AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
2042
Acuerdo del Pleno de fecha 19 de mayo de 2023, del Ayuntamiento de Fontanar, por el que se aprueban definitivamente las Bases de adjudicación de programa de actuación urbanizadora a desarrollar en régimen de gestión indirecta.
TEXTO
“Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial de Mejora del Sector Industrial S-11 de las NN.SS.MM de Fontanar.
Segundo.- Dar traslado de la modificación del Plan Parcial de Mejora del Sector Industrial S-11 de las NN.SS.MM de Fontanar a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en los términos del art. 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y del art. 42.2 del TrLOTAU.
Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, así como las Normas urbanísticas de la modificación del Plan Parcial aprobada. Adicionalmente se publicará el presente Acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Y a los efectos de garantizar la publicidad del instrumento de ordenación urbanística, depositar un ejemplar debidamente diligenciado de la modificación del Plan Parcial en el Ayuntamiento y en Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
Cuarto.- Facultar al Alcalde para la firma de los documentos necesarios para la consecución del presente Acuerdo, así como el resto de tramites que legalmente procedan.”
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente, bien recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Fontanar, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el DOCM, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el DOCM, de acuerdo con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estime pertinente. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio”.
En Fontanar a 2 de junio de 2023. El Alcalde E.F. D. Victor San Vidal Martínez.