AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
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Con fecha de 22/06/2023 se dictó Resolución de Alcaldía nº 248/2023 la cual se transcribe de forma literal, en relación a la fecha de constitución de tribunal de selección dentro del proceso de estabilización del empleo temporal, D.A. 6ª de la Ley 20/2021, para la baremación de méritos de los candidatos a la plaza de auxiliar administrativo.
Resolución:
“Habiéndose nombrado, mediante Resolución de Alcaldía nº 4/2023, de 09/01/2023 el tribunal de selección a constituir en virtud de la convocatoria y Proceso de Selección por Concurso (Ejecución de los Procesos de Estabilización de Empleo Temporal -D.A. 6ª y 8ª de la Ley 20/2021) de las Plazas de Peón de Servicios Múltiples (tiempo completo), Auxiliar de Ayuda a Domicilio (tiempo parcial) y Auxiliar Administrativo (tiempo parcial), aprobada tal convocatoria en fecha de 15/11/2022.
Visto que se dictó Resolución de Alcaldía de aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, publicada esta en el Boletín Oficial de la Provincia nº 30, de fecha: lunes, 13 de febrero de 2023, procede constituir el tribunal de selección nombrado para proceder a la baremación de los méritos aportados por los candidatos a la plaza de auxiliar administrativo.
De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Convocar al tribunal de selección de la plaza de Auxiliar Administrativo para su constitución en fecha de 29/06/2023, las 08:00 horas, en el Colegio San José de C/ Atienza, 4, de Guadalajara, sala del servicio de asistencia de municipios de la Diputación Provincial de Guadalajara.
SEGUNDO. Una vez constituido el tribunal en esa misma fecha y hora se comenzará con la baremación de los méritos aportados por los candidatos interesados en plaza citada.
TERCERO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://aranzueque.sedelectronica.es) y, en el Tablón de Anuncios.”
Se trata de un acto de trámite y, como tal, no procede la interposición de recursos contra el mismo.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de un mes desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015).
En Aranzueque, a 22 de junio de 2023. Fdo. Andrés Mariano Martínez Clavel