AYUNTAMIENTO DE UCEDA
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BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES EN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE CONDUCTOR DE MICROBÚS.
Primera.-Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la formación de una Bolsa de trabajo que atienda las necesidades temporales de contratación de personal para conducción de microbús del Ayuntamiento de Uceda, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en la normativa de aplicación.
Segunda.-Requisitos de admisión.
Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española o extranjeros con residencia legal en España.
- Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder la edad de jubilación forzosa.
- No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Estar en posesión del carné de conducir de la Clase D.
- Estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional con vigencia en fecha de presentación.
Tercera.- Instancias
Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Uceda, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente bolsa en el Boletín Oficial de la Provincia, presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Uceda, Plaza Mayor, 1 y por los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación a presentar:
- Solicitud conforme al modelo oficial a recoger en el Ayuntamiento de Uceda.
- Fotocopia del DNI.
- Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Vida Laboral actualizada, además de los contratos que se quieran hacer valer en los méritos laborales de la base sexta 1)
- Documentación necesaria en su caso para acreditar los requisitos exigidos en la base segunda como requisitos de admisión (Carné de conducir D, CAP vigente…)
Toda la documentación acreditativa se entregará junto con la solicitud.
Cuarta.- Resolución
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Uceda, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Entidad, bando móvil, página Web https://aytouceda.es/ y sede electrónica del Ayuntamiento de Uceda.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que haya motivado la exclusión.
Quinta.- Tribunal
El Tribunal estará constituido por un presidente y cuatro vocales, actuando uno de estos a la vez como Secretario.
Sexta.- Sistema de Selección.
1) Experiencia profesional en el desempeño de trabajos de conductor de microbús o autobús .0’10 puntos por cada mes completo y efectivo de trabajo en entidades privadas, hasta un máximo de 2 puntos, no computándose periodos de tiempo inferiores a un mes. 0,20 puntos por cada mes completo hasta un máximo de 2 puntos en puesto equivalente al convocado en el Ayuntamiento de Uceda o entidades públicas.
2) Poseer certificado de graduado en ESO o equivalente 1 punto.
-Cada mérito laboral o formativo deberá ser acreditado con certificado o en su defecto por contrato con fecha inicio-fin de la relación. Los criterios no justificados no serán valorados. El resultado de dicha suma dará la ordenación de la lista de aspirantes. En caso de empate se resolverá por orden de edad de mayor a menor.
Séptima.- Resultado
El Ayuntamiento a la vista del resultado, elaborará y aprobará la BOLSA DE CONDUCTORES DE MICROBÚS, según orden resultante. Las personas integrantes de la bolsa serán llamadas por su orden de puntuación al objeto de suscribir contrato de carácter laboral temporal, con la jornada y duración adecuada a las necesidades que motiven la contratación en cada caso. El contrato se extinguirá cuando cese la necesidad que lo justificó. El horario y las restantes condiciones de trabajo serán las que fije el Ayuntamiento.
La lista de aspirantes que formarán parte de la bolsa se establecerá por riguroso orden de puntuación siendo el primero de la lista el que mayor puntuación total haya alcanzado y así sucesivamente.
La citada lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, bando móvil, en la página web municipal https://aytouceda.es/ y sede electrónica del Ayuntamiento de Uceda.
Si se diera la circunstancia de que la persona a quien correspondiera cubrir la vacante se hallase trabajando en el momento del llamamiento, el puesto lo ocupará el siguiente de la lista y el anterior quedará en último lugar de la lista sin ser excluido de ella siempre y cuando acredite su situación laboral o médica.
En caso de no justificar o acreditar la situación laboral o médica en el llamamiento, será excluido de la lista no pudiendo optar a más llamamientos.
Quienes renuncien a la vacante ofrecida serán eliminados de la lista.
Los integrantes de la Bolsa de trabajo están obligados a suministrar los datos personales actualizados, siendo los responsables de la fidelidad de los mismos.
El llamamiento se realizará por correo electrónico y/ teléfono donde se informará de los pasos a seguir, por lo que es necesario que faciliten estos datos.
Octava.- Vigencia de la Bolsa.
La Bolsa de empleo entrará en vigor el día de su aprobación y tendrá validez, al menos, durante dos años y hasta la aprobación de la siguiente bolsa de empleo, quedando sin efecto las Bolsas generadas anteriormente.
En el caso de que el Ayuntamiento adoptara la decisión de suprimir el servicio, ello produciría la extinción anticipada de la bolsa de trabajo sin derecho a indemnización.
Novena.- Resultado definitivo. Publicación.
El resultado definitivo del proceso selectivo será publicado en el Tablón de Anuncios Municipal y página Web del Ayuntamiento, bandomóvil, https://aytouceda.es/ y sede electrónica del Ayuntamiento de Uceda, elevándose propuesta de contratación al Sr. Alcalde.
Décima.- Causas de exclusión.
Son causas de exclusión de la Bolsa de Trabajo:
- La voluntad propia del solicitante, mediante solicitud presentada en el Registro General de este Ayuntamiento o por cualquier otro medio.
- La falsedad de la documentación presentada junto a la solicitud de participación en la Bolsa de Trabajo.
- La negativa a aceptar cualquier oferta de trabajo. No obstante, se considerarán causas justificativas para la no exclusión estar en situación de incapacidad temporal.
- Renunciar al contrato de trabajo una vez iniciada su relación de servicios, o sean despedidos por causa imputable a los mismos.
- Ausencia injustificada al puesto de trabajo.
- La presentación al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
Plazo de presentación de solicitudes.
Diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Uceda, Plaza Mayor, 1, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Uceda, a veintidós de junio de dos mil veintitrés. El Alcalde Fdo.: Domingo Canfrán Ajo