AYUNTAMIENTO DE DURÓN
1979
Considerando que con fecha 15 de mayo de 2023 se procedió a la formalización de Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, O.A., y este Ayuntamiento de Durón, para la ejecución de actuación de mejora del sistema de abastecimiento de agua potable en alta del municipio en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, conforme al expediente municipal tramitado con referencia 49/2023.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al siguiente contenido:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DEL AGUA CASTILLA LA MANCHA, O.A. Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DURÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACION DE MEJORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN ALTA DEL MUNICIPIO DE DURÓN EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 1159/2020, DE 22 DE DICIEMBRE.
En Toledo, en la fecha indicada en las firmas,
REUNIDOS
De una parte, Don Juan Ramírez García mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la C/Mesones nº 7, 19143 Durón, Guadalajara.
De otra parte, Don José Manuel Martín Aparicio, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071, Toledo.
INTERVIENEN
El Sr. Ramírez García, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE DURON, Entidad Local provista de CIF núm. P1912900F y con domicilio en la C/Mesones nº 7, 19143 Durón, Guadalajara. Actuando en su condición de titular de la Alcaldía-Presidencia del referido Ayuntamiento, cargo para el que fue elegida según resulta del Acta de la Sesión constitutiva del Pleno de fecha 15 de junio de 2019, en el ejercicio de las atribuciones que ostenta al amparo de lo previsto en el artículo 21.1.b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
El Sr. Martín Aparicio, en nombre y representación de la AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, organismo autónomo de la Junta de Comunidades Castilla la Mancha, provisto de C.I.F. núm. S4500400I y con domicilio en Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071, Toledo. Actuando en méritos de la Delegación de Atribuciones efectuada por la Presidencia de la Agencia del Agua en favor de la Dirección Gerencia de la Agencia del Agua, mediante Resolución de fecha 20 de octubre de 2021 publicada en el núm. 207 del DOCM de fecha 27 de octubre de 2021 y por la cual, entre otras se delegó la atribución prevista en el art. 9.4.c) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Ostentando el cargo de Director Gerente del referido Organismo Autónomo en virtud del Decreto 189/2019, de 23 de julio, publicado en el núm. 147 del DOCM de fecha 25 de julio de 2019.
Se reconocen todas las partes, competencia y capacidad legal suficiente, para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
I. Mediante Resolución de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 30 de diciembre de 2020, se otorgó mediante procedimiento de concesión directa una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socio-económico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía. por importe de 40.000.000,00 euros.
La referida subvención se rige por lo previsto en el Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía, publicado en el núm. 334 del BOE de 23 de diciembre de 2021.
El referido Real Decreto en su artículo 1, dispone que el objeto del mismo es regular la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., que se configura como Administración Hidráulica de esta comunidad autónoma, para que lleve a cabo la ejecución de obras y actuaciones en el ámbito socio-económico que redunden en la mejora del entorno de los municipios ribereños, comprendidos dentro de la Asociación de Municipios Ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía. Y en su artículo 3 señala que la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., que deberá ejecutar, por si misma o a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, aquellas obras y actuaciones acordadas, por valor de 40 millones de euros, que respondan a las siguientes categorías:
- Actuaciones de abastecimiento de agua potable.
- Actuaciones de saneamiento.
- Actuaciones de mejora de caminos e infraestructuras de la Administración Hidráulica.
- Actuaciones en cauces orientadas a la mejora del estado ecológico y de la conectividad de las masas de agua superficiales.
- Establecimiento de vegetación de ribera, actuaciones ligadas al agua y a los valores endógenos del territorio que contribuyan al desarrollo rural y a la lucha contra la despoblación.
II. En base a lo anterior, el Ayuntamiento de Durón y la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, procedieron a suscribir, en fecha 20 de septiembre de 2022, un convenio de cooperación para la proyección, ejecución y financiación de las Actuaciones relativas al Ciclo Integral del Agua, a ejecutar por la Agencia del Agua el propio término municipal de Durón, en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre.
III. Que, no obstante, en fecha 26 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Durón, ha solicitado la colaboración de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, para la adquisición de un Equipo de Bombeo para su instalación en el Depósito de Abastecimiento Municipal, al no estar incluida la citada actuación en el convenio suscrito entre las partes.
IV. Que, a fin de atender la petición del Ayuntamiento de Durón, al tratarse de una actuación de abastecimiento en alta, así como incardinable dentro de las actuaciones previstas en el artículo 3 al Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por los Servicios contratados de Asistencia Técnica a la Agencia del Agua de Castilla La Mancha para la Ejecución de Actuaciones en los municipios ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía, se ha elaborado Memoria Técnica Valorada de Suministro e Instalación de Bomba sumergible en captación Durón (Guadalajara), y de la cual se desprende que el importe de los trabajos a realizar asciende a 16.747,13 euros, IVA incluido.
V. El Ayuntamiento de Durón en virtud de lo establecido en el artículo 25.2. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce en los términos establecidos por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras competencias propias, las referidas en materia de abastecimiento y saneamiento. Señalando al efecto, que tiene la obligación legal de prestar los correspondientes servicios públicos básicos al amparo del artículo 26.1 de la citada ley.
