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Copernal
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Escopete
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Horche
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Luzón
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Mazuecos
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Renera
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Romanones
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Taragudo
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Tarragona
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Miércoles, 05 Julio 2023 08:07

CONVOCATORIA BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS REGLADOS DURANTE EL CURSO 2022/2023.

2327

CONVOCATORIA BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS REGLADOS DURANTE EL CURSO 2022/2023. BDNS (Identif.): 706278
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AYUNTAMIENTO DE TRILLO


2327

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 706278)

Artículo 1. Objeto

La convocatoria tiene por objeto garantizar que las becas por estudios se otorguen bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Únicamente se concederá una beca por alumno y curso en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 2. CRÉDITO

El crédito destinado a esta finalidad se cifra en 55.000,00 euros con cargo a la aplicación 3230.48000 del presupuesto de 2023.

Poner de manifiesto que la cuantía global máxima asignada este ejercicio a la presente subvención tiene carácter estimado.

En consecuencia y en función del volumen de solicitudes que se registren, se podrá aumentar la cuantía en 35.000 eur., hasta un máximo de 90.000 eur. Para lo que se recabará informe de intervención de cobertura presupuestaria quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.

Artículo 3. Vigencia

La presente convocatoria será aplicable a los a los estudios académicos reglados cursados en 2022/2023.

Artículo 4. Requisitos Generales

1º.- Estar empadronados en Trillo, tanto el alumno como al menos uno de sus padres o tutores, con una antigüedad mínima de 2 años contados desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes de concesión de becas para estudios. En el supuesto de solicitantes que sean mayores de edad emancipados que conformen una unidad familiar independiente y puedan demostrar esta situación, sólo se exigirá este extremo respecto a éstos.

2º.- Estar al corriente de pago, en el momento de la solicitud, tanto el alumno como sus padres o tutores, de las obligaciones fiscales y tributarias municipales. En el supuesto de solicitantes que sean mayores de edad emancipados que conformen una unidad familiar independiente y puedan demostrar esta situación, sólo se exigirá este extremo respecto a éstos.

Los solicitantes que sean mayores de edad emancipados y conformen una unidad familiar independiente a la de sus padres deberán acreditarlo aportando la siguiente documentación:

  • Acreditar independencia familiar: aportando justificante de la titularidad o alquiler del domicilio.
  • Acreditar independencia económica: justificando los ingresos de 2022 a través de la Declaración de la Renta del Ejercicio 2022 o en el caso de que el solicitante no estuviera obligado a presentarla, se aportará un certificado negativo de Renta, de la Agencia Tributaria que incluya las imputaciones del ejercicio.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y procedimiento de concesión

Las solicitudes junto con la justificación se presentarán en el Registro del Ayuntamiento en el modelo que se facilite para tal efecto. Se deberá presentar la documentación exigida en el artículo 7 y para lo que corresponda la regulación de cada capítulo.

El plazo de presentación de solicitudes de este curso se iniciará el 15/09/2023 y finalizará el 15/10/2023, ambos incluidos, y se hará público a través del Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Recibida la solicitud, si se observa que no reúne los requisitos exigidos, o no está acompañada de los documentos que se exigen en la presente convocatoria, se concederá un plazo de diez días para su subsanación.

La instrucción de este procedimiento corresponderá al Concejal de Educación del Ayuntamiento. Para realizar la valoración de las propuestas presentadas se constituirá una comisión técnica compuesta por el Tesorero y un empleado público del Departamento de Intervención Tesorería. La resolución corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo.

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, efectuándose prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dadas las características de la convocatoria, y habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.

Transcurrido dicho plazo se valorarán todas aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y se elevará propuesta de resolución que será resuelta por Decreto de Alcaldía.

CAPITULO II: ESTUDIOS SUPERIORES

Artículo 6. Estudios que comprende

- Grados universitarios públicos y privados reconocidos como tales por el Mº. de Educación y Ciencia, incluidos los realizados en la  U.N.E.D.

- Masters universitarios públicos y privados Oficiales, entendiendo por tales aquellos estudios de nivel superior a una licenciatura e inferior a un Doctorado.

-  Estudios de Doctorado.

Artículo 7. Requisitos específicos

1º.-  Los contemplados como requisitos generales.

2º.- Acreditar estar matriculado en algún curso de estudios superiores.

3º.- Solo se becará a los alumnos que se matriculen por primera vez en cada asignatura.

Artículo 8. Documentación que ha de presentar       

1º.- Certificado expedido por el Centro de estudios y debidamente sellado, donde queden claramente especificados los siguientes datos:

El número total de asignaturas o créditos en que estuvo matriculado el alumno en el curso, indicando las que son de primera convocatoria y las asignaturas y créditos que componen cada curso. En su ausencia, se podrá aportar el Plan de Estudios seguido, sellado por la secretaría del centro, en el que figuren las asignaturas o créditos de que se compone la carrera.

2º.-  Fotocopia del D.N.I. de los padres o  tutores y alumno o, en su defecto, el libro de familia para su compulsa. En el supuesto de que el alumno sea mayor de edad emancipado según se establece en el último párrafo del artículo tercero, sólo se exigirá la fotocopia del D.N.I. o en su caso, el libro de familia, de éste.

3º.- Original de la carta de pago o de la factura de la matrícula, en la que aparezca reflejada la cuantía a la que asciende la matriculación del alumno, así como el curso y asignaturas a que se refiere.

Artículo 9. IMPORTE DE LA BECA

A) Grados.

1º.- La cuantía de la beca será del 60% del precio de la matrícula efectivamente abonada, y sólo para asignaturas aprobadas en primera convocatoria, una vez que se certifique el aprobado de dicha asignatura, hasta un máximo de 1.200,00 euros.

2º.- Se concederá una cuantía en concepto de ayuda escolar, en función de los créditos superados, con las siguientes cantidades:

-        Hasta 15 créditos aprobados……….….   100,00 euros

-        De 16 a 30 créditos aprobados……….   200,00 euros

-        De 31 a 45 créditos aprobados……….   300,00 euros

-        A partir de 46 créditos………………......   400,00 euros

3º.- Asimismo, se concederá una ayuda máxima de 200,00 euros para adquisición de libros de texto, tanto en formato papel como en formato electrónico o digital, de las asignaturas matriculadas en el curso becado, siempre y cuando se aporte factura de curso legal a nombre del alumno becado, si su importe es igual o superior a dicha cantidad; o por el importe de la factura si ésta no llegase a 200,00 euros.

B) Máster y estudios de Doctorado

1º.- La cuantía de la beca será de 1.000,00 euros por curso completo matriculado, si el importe abonado en concepto de matrícula es igual o superior a dicha cantidad; o por el importe de la cantidad abonada si ésta no llega a los 1.000,00 euros, una vez se presente certificado de la aprobación de dichos estudios.

En todo caso el límite de años becados será de dos para los Masters Públicos y Privados Oficial y de tres para los Doctorados.

Artículo 10. Estudios Superiores Universitarios de la UNED

Los estudiantes universitarios de la U.N.E.D. tienen derecho a beca si cumplen todos los requisitos exigidos para Estudios Superiores.

CAPITULO III: CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR

Artículo 11. ESTUDIOS QUE COMPRENDE

Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior.

Artículo 12. Requisitos Específicos

1º.-  Los contemplados como requisitos generales.

2º.- Estar matriculado en el total de asignaturas que comprende el curso académico, como mínimo.

3º.- Haber superado un mínimo de asignaturas del 80% de las que ha estado matriculado.

4º.- La persona que este repitiendo curso no tendrá derecho a la percepción de la beca.

