AYUNTAMIENTO DE HORCHE
2203
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177 de la misma, en relación con el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley anterior, se hace público para general conocimiento que por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 24 de Mayo de 2.023, se adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el “Expediente de modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento, para el ejercicio 2023, en lo que afecta a la Base de Ejecución 34ª”, la cual pasaría a tener la siguiente redacción:
“Base 34ª. Pagos a justificar
Tendrán el carácter de “a justificar” las cantidades que se libren para atender gastos presupuestarios, cuando los documentos justificativos de los mismos no se puedan acompañar en el momento de expedir las correspondientes órdenes de pago, circunstancia ésta que apreciará, en todo caso, por el Ordenador de pagos y la Intervención.
Los fondos librados “a justificar” sólo se podrán utilizar para hacer frente a los pagos derivados de gastos previamente aprobados o para aquellos que, por razón de la cuantía, no requieran la formación de expediente.
El límite máximo de “pagos a justificar” queda fijado en 1.800 euros.
No obstante lo anterior, y de forma excepcional, previa justificación en el expediente, se podrá autorizar un gasto a justificar hasta un máximo de 6500,00 €
La expedición de órdenes de pago a justificar habrá de acomodarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería, que se establezca por la Presidencia.
Podrán entregarse cantidades a justificar a los cargos electivos de la Corporación y al restante personal de la Entidad.
Los preceptores quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de tres meses desde la percepción de los correspondientes fondos, y siempre dentro del ejercicio presupuestario en el que se concedieron.
En ningún caso podrán expedirse nuevas órdenes de pago “a justificar”, por los mismos conceptos presupuestarios o preceptores que tuviesen en su poder fondos pendientes de justificación.
Por la Intervención se llevará registro de todos los mandamientos de pagos expedidos con este carácter, en donde se especifique el preceptor, concepto, importe y fecha límite para la justificación, a fin de promover el oportuno expediente de reintegro, si una vez transcurrido no se obtuviera aquella justificación.
Las cuentas acreditativas del destino de fondos se rendirán por los perceptores ante Intervención, y en las que figurarán debidamente relacionadas, las facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación de los fondos librados.
La cantidad no invertida por el perceptor de la cantidad "a justificar" deberá ser reintegrada.”
Contra el referido acuerdo definitivo podrán interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara, recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses a contar desde el siguiente día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, las personas y Entidades a que hacen referencia los artículos 63.1 de la Ley 7/1.985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por los motivos únicamente enumerados en el número 2 del citado artículo 170.
Horche a 26 de Junio de 2.023. El Alcalde, Fdo: Manuel Salvador Ruiz