VI. La AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, O.A., dispone, al amparo de los artículos 5, 6 y 8 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de competencias propias para la programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general, señalando al efecto que la actuación a realizar es una actuación de abastecimiento en Alta y por tanto de interés regional, conforme establece el citado artículo 5.
VII. El artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que, para la cooperación económica, técnica y administrativa para asuntos de interés común, las administraciones locales, pueden suscribir convenios administrativos, que serán de carácter voluntario, bajo las formas y los términos previstos en las leyes, tanto con la Administración General del Estado, como con las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de aquí en adelante LRJSP, regula el régimen jurídico de los Convenios en sus artículos 47 al 52. Señalando el artículo 47.1 que los convenios son los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Y dentro de los tipos de Convenios que recoge citado artículo, prevé, entre otros, los convenios interadministrativos, que son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
VIII. Asimismo, el artículo 35 Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha prevé que, en la licitación de obras en las que intervengan conjuntamente la Administración regional y la Administración local, la concreción de las actuaciones a ejecutar por cada uno de los entes públicos intervinientes se materializará bajo la forma de convenio entre las Administraciones públicas competentes.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes formalizan el presente Convenio, el cual se regirá por lo dispuesto en las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El objeto de este Convenio es determinar la forma de cooperación económica y técnica entre la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, O.A, y el Excmo. Ayuntamiento de Durón para ejecución y financiación de la Actuación de Mejora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en Alta, a ejecutar por la Agencia del Agua en el propio término municipal de Durón, en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre.
SEGUNDA. Trabajos.
Son trabajos que forman parte del ámbito del objeto del presente Convenio, los descritos en Memoria Técnica Valorada de Suministro e Instalación de Bomba sumergible en captación Durón (Guadalajara), señalada en el expositivo IV, consistente en la adquisición de una Bomba sumergible en captación para su instalación en el Depósito Municipal de Abastecimiento de Durón.
TERCERA. Presupuesto y financiación.
El total de actuaciones enumeradas en la cláusula anterior, objeto del presente Convenio, implican un coste estimado de 16.747,13 euros, IVA incluido, tal y como se desprende de la Memoria Valorada elaborada al efecto. Y se financia íntegramente, con cargo a la aplicación presupuestaria 56010000/G/512A/69000, financiada con el Fondo 0000001850 correspondiente a la subvención otorgada por el Ministerio, e incluida en el Proyecto de Gasto con Nº de elemento PEP, OOAA/0000001665 de la AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, para el ejercicio 2023.
Los citados importes son estimativos, pudiendo ser reajustados tanto al alza como a la baja, en función del coste real de las actuaciones una vez realizadas.
Las eventuales bajas en la adjudicación de los contratos que se derivan de este convenio y que pudieran acaecer fruto de su licitación, podrán destinarse a su vez a los eventuales incrementos de costes, que pudieran acaecer fruto de las liquidaciones o modificaciones de los mismos.
Asimismo, los reajustes al alza que superen los importes señalados serán también financiados por la Agencia del Agua, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la indicada aplicación presupuestaria financiada con la subvención otorgada por el ministerio.
Y en todo caso, la modificación de las actuaciones objeto del convenio o la medición final que impliquen un incremento del coste total de las actuaciones contempladas en el convenio, deberá ser objeto de una adenda a suscribir por las partes del mismo.
CUARTA. Obligaciones de la Agencia del Agua, O.A.
Son obligaciones asumidas por la Agencia del Agua.
a) Financiar íntegramente las actuaciones objeto del presente Convenio conforme a lo establecido en la cláusula precedente.
b) La licitación de los trabajos objeto del presente Convenio y demás operaciones vinculadas.
c) Informar al Ayuntamiento, cuando así lo requiera este, de la marcha de los trabajos objeto del mismo
d) Una vez recepcionados todos los trabajos objeto del Convenio, proceder a su entrega al Ayuntamiento.
QUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento de Durón:
Son obligaciones asumidas por el Consistorio de Durón:
a) Dar su conformidad a la Memoria Valorada, a los efectos realizar el pertinente trámite de consulta previa previsto en el artículo 173 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
b) Garantizar y hacer efectiva la disponibilidad de los terrenos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como la de los inmuebles de su titularidad que entren dentro del mismo, realizando cuantas actuaciones sean precisas a tal fin con sus eventuales usuarios, sean éstos de la naturaleza que sean.
c) Proporcionar el suministro de agua y de energía eléctrica a pie de la parcela donde se proyecta la ejecución de la actuación
d) Obtener cuantos permisos sectoriales sean precisos para la ejecución material de las actuaciones objeto de convenio.
e) Asumir todo gasto derivado de cualquier tributo que surja durante la ejecución del presente convenio y sean necesarios para la debida finalización de las obras.
f) Recepcionar las actuaciones una vez finalizadas y puestas a su disposición, incorporándolas al patrimonio del Ayuntamiento a todos los efectos, y en particular a los de su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.
SEXTA. Desarrollo de las actuaciones.
