AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Guadalajara y el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; se publica el presente anuncio en relación con la organización de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara:
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de julio de 2023, por el que se delegan competencias:
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dentro de las atribuciones establecidas en el apartado 1 del mismo artículo, se acuerda, en relación con la distribución de Tenencias de Alcaldía, Concejalías de Área y Concejalías Delegadas establecidos en el Decreto 2023-5498, de 21 de junio de 2023:
Atribuciones delegadas en la Alcaldía Las competencias como órgano de contratación siempre que el valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en los contratos de obras, con el límite de 3.000.000 en los que estén financiados con fondos “Next Generation" y a 500.000 euros en los contratos de suministros y servicios, incluyendo la aprobación de los proyectos, pliegos de condiciones, clasificación de las ofertas, adjudicaciones y de cuantos actos administrativos se deriven en relación de dichos contratos, salvo los específicos relativos a contratos menores que se indican. |
Atribuciones delegadas en la Primera Tenencia de Alcaldía Área de Gobierno de Cultura y Patrimonio Histórico, Turismo, Comercio, Casco Histórico y Mercados. · Las competencias atribuidas al órgano de contratación en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, en relación con la tramitación de los contratos menores definidos en el mismo correspondientes a su respectiva área. · Las competencias en materia de otorgamiento y gestión de autorizaciones demaniales en el ámbito del Mercado de Abastos Municipal. · La concesión de las licencias de actividades relativas a la venta ambulante. |
Atribuciones delegadas en la Segunda Tenencia de Alcaldía Área de Gobierno de Presidencia y Régimen Interior, Seguridad, Hacienda, Urbanismo y Vivienda, Transparencia y Buen Gobierno. · Las competencias atribuidas al órgano de contratación en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, en relación con la tramitación de los contratos menores definidos en el mismo correspondientes a su respectiva área. · La Concesión de licencias de obras menores, de apertura de establecimientos y primera ocupación de edificios, toma de conocimiento de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, licencias de apertura de actividades clasificadas, ordenes de adopción de medidas correctoras y de la clausura de establecimientos y sancionadores por disciplina urbanística, así como la gestión y, en su caso, resolución de ocupación de vía publica para usos de hostelería (terrazas), contenedores y similares en obras privadas y obras de empresas de servicios (zanjas y calicatas y similares), así como la devolución de fianzas depositadas por estas actuaciones, y ordenes de demolición como consecuencia de obras no legalizables. · El nombramiento de funcionarios interinos y en Comisión de Servicio, la contratación de Personal Eventual, la resolución de expedientes disciplinaros, las pólizas sanitarias, prótesis, indemnizaciones por razón de servicio, ayudas sociales, anticipos de nominas, licencias. La aprobación de las Bases y convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. La adscripción de los empleados públicos a los puestos de trabajo y a las Áreas de Gobierno. |
Atribuciones delegadas en la Tercera Tenencia de Alcaldía Área de Gobierno de Familia y Asuntos Sociales, Igualdad, Participación Ciudadana, Deportes y Juventud. · Las competencias atribuidas al órgano de contratación en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, en relación con la tramitación de los contratos menores definidos en el mismo correspondientes a sus respectivas áreas. |
Atribuciones delegadas en la Cuarta Tenencia de Alcaldía Área de Gobierno de Infraestructuras, Obras, Servicios Municipales y Festejos. · Las competencias atribuidas al órgano de contratación en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, en relación con la tramitación de los contratos menores definidos en el mismo correspondientes a sus respectivas áreas. · Las competencias sobre bienes municipales de cualquier tipo para el otorgamiento y gestión de autorizaciones demaniales en todo el término municipal, salvo las referenciadas para la primera y segunda Tenencia de Alcaldía. |
Atribuciones delegadas en la Concejalía de Contratación, Compras y Patrimonio. · La devolución de las fianzas constituidas por los licitadores, adjudicatarios y titulares de contratos administrativos, concesiones, autorizaciones y demás figuras jurídicas en contratación y patrimonio. · Contratos de concesión sobre aparcamientos públicos de residentes, cualquiera que sea el importe del contrato y la duración del mismo. |
Atribuciones delegadas en la Concejalía de Cementerio · Las licencias de obras menores que tengan por objeto el acondicionamiento de sepulturas, concesión de derechos de cesión de uso durante 75 años, concesiones de derechos por cambio de titularidad en las cesiones de uso de 99 o 75 años y concesiones de traslado de restos cadavéricos. |
Atribuciones delegadas en la Concejalía de Seguridad Ciudadana · El ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que por Ley esté atribuido a otro órgano y sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar la Alcaldía en el ejercicio de aquella potestad cuando viniera atribuido a su competencia. |
Segundo.- En relación con la gestión presupuestaria se acuerda:
Atribuciones delegadas en la Concejalía de Hacienda a) Delegar todas las atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno Local en relación con lo recogido en el artículo 127 g) de las Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en la Concejalía Delegada de Hacienda y Gestión Presupuestaria. b) Sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la adopción del presente acuerdo, ordenar que lo dispuesto se recoja en la Bases de Ejecución del Presupuesto, realizando la modificación que sea pertinente. |
Tercero.- Todas las delegaciones se ejercerán con las siguientes condiciones:
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Se atribuyen todas las facultades necesarias y suficientes para gestionar las atribuciones delegadas, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en las citadas materias y que sean competencia de esta Junta de Gobierno Local, así como la resolución de los recursos administrativos y la suspensión del procedimiento respecto de las facultades delegadas.
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Se atribuye la aprobación de las liquidaciones no tributarias correspondientes a las materias que se delegan.
Sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la adopción del presente acuerdo, se deberá:
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Dar cuenta al Pleno, de las anteriores delegaciones en la primera sesión que se celebre.
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Publicar las anteriores delegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios municipal y en el Portal web municipal.
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por razones de eficacia administrativa, se avocarán las competencias delegadas con carácter genérico en caso de que los titulares de las Tenencias de Alcaldía o Concejalías Delegadas se encuentren en situaciones de enfermedad, ausencia o impedimento por cualquier motivo. Igualmente, con carácter puntual y para el supuesto concreto o expediente determinado, en los supuestos en los que el titular de la Tenencia de Alcaldía o Concejalía Delegada se vea afectado por la existencia de motivos que den lugar a la abstención o recusación se avocarán las competencias para su ejercicio por la Junta de Gobierno Local.
En Guadalajara, a 5 de julio de 2023. La Alcaldesa-Presidenta. Fdo.: Ana Cristina Guarinos López.