5º.- Convocatorias extraordinarias para módulos: Si el período de realización de las prácticas fuera posterior al establecido en el plazo general de presentación de documentación, se entenderá ampliado hasta la culminación del período previsto en la propia convocatoria extraordinaria. 

Artículo 13. Documentación que ha de presentar

1º.- Certificado expedido por el Centro de estudios, donde queden claramente especificados los siguientes datos: el número total de asignaturas en que estuvo matriculado el alumno en el curso y el número total de asignaturas que componen el curso.

2º.-  Fotocopia del D.N.I. de los padres o  tutores y alumno o, en su defecto, el libro de familia para su compulsa. En el supuesto de que el alumno sea mayor de edad emancipado según se establece en el último párrafo del artículo tercero, sólo se exigirá la fotocopia del D.N.I. o en su caso, el libro de familia, de éste.

Artículo 14. Importe de la beca

a) La cuantía de la beca será una ayuda escolar de 500,00 euros si se cumplen los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

b) Asimismo, se concederá una ayuda máxima de 200,00 euros para adquisición de libros de texto, tanto en formato papel como en formato electrónico o digital, de las asignaturas matriculadas en el curso becado, con presentación de factura de curso legal a nombre del alumno becado o de sus padres o tutores si fuese menor de edad, si su importe es igual o superior a dicha cantidad; o por el importe de la factura si ésta no llega a 200,00 euros.

c) Los estudiantes de Ciclos Formativos que realicen estos estudios a distancia, tienen derecho a beca si cumplen todos los requisitos exigidos expresados para quienes los realizan de forma presencial

CAPITULO IV: BACHILLERATO

Artículo 15. Estudios que comprende:

Bachillerato, para alumnos que lo cursen en el Instituto de Cifuentes.

Artículo 16. Requisitos Específicos

1º.- Los establecidos en los requisitos generales de la concesión de becas de estudios.

2º.- En este nivel de estudios sólo se concederá beca a aquellos estudiantes que estén matriculados en el Instituto D. Juan Manuel de Cifuentes (Guadalajara), así como a aquellos alumnos que cursen estudios de bachillerato que no pueden realizarse en ese centro (de artes).

Artículo 17. Documentación que ha de presentar

a) Fotocopia del D.N.I. de los padres o  tutores y alumno o, en su defecto, el libro de familia para su compulsa. En el supuesto de que el alumno sea mayor de edad emancipado según se establece en el último párrafo del artículo tercero, sólo se exigirá la fotocopia del D.N.I. o en su caso, el libro de familia, de éste.

b) Original del justificante de estar matriculado, o en su defecto calificaciones del curso.

c) Factura de curso legal a nombre del alumno becado o de sus padres o tutores si fuese menor de edad, de los libros adquiridos para el curso escolar becado.

Artículo 18. Importe de la beca

a) Una ayuda de 300,00 euros para adquisición de libros de texto, tanto en formato papel como en formato electrónico o digital, de las asignaturas matriculadas en el curso becado, con presentación de la factura, si su importe es igual o superior a dicha cantidad; o por el importe de la factura si ésta no llega a 300,00 euros.

b) Una ayuda escolar de 150,00 euros.

Los estudiantes de Bachillerato que repitan curso NO tendrán derecho a ninguna ayuda.

CAPITULO V: EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (E.S.O.)

Artículo 19. Estudios que comprende

ESO, para alumnos que lo cursen en el Instituto de Cifuentes.

Artículo 20. Requisitos Específicos

1º.- Los establecidos en los requisitos generales de la concesión de becas de estudios.

2º.- Sólo se concederá beca para Educación Secundaria Obligatoria para aquellos estudiantes que estén matriculados en el Instituto D. Juan Manuel de Cifuentes (Guadalajara).

