AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal de este Ayuntamiento aprobado por acuerdo del Pleno de fecha 06/04/2021 se dictó Resolución de Alcaldía 996/2023 cuya parte dispositiva se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
“PRIMERO. Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes Concejales:
Dª. María Susana Alcalde Adeva.
D. Santiago Martín Pajares
Dª. Bárbara Rodríguez Gómez
Dª. María del Carmen Martín Santamaría
SEGUNDO. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cada quince días, conforme a lo dispuesto en el art. 112 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.
La convocatoria de las sesiones de la Junta, cualquiera que sea su clase, se realizará a través de medios electrónicos, preferiblemente a través de la sede electrónica, o, en el caso de que el concejal o concejala no dispusiera aún de certificado digital, mediante correo electrónico.
TERCERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas (art. 21,1.g, LBRL)
-La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidos expresamente al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización (art. 21.1.j, LBRL).
-La concesión de cualquier tipo de licencias municipales en todo orden competencial asignadas a la Alcaldía, salvo que las leyes sectoriales atribuyan la competencia al Pleno o a la Junta de Gobierno. Se exceptúan las licencias de obra menor y las de ocupación de la vía pública, que siguen siendo competencia de la Alcaldía.
-La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto (Art. 211.o, LBRL).
-La contratación de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada (D.A. 1, de la LCSP).
Se excluyen de esta delegación los contratos menores por su cuantía a los que se refiere el articulo 118 de la LCSP, que seguirán siendo competencia de la Alcaldía.
Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Marchamalo, a 19 de junio de 2023. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría