AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43, 44, 46 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hacen públicas las resoluciones de la Alcaldía que se indican a continuación, mediante su reproducción íntegra como Anexos a este anuncio:
Anexo .- Decreto de la Alcaldía nº 776/2023, de 19 de junio, por el que se confieren delegaciones de atribuciones y designaciones de la Alcaldía en concejales y concejales del Ayuntamiento.
Anexo 2.- Decreto de la Alcaldía nº 783/2023, de 19 de junio, por el que nombran las personas integrantes de la Junta de Gobierno Local, se otorgan delegaciones a la misma, y se nombran los Tenientes de Alcalde.
Cabanillas del Campo, 19 de junio de 2023. Firmado: El Alcalde, José García Salinas.
ANEXO 1:
«Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- Con fecha 17 de junio de 2023 ha quedado constituida la Corporación municipal resultante de las elecciones locales celebradas el 28 de mayo de 2023. En consecuencia, es preciso establecer la nueva organización del equipo de gobierno de modo que se garantice el mejor servicio y mayor proximidad a la ciudadanía, así como los mayores grados de eficacia y eficiencia en el ejercicio de las competencias municipales. Procede pues dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), que establece que la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, siendo precisa la designación de sus miembros, al tener la naturaleza de órgano necesario en nuestra Corporación.
II.- Conforme al artículo 23.1 LBRL “la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno”. En virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), “el número de Concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local), no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales”. En consecuencia, la Junta de Gobierno Local, en este Ayuntamiento, podrá tener hasta 5 miembros además del Alcalde, número que se entiende adecuado a las actuales necesidades municipales.
III.- Corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. A la vista de la composición actual de la Corporación Municipal, se entiende conveniente adecuar la determinación de los miembros de la Junta de Gobierno Local, tal como se relaciona en la parte dispositiva de esta resolución, y delegar en la misma las funciones de la Alcaldía que se consideran especialmente relevantes sin comprometer la debida agilidad en la tramitación de los distintos procedimientos. Podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde, el nombramiento de los miembros de la Junta y la delegación de atribuciones a la misma según señala el artículo 43 ROF.
IV.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 52.4 ROF, los nombramientos y ceses de los miembros de la Junta de Gobierno Local serán adoptados con las formalidades prescritas en el número primero del artículo 46 ROF, esto es, mediante resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.
Conforme al artículo 112.1 ROF la Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del Alcalde, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que éste haya designado los miembros que la integran.
V.- Por otro lado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.a) LBRL, los tenientes de alcalde existen en todos los ayuntamientos, teniendo pues la condición de órganos necesarios de los mismos, que es preciso designar. El artículo 23.3 LBRL señala que los “Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales”. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 46 ROF, y demás normas concordantes.
VI.- A la vista de la composición de la nueva Corporación Municipal, se entiende adecuado el nombramiento de 5 Tenientes de Alcalde, de entre las personas integrantes de la Junta de Gobierno Local, tal como exige el precepto antes citado.
VII.- La Alcaldía tiene la atribución legal para nombrar y separar libremente a las personas integrantes de la Junta de Gobierno Local en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.2 y 23.1 LBRL. Conforme al artículo 23.3 LBRL es igualmente atribución de la Alcaldía la designación y remoción libre de los Tenientes de Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local. Dada la coincidencia de los nombramientos de las personas integrantes de este órgano y de los Teniente de Alcalde, su íntima conexión, y siendo el mismo órgano el competente para resolverlo, se ha considerado conveniente la adopción conjunta en una misma resolución de ambos tipos de nombramientos, conforme al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
En virtud de lo expuesto, SE DISPONE:
«Primero.- Se nombra a las personas integrantes de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo a los siguientes concejales y concejalas de la Corporación:
- Don Luis Blanco Herranz
- Doña Abigail del Carmen Cordero Gaviño
- Don Javier Inés Serrano
- Doña Rosa María García Ruíz
- Doña María del Carmen Martínez Moreno
Segundo.- Las atribuciones de la Junta de Gobierno Local serán las siguientes;
- La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, atribución, propia e indelegable. A tal fin, la Junta será informada de todas las decisiones del Alcalde. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera.
- Las atribuciones que le atribuyan las disposiciones normativas aplicables.
- Las atribuciones que otro órgano municipal le delegue.
- Las siguientes atribuciones por delegación del Alcalde:
- La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, sin perjuicio de las que normativamente estén atribuidas al Pleno y sus comisiones.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten por la Junta de Gobierno Local por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto.- La delegación no comprende la atribución de resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos dictados por la Junta de Gobierno Local por delegación.
