CONSEJERÍA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA EN GUADALAJARA
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Mediante el presente escrito, vengo en ordenar la inserción de la Corrección de errores del Anuncio publicado con el número 1992, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 109, de fecha 9 de junio de 2023, de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, Consejería de Economía, Empresas y Empleo, relativa a la resolución del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS ACTIVIDADES DE CARPINTERIA, MARCOS Y MOLDURAS, CESTERÍA Y ARTÍCULOS DE MIMBRE Y JUNCO, EBANISTERIA Y TAPICERIA, CARROCERIAS Y CARRETERIAS, CHAPA Y TABLEROS Y AGLOMERADOS Y ALMACENISTAS DE MADERA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, la publicación del convenio está exenta del pago de la tasa por resultar obligatoria según lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En Guadalajara, a 13 de junio de 2023. LA DELEGADA PROVINCIAL DE GUADALAJARA. María Susana Blas Esteban
DONDE DICE:
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS ACTIVIDADES DE CARPINTERIA, MARCOS Y MOLDURAS, CESTERÍA Y ARTÍCULOS DE l Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.
DEBE DECIR:
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS ACTIVIDADES DE CARPINTERIA, MARCOS Y MOLDURAS, CESTERÍA Y ARTÍCULOS DE MIMBRE Y JUNCO, EBANISTERIA Y TAPICERIA, CARROCERIAS Y CARRETERIAS, CHAPA Y TABLEROS Y AGLOMERADOS Y ALMACENISTAS DE MADERA, con vigencia de 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2024, que tuvo entrada el 20 de marzo de 2023 (código 19000225011981) en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos; subsanado con fecha 12 de mayo 2023 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.