Desde la fecha de firma del presente convenio, en el plazo máximo de 30 días, el Ayuntamiento de Durón, habrá de dar su conformidad con la Memoria Valorada, así como declar cumplido el trámite de consulta previa previsto en el artículo 173 del TRLOTAU, y acreditar la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de la actuación.
Acreditada la Disponibilidad de los Terrenos, la conformidad con la Memora Valorada y el cumplimiento del trámite de consulta previa por parte del Ayuntamiento, por parte de la Agencia del Agua, se procederá a la preparación, adjudicación y ejecución del correspondiente Contrato Administrativo de Suministro o en su caso, proceder a su Encargo de Medios Propios, para la ejecución material de las actuaciones objeto del convenio. El plazo total estimado, para la preparación, adjudicación y ejecución del contrato de suministro o en su caso el encargo es de tres meses (3 meses)
Finalizada la ejecución de todas las actuaciones, por la Agencia del Agua se requerirá al ayuntamiento para proceder a su entrega, hecho que se producirá en el plazo máximo de un mes (1 mes) desde su finalización.
SÉPTIMA. Destinatario final.
El destinatario final del resultado de las actuaciones, en términos de inmueble objeto de las mismas, es el Ayuntamiento de Durón, como titular del objeto de aquellas.
Dicho evento, se producirá desde la misma fecha de la recepción a que se refiere la cláusula sexta anterior, adquiriendo el pleno dominio de todos los bienes a los que se concrete la actuación objeto del presente convenio y subrogándose en cuantos derechos y obligaciones hubiese adquirido la Agencia del Agua del Castilla-La Mancha hasta entonces, quedando liberada la Administración autonómica, de toda responsabilidad u obligación que pudieran surgir a partir de dicha fecha.
No obstante, lo anterior, será la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, durante el periodo de garantía de la actuación correspondiente, la competente para exigir al contratista cuantas responsabilidades contractuales resultaren procedentes. Una vez transcurrido dicho periodo será el Ayuntamiento el que como titular dominical pleno de las actuaciones recepcionadas, podrá ejercer cuantos derechos tenga por conveniente.
De igual forma, finalizadas las actuaciones, el Ayuntamiento se compromete y obliga a proceder a su inclusión en el libro de inventario de bienes municipal, así como a la inscripción en cuantos registros resulte obligado legalmente.
OCTAVA. Vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia de este Convenio, con independencia de los plazos estimativos señalados en la cláusula sexta, tendrá una duración a contar desde el día de su suscripción y finalizará por todo el 31 de diciembre de 2024, o hasta su finalización con entrega de las actuaciones al Ayuntamiento, en caso de producirse en fecha anterior.
No obstante, en cualquier momento anterior a su finalización, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por periodo total de hasta DOS (2) AÑOS o su extinción.
NOVENA. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por un representante de cada entidad firmante, designados con carácter previo, y un Secretario.
La Presidencia de la Comisión la ostentará el representante de la Agencia, y las funciones de la Secretaría las realizará un funcionario/a de ésta, que tendrá voz, pero no voto.
DÉCIMA. Funciones de la Comisión de Seguimiento.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Realizar un seguimiento general de la ejecución de la actuación objeto del presente Convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse tanto en lo que se refiere al contenido de este Convenio como respecto de las actuaciones que conforman su objeto.
c) Aprobación de eventuales modificaciones en cualquier aspecto relativo tanto a la Memoria Valorada de la actuación como a su ejecución material.
Para el desempeño de sus funciones, la Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sean procedentes, recabando, cuando sea preciso, los pertinentes informes a los equipos técnicos correspondientes, y levantando la correspondiente acta de la sesión correspondiente.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación que para los órganos colegiados establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
DÉCIMOPRIMERA. Causas de resolución del Convenio y Penalidades.
Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito o el incumplimiento de lo estipulado en el mismo, así como el acuerdo de las partes.
En este sentido, se entiende por causa sobrevenida, entre otras, que, iniciados los procedimientos de contratación de los trabajos objeto de este convenio, alguno de ellos, resulte desierto por no haber oferta alguna para su adjudicación.
Así mismo, se establece como penalidad, el incumplimiento del Ayuntamiento de la recepción de cada una de las actuaciones, una vez expirado el plazo para su recepción, a contar desde la fecha en que la Agencia del Agua haya comunicado al Ayuntamiento, que las actuaciones están listas para su recepción, y sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven frente a los futuros contratistas.
Expirado el plazo para su recepción, sin que el ayuntamiento haya procedido a la recepción de las actuaciones, la Agencia del Agua de Castilla la Mancha queda facultada para la imposición de multas coercitivas del 10% sobre el importe final de la actuación no recepcionada y por cada mes de retraso en su recepción.
DECIMOSEGUNDA. Publicidad.
En cuantas ocasiones se publicite por las partes en los medios de comunicación o por cualquier otro medio el presente Convenio, deberán éstas referenciar a todas las Administraciones firmantes del mismo.
DECIMOTERCERA. Jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación y resolución deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultará posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
En prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente Convenio, en Toledo y considerándose como fecha de formalización del mismo la de la última de las firmas electrónicas incorporadas al mismo.
En Durón, a 2 de junio de 2023. El Alcalde, Fdo.: Juan Ramírez García.