Quinto.- Este nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, así como la delegación de atribuciones conferida a ella, se concede por el tiempo de duración del mandato de la actual Corporación Municipal, concluyendo con su finalización, sin perjuicio de que sus miembros y la propia Junta continúen en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Sexto.- Queda revocada cualquier otra delegación de atribuciones de la alcaldía en la Junta de Gobierno Local, y, en general, cualquier otro acuerdo, que se oponga a lo dispuesto en esta resolución.
Séptimo.- Se nombran Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, por el orden que se indica, a los siguientes concejales y concejalas:
- Primer Teniente de Alcalde: Don Luis Blanco Herranz.
- Segundo Teniente de Alcalde: Doña Abigail del Carmen Cordero Gaviño.
- Tercer Teniente de Alcalde: Don Javier Inés Serrano.
- Cuarto Teniente de Alcalde: Doña Rosa María García Ruíz.
- Quinto Teniente de Alcalde: Doña María del Carmen Martínez Moreno.
Octavo.- Corresponderá a los tenientes de alcalde, por el orden de su nombramiento, la suplencia del Alcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, las atribuciones conferidas a dicho cargo por la legislación vigente.
Noveno.- Esta resolución se notificará personalmente a los designados para su aceptación, en su caso, y una vez conste la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte de los delegados. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo no se hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no se acepta la delegación.
Décimo.- Quedan revocadas y sin efecto cualquier acuerdo o resoluciones que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
Undécimo.- Esta resolución surtirá efectos desde el día de su formalización.
Duodécimo.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:
a) Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
b) Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
d) Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente».
ANEXO 2:
«Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- Con fecha 17 de junio de 2023 ha quedado constituida la Corporación municipal resultante las elecciones locales celebradas el 28 de mayo de 2023. En consecuencia, es necesario establecer la nueva organización municipal del equipo de gobierno de modo que se garantice el mejor servicio y proximidad a la ciudadanía, así como los mayores grados de eficacia y eficiencia en el ejercicio de las competencias municipales. Al efecto, se entiende conveniente el otorgamiento por la Alcaldía de determinadas delegaciones en 23 áreas de gobierno, al objeto de que la gestión municipal logre los referidos objetivos, de acuerdo a lo que se indica en la parte dispositiva de esta resolución.
II.- Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), así como en los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).
III.- Por otro lado, el artículo 51.1 del Código Civil determina que “será competente para autorizar el matrimonio:1º El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue”. La aplicación de dicho precepto debe hacerse conforme a la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes. Es igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 LBRL y los artículos 43 y siguientes ROF.
IV.- El incremento continuo de la celebración de matrimonios civiles en la localidad hace conveniente la adopción de medidas organizativas al efecto de evitar concentrar en un solo cargo las mismas y en la medida de lo posible, atender las preferencias de los contrayentes, flexibilizando el cargo municipal que autorice los mismos. Al efecto, la delegación de atribuciones es una figura idónea para lograr dichos objetivos. La Alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo establecido en los preceptos señalados en el apartado III de este Decreto.
V.- La Alcaldía, sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, tiene la atribución legal para adoptar las delegaciones y designaciones contenidas en este acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 LBRL y demás normas concordantes.
En virtud de lo expuesto, SE DISPONE:
Primero.- Se delega, con carácter de delegación genérica, el ejercicio de la potestad sancionadora municipal atribuida al Alcalde en todas las fases del procedimiento incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, a la concejala doña María del Carmen Martínez Moreno, y en los supuestos legales de suplencia de la misma, a la concejala doña María Soria Miguel.
Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación contenida en el dispositivo anterior, indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. La delegación no comprende la atribución de resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos dictados por las concejalas por delegación.
Tercero.- Se designa como instructora de los procedimientos de responsabilidad patrimonial a la concejala doña María Soria Miguel, y en los supuestos legales de suplencia de la misma, a la concejala doña Rosa-María García Ruiz.
Cuarto.- Las delegaciones y designaciones contenidas en los dispositivos Primero y Tercero anteriores serán de aplicación, respectivamente, a todos los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial actualmente en tramitación en este Ayuntamiento, así como a todos los que se inicien en lo sucesivo.
