, relativo a la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local y a la delegación de competencias de la Alcaldía en dicho órgano colegiado, siendo su tenor literal el siguiente:
<<Dª. María Purificación Tortuero Pliego, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alovera (Guadalajara), según las competencias atribuidas por los artículos 21.1.r), 21.3 y 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL) y por los artículos 41.3, 43.2 y 52.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF).
Visto que la Corporación Municipal de Alovera para el mandato 2023-2027 quedó constituida en Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 17 de junio de 2023.
Vista la Providencia de Alcaldía, de fecha 27 de junio de 2023, por la que se incoa procedimiento administrativo para proceder a la designación de miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alovera y a la delegación de competencias de la Alcaldía en dicho órgano y se solicita a Secretaría la emisión de informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Visto el Informe de Secretaría n.º 2023-0106, de fecha 27 de junio de 2023, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para proceder a la designación de miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alovera y a la delegación de competencias de la Alcaldía en dicho órgano.
Visto que el artículo 20.1.b) de LRBRL establece que la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes.
Visto el artículo 23 de la LRBRL, según el cual la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno, correspondiéndole la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
Visto el artículo 52 del ROF, en el que se dispone que a los efectos del cómputo del tercio del número legal de miembros de la Corporación no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales, que los nombramientos serán adoptados con las formalidades prescritas en el número primero del artículo 46 de ese Reglamento y que podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde el nombramiento como miembro de la Comisión de Gobierno y la delegación de atribuciones a que se refiere el artículo 43 de ese Reglamento.
Visto el artículo 46.1 del ROF, según el cual los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.
Vistos el régimen general de delegaciones interorgánicas establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el régimen de delegaciones interorgánicas previsto en el Capítulo IV del Título III del ROF.
Visto el artículo 43 del ROF, según el cual el Alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en favor de la Comisión de Gobierno, como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados por esta en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Comisión.
Visto el artículo 44 del ROF, según el cual: “Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.
La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia y en el municipal, si existiere.
Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.
De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas”.
Visto que el artículo 82.d) del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alovera señala que dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver, entre otros asuntos, sobre el conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de miembros de la Comisión de Gobierno, si debe existir.
RESUELVO
PRIMERO.- Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alovera a los siguientes Concejales de la Corporación:
- D. Ángel Raúl Gil Muñoz.
- Dª. María Jesús Payo Cabas.
- Dª. María Dolores Trigo Campos.
- Dª. María del Carmen Gómez Tortuero.
- D. Juan Carlos Martín Martínez.
SEGUNDO.- Revocar la delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local efectuada por la Alcaldía mediante Decreto número 2019-1350, de fecha 27 de junio de 2019.
TERCERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alovera las siguientes atribuciones de esta Alcaldía:
- Dentro de la competencia de Alcaldía prevista en el artículo 21.1.g) de la LRBRL: la aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno y la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
- La competencia de Alcaldía prevista en el artículo 21.1.j) de la LRBRL: las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- Dentro de la competencia de Alcaldía prevista en el artículo 21.1.q) de la LRBRL: el otorgamiento de las licencias urbanísticas de obra mayor, actividad y apertura.
- Dentro de la competencia de Alcaldía prevista en el apartado noveno de la Disposición Adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP): la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
La delegación otorgada habrá de sujetarse a las siguientes reglas:
- La delegación requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte de la Junta de Gobierno Local. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.
- La delegación no comprende la atribución de resolver los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía.
- La delegación se otorga por el tiempo de duración del mandato de la actual Corporación Municipal, concluyendo con su finalización, sin perjuicio de que sus miembros y la propia Junta continúen en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
- Las resoluciones administrativas que adopte la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las competencias delegadas indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
CUARTO.- Tanto la revocación de la delegación efectuada mediante Decreto de Alcaldía número 2019-1350 como el nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y la delegación de atribuciones tendrán eficacia desde el día siguiente a la fecha de esta Resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTO.- Notificar la presente Resolución a los Concejales designados como miembros de la Junta de Gobierno Local, con expresión de los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.
SEXTO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la LRJSP y en los artículos 44.2 y 46.1 del ROF, así como en la Sede Electrónica (https://alovera.sedelectronica.es) y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alovera.
SÉPTIMO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la próxima Sesión que este celebre.
OCTAVO.- En lo no previsto expresamente en la presente Resolución se aplicarán directamente las previsiones de la LRJSP, de la LRBRL y del ROF en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas>>.
En Alovera, a 11 de julio de 2023. LA ALCALDESA. María Purificación Tortuero Pliego