Artículo 21. Documentación que ha de presentar

a) Fotocopia del D.N.I. de los padres o  tutores y alumno o, en su defecto, el libro de familia para su compulsa. En el supuesto de que el alumno sea mayor de edad emancipado según se establece en el último párrafo del artículo tercero, sólo se exigirá la fotocopia del D.N.I. de éste.

b) Original del justificante de estar matriculado, o en su defecto, calificaciones del curso.

c)  Factura de curso legal a nombre del alumno becado o de sus padres o tutores si fuese menor de edad, de los libros adquiridos para el curso escolar becado.

Artículo 22. Importe de la beca

a) Una ayuda de 300,00 euros para adquisición de libros de texto, tanto en formato papel como en formato electrónico o digital, de las asignaturas matriculadas en el curso becado, con presentación de la factura, si su importe es igual o superior a dicha cantidad, o por el importe de la factura si ésta no llega a 300,00 euros.

b) Una ayuda escolar de 150,00 euros.

Los estudiantes de E.S.O. que repitan curso NO tendrán derecho a ninguna ayuda.

CAPITULO VI: CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA.

Artículo 23. Estudios que comprende

Ciclos de Formación Profesional Básica, que conducen al Título de profesional básico correspondiente así como al Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 24.  Requisitos Específicos

1º.-  Los contemplados como requisitos generales.

2º.- Estar matriculado en el total de asignaturas que comprende el curso académico, como mínimo.

3º.- Haber superado un mínimo de asignaturas del 80% de las que ha estado matriculado.

4º.- La persona que este repitiendo curso NO tendrá derecho a la percepción de la beca.

5º.- Convocatorias extraordinarias para módulos: Si el periodo de realización del módulo de formación en centros de trabajo fuera posterior al establecido en el plazo general de presentación de documentación, se entenderá ampliado hasta la culminación del período previsto en la propia convocatoria extraordinaria. 

Artículo 25.  Documentación que ha de presentar

1º.- Certificado expedido por el Centro de estudios, donde queden claramente especificados los siguientes datos: el número total de asignaturas en que estuvo matriculado el alumno en el curso y el número total de asignaturas que componen el curso.

2º.-  Fotocopia del D.N.I. de los padres o  tutores y alumno o, en su defecto, el libro de familia para su compulsa. En el supuesto de que el alumno sea mayor de edad emancipado según se establece en el último párrafo del artículo tercero, sólo se exigirá la fotocopia del D.N.I. o en su caso, el libro de familia, de éste.

Artículo 26. Importe de la beca

a) Una ayuda de 300,00 euros para adquisición de libros de texto, tanto en formato papel como en formato electrónico o digital, de las asignaturas matriculadas en el curso becado, con presentación de la factura, si su importe es igual o superior a dicha cantidad; o por el importe de la factura si ésta no llega a 300,00 euros.

b) Una ayuda escolar de 150,00 euros.

Artículo 27. PUBLICIDAD Y PLAZO DE RESOLUCIÓN

El extracto de la convocatoria, así como la resolución de la concesión de las Subvenciones, aparecerán publicados en el BOP, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, permanecerán expuestas en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica https://trillo.sedelectronica.es, no siendo preceptivo avisar a los beneficiarios.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al final del plazo para presentar las solicitudes.

Artículo 28. PAGO DE LAS SUBVENCIONES

  1. El pago de la subvención se realizará tras la presentación de la justificación correspondiente.
  2.  En el caso de que no se presentara la justificación en plazo o no reuniera los requisitos establecidos en esta Convocatoria, se incumpliera el objeto de la subvención o se falsearan las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones por la que se aprueban las bases reguladores para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Trillo, publicada de forma definitiva en el BOPGU nº 222, de fecha 23 de noviembre de 2020, y demás normativa aplicable al caso.

Artículo 29.  ACEPTACIÓN CONVOCATORIA

La solicitud de subvención supone la aceptación íntegra de esta convocatoria y de las Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza Municipal para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Trillo.

Artículo 30. Medios de notificación o publicación

Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 31. Fin de la Vía Administrativa

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Trillo, 3 de julio de 2023. Fdo. Alcalde-Presidente. Jorge Peña García

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