Quinto.- Sin perjuicio de lo establecido en los dispositivos anteriores, se establecen las siguientes áreas de gobierno municipal y, al efecto, se delegan en los concejales y las concejalas que se indican, con carácter de delegaciones especiales, la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes que se especifican, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin perjuicio de las atribuciones legales que corresponden a la Alcaldía:
Concejalía |
Titular |
Apoyo |
Limpieza viaria |
Mario Valiente García |
Luis Blanco Herranz |
Jardinería, parques y medio ambiente |
Javier Blanco Melero |
Luis Blanco Herranz |
Recogida sólidos urbanos y punto limpio |
María del Carmen Martínez Moreno |
Mario Valiente García |
Edificios municipales: limpieza y mantenimiento |
María del Carmen Martínez Moreno |
Javier Inés Serrano |
Obras |
Mario Valiente García |
María del Carmen Martínez Moreno |
Acción urbana |
Javier Inés Serrano |
María del Carmen Martínez Moreno |
Bienestar social: servicios sociales, sanidad, infancia y mayores |
Abigail del Carmen Cordero Gaviño |
Javier Inés Serrano |
Igualdad |
Abigail del Carmen Cordero Gaviño |
Javier Inés Serrano |
Empleo |
Abigail del Carmen Cordero Gaviño |
Javier Inés Serrano |
Educación y juventud |
Javier Blanco Melero |
María Soria Miguel |
Festejos |
Luis Blanco Herranz |
María del Carmen Martínez Moreno Javier Blanco Melero |
Asociaciones |
Rosa-María García Ruiz |
Abigail del Carmen Cordero Gaviño |
Cultura, tradiciones y eventos socioculturales |
Rosa-María García Ruiz |
Luis Blanco Herranz |
Comercio local |
Rosa-María García Ruiz |
María Soria Miguel |
Urbanismo, promoción económica, patrimonio y hacienda |
José García Salinas |
Javier Blanco Melero |
Contratación |
María Soria Miguel |
Javier Inés Serrano |
Personal |
Luis Blanco Herranz |
Rosa-María García Ruiz |
Redes: iluminación, plagas, agua, telecomunicaciones |
María Soria Miguel |
Rosa-María García Ruiz |
Deporte |
Mario Valiente García |
Javier Blanco Melero |
Seguridad, tráfico y transporte |
Javier Inés Serrano |
Luis Blanco Herranz |
Responsabilidad patrimonial |
María Soria Miguel |
Rosa-María García Ruiz |
Coordinación y asuntos internos |
Luis Blanco Herranz |
--- |
Expedientes sancionadores |
María del Carmen Martínez Moreno |
María Soria Miguel |
Sexto.- Se delegan en los señores y señoras concejales y concejalas del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo que se indican a continuación, indistintamente, las atribuciones legales precisas para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este municipio:
- Luis Blanco Herranz
- Javier Blanco Melero
- Abigail del Carmen Cordero Gaviño
- Rosa-María García Ruiz
- Javier Inés Serrano
- María del Carmen Martínez Moreno
- María Soria Miguel
- Mario Valiente García
Séptimo.- La delegación contenida en el dispositivo anterior comprende todas las facultades exigidas por la legislación vigente al efecto de autorizar los matrimonios civiles y cumplimentar las inscripciones y documentos derivadas de dicha autorización. Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante. Al efecto, en las actas de autorización de los matrimonios se hará constar que el concejal o concejala ha actuado por delegación del Alcalde.
Octavo.- Estas delegaciones y designaciones se conceden por el tiempo de duración del mandato de la actual Corporación Municipal, concluyendo con la finalización de éste, sin perjuicio de que aquellos continúen en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores; a estos efectos la delegación contenida en el dispositivo anterior relativo a los matrimonios civiles se entiende de administración ordinaria. Estas delegaciones y designaciones no podrán ser objeto de delegación por las personas delegadas o designadas, y podrán ser revocadas en cualquier momento por la Alcaldía.
Noveno.- Queda revocada cualquier otra delegación de atribuciones de la Alcaldía o designación que se oponga a lo dispuesto en esta resolución.
Décimo.- Esta resolución se notificará personalmente a las personas designadas para su aceptación, en su caso, y una vez conste la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte de los delegados. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo no se hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no se acepta la delegación.
Undécimo.- Esta resolución surtirá efectos desde el mismo de su formalización.
Duodécimo.- Al amparo del artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), la publicación de la presente resolución surtirá los efectos de la notificación con relación a las personas interesadas en los procedimientos de responsabilidad patrimonial y sancionadores actualmente en tramitación en este Ayuntamiento.
Decimotercero.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:
- Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
- Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
- Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.»