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Lunes, 10 Julio 2023 08:07

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS PEÑAS DEL MUNICIPIO DE ALOVERA, CON MOTIVO DE LA PARTICIPACIÓN Y FOMENTO DE LAS FIESTAS EN HONOR A LA VIRGEN DEL CARMEN. DESFILE DE DISFRACES Y CARROZAS 2023

2387

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS PEÑAS DEL MUNICIPIO DE ALOVERA, CON MOTIVO DE LA PARTICIPACIÓN Y FOMENTO DE LAS FIESTAS EN HONOR A LA VIRGEN DEL CARMEN. DESFILE DE DISFRACES Y CARROZAS 2023
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


2387

Texto ES: BDNS(Identif.): 706126

Extracto de la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Alovera, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para las peñas del municipio de Alovera, con motivo de la participación y fomento de las fiestas en honor a la Virgen del Carmen. Desfile de disfraces y carrozas 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo pue de consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero.- Objeto

El objeto de estas subvenciones es la participación en el desfile de Disfraces y Carrozas en las Fiestas de Alovera en Honor a la Virgen del Carmen 2023.

Segundo.- Requisitos para solicitar la subvención

1. Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, las Asociaciones del municipio de Alovera, que cumplan los requisitos de las bases reguladoras y esta convocatoria para la realización de las actividades objeto de la subvención, siempre que:

  1. Figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes
  2. Tengan su domicilio social y fiscal en el término municipal de Alovera.
  3. Carezcan de fines de lucro.
  4. Tengan en sus estatutos, entre sus objetivos, la realización de actividades objeto de estas bases.
  5. Estén adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  6. No estén incluidas en otras líneas de subvención del Ayuntamiento de Alovera por el mismo concepto.

2. Además deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

  1. La adecuación de la actividad propuesta a los objetivos de las presentes bases.
  2. La adecuación del presupuesto al objetivo del proyecto presentado.
  3. Coherencia del proyecto con las demás actividades de la Asociación.
  4. Participar efectivamente en el desfile de Disfraces y Carrozas.

3. No podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Bases reguladoras

La concesión de estas subvenciones se enmarcan, dentro las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de subvenciones destinadas a las asociaciones del municipio de Alovera, sin ánimo de lucro, para la realización de actividades sociales, culturales y de ocio, aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2019 (BOP de Guadalajara núm. 126 de 05/07/2019) y modificadas por acuerdo del Pleno en sesión de 26 de abril de 2021 (BOP Guadalajara nº  118 de 23/06/2021).

Cuarto.- Créditos presupuestarios y cuantía de las subvenciones

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria 338 48300 “Subvenciones peñas fiestas” por importe de 10.000,00 euros.

2. La cuantía de las subvenciones serán las siguientes:

  1. Por la  participación en la actividad de disfraces: 225 euros.
  2. Por la participación en la actividad de carrozas : 400 euros.

Quinto.- Procedimiento de concesión

Se subvencionará la cantidad fija determinada en esta convocatoria a todas aquellas entidades cuyas solicitudes cumplan todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras. En caso de insuficiencia de crédito presupuestario, para atender a la totalidad de solicitudes, la cuantía máxima de la subvención establecida en esta convocatoria, se prorrateará de forma equitativa entre dichas solicitudes manteniendo las proporciones por categorías. En caso de prorrateo, la cantidad individual concedida como subvención, será inferior a la cantidad fija determinada en esta convocatoria.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexto.- Solicitud y documentación

1. La documentación a presentar por los solicitantes será la que a continuación se relaciona, debiendo estar debidamente firmada por el representante de la Asociación:

  1. Impreso de solicitud Anexo I.
  2. Fotocopia del C.I.F de la Asociación, salvo que ya estuviera en poder del Ayuntamiento, y no hubiera sufrido modificaciones, en cuyo caso el interesado deberá indicar la fecha y el órgano ante el que fue presentado.
  3. Declaración responsable de que la asociación se encuentra en activo e inscrita legalmente en los Registros correspondientes.
  4. Proyecto detallado y por separado de cada una de las actividades o programas para las que solicita subvención, expresando presupuesto de ingresos y gastos de la actividad a subvencionar.
  5. Presupuesto con el que cuenta la Asociación para el ejercicio en curso.
  6. Certificación del acta de la última elección celebrada por la Asociación en la que conste los nombres y apellidos de la Junta Directiva designada.
  7. Ficha de Terceros.
  8. Memoria descriptiva de las actividades realizadas en el año anterior, salvo que ya estuviera en poder del Ayuntamiento, y no hubiera sufrido modificaciones, en cuyo caso el interesado deberá indicar la fecha y el órgano ante el que fue presentada.
  9. Declaración firmada de quedar obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada.
  10. Declaración responsable, de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvención pública (artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre).
  11. Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención.

3. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la Asociación para que, en un plazo de DIEZ DÍAS, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley, todo ello de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68 del citado texto normativo.

Séptimo.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurrido un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como página web, que tendrá lugar una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán devueltas a los interesados por el Ayuntamiento de Alovera, con indicación de tal circunstancia, sin más trámite.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alovera https://alovera.sedelectronica.es en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el modelo Anexo I, y dirigirse al Alcalde/sa Presidente/a.

3. Las solicitudes presentadas presumen la aceptación incondicional de las Bases Reguladoras de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

4. Sin perjuicio de lo anterior en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expresa advertencia de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

Alovera, a 4 de julio de 2023.- La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.

Información adicional

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