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Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
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Miércoles, 07 Junio 2023 08:06

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE LAS PLAZAS INCLUIDAS EN EL PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

1975

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE LAS PLAZAS INCLUIDAS EN EL PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


1975

La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2023, ha acordado aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas incluidas en el proceso de funcionarización de personal laboral fijo de la Diputación Provincial de Guadalajara, mediante el sistema de concurso-oposición de conformidad con las siguientes bases:

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE LAS PLAZAS INCLUIDAS EN EL PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

PRIMERA: OBJETO Y CUESTIONES GENERALES.

Estas Bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante el sistema de funcionarización en régimen interno, de las plazas que seguidamente se detallan; insertas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2021, aprobada por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2021 (BOP núm. 240, de 20 de diciembre).

GRUPO

SUBGRUPO

NÚM. VACANTES

ESCALA

SUBESCALA

CLASIFICACIÓN

DENOMINACIÓN

A

A1

1

ADMÓN. ESPECIAL

TÉCNICA

TÉCNICOS SUPERIORES

TÉCNICO/A PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO (DERECHO)

C

C1

1

ADMÓN. GENERAL

ADMINISTRATIVA

-

ADMINISTRATIVO/A ADMÓN. GENERAL

En este proceso regirá la exención de temario sobre aquellas materias cuyo conocimiento ha quedado acreditado suficientemente en el de ingreso (detalladas en el informe del Servicio de Recursos Humanos que sirve de base a la presente propuesta, comprensivo de los temas de las convocatorias de origen, del sistema de acceso y de los ejercicios, entre otros extremos), tal y como establece el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. De otro lado, es importante reseñar que en el presente caso las plazas de las que se parte y las que son objeto de provisión pertenecen al mismo subgrupo asimilado.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA: NORMATIVA APLICABLE.

A la convocatoria le será de aplicación, además de las presentes Bases, principalmente la siguiente normativa de general aplicación:

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
  • Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha (LEPCLM)
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRLRRL)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local.
  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el TREBEP, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitido o admitida a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser personal laboral fijo de la Diputación Provincial de Guadalajara y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la referida Administración, y estar ocupando la plaza objeto del proceso de funcionarización.
  2. Estar en posesión de la siguiente titulación o en condiciones de obtenerla en la fecha en que concluya el plazo de presentación de solicitudes:
  1. Para la plaza de Técnico/a de Promoción Económica y Empleo: Licenciado o Grado en Derecho.
  2. Para la plaza de Administrativo/a: Bachiller, FP-II o equivalente.
  1. Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad correspondiente en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-.

El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos de la persona interesada y la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.

IMPORTE DE LA TASA A INGRESAR POR PARTICIPACIÓN EN LAS CONVOCATORIAS MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA

PARA LA PLAZA DEL SUBGRUPO A1 (Técnico/a P.E. y Empleo)

11,81€

PARA LA PLAZA DEL SUBGRUPO C1 (Administrativo/a)

9,66€

  1. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  2. Comprometerse a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

CUARTA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo de funcionarización (cuyo modelo figurará como Anexo I de la convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación Provincial y en la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que las personas aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las Bases de la convocatoria, estarán dirigidas a la Presidencia de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de cada convocatoria específica en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 LPACAP.

En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación (la antigüedad y la prestación de servicios en la plaza objeto de funcionarización se incorporarán de oficio por parte del Servicio de Recursos Humanos):

  • Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
  • En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones distintas de la requerida para el acceso, presentación de la copia del correspondiente título o resguardo de solicitud de éste.
  • En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación del número de horas lectivas y de su fecha de celebración.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.

QUINTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, la Presidencia de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará la resolución mediante la que aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.

Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de personas admitidas en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEXTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60 del TREBEP.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales y será asistido por un secretario, nombrados todos ellos por la Presidencia de la Corporación Provincial:

  • Presidente o Presidenta: Un funcionario o funcionaria de carrera del Área de Recursos Humanos, Secretaría General o Asesoría Jurídica perteneciente al subgrupo A1. También podrán desempeñar este cargo el resto de los funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la Escala de Habilitación Nacional, los Técnicos de Administración General y los Licenciados/Grados en Derecho de la Escala de Administración Especial.
  • Secretario o Secretaria: La de la Corporación o funcionario o funcionaria de ésta en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
  • Vocales: Un funcionario o funcionaria de carrera designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros tres designados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Guadalajara, técnicos, especialistas o expertos en la materia, todos ellos. Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá a uno de ellos, quien no ostentará representación alguna de dicho órgano u organización sindical, y actuará a título individual.

También podrán asistir, como observadores, con voz, pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos en el ámbito de la Diputación Provincial.

En el caso de los vocales a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal, sí no formularan propuesta de nombramiento en el plazo de diez días naturales desde el siguiente a la petición, se entenderá que decaen en su opción.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y, como se ha dicho, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior subgrupo de titulación.

Para la válida constitución de los tribunales, en cada una de las sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Secretario y de dos de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, notificándolo a la autoridad competente.

El Tribunal podrá disponer, por mayoría de votos, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, sobre la base de las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero no voto.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos que permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.

Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento, siendo responsables de garantizar su objetividad y teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en aplicación de las presentes bases y de las específicas, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deben adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

Los miembros del Tribunal, y también los posibles asesores, percibirán las indemnizaciones o asistencias que por razones del servicio estén legalmente establecidas.

SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria y sus bases hasta la celebración del ejercicio no podrán transcurrir menos de dos meses ni más de seis. Asimismo, las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, cinco días hábiles desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el referido Boletín. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.

Las personas aspirantes deberán observar las instrucciones de los miembros del Tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de estas.

Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de un aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Tribunal sobre el incidente.

Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración después de que se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas.

Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

OCTAVA: PROCESO DE SELECCIÓN.

El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

1.FASE DE CONCURSO: Conforme a lo previsto en el artículo 46.5 de la LEPCLM, esta fase tendrá una valoración de un 25% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 25 puntos. Se celebrará siempre con posterioridad a la de oposición y se llevará a cabo únicamente para aquellas personas aspirantes que hubieren aprobado el ejercicio. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellas personas aspirantes que hayan superado la prueba eliminatoria, a efectos de determinar la calificación final y el orden de puntuación. Los méritos alegados por las personas aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:

  1. Antigüedad: Se valorará por meses de servicio completos (se despreciarán las fracciones inferiores al mes), computándose a estos efectos también los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad, en cualquiera de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 8,00 puntos, a razón de 0,02 puntos por mes.
  2. Prestación de servicios en la plaza objeto de la funcionarización: Por haber prestado servicios en la plaza objeto de la convocatoria en la Diputación Provincial de Guadalajara, mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas y nombramiento formal al efecto, se valorará hasta un máximo de 14,00 puntos, a razón de 0,15 puntos por mes.
  3. Cursos de formación y Perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones, tareas y responsabilidades de la plaza que se convoca. La puntuación máxima por este concepto será de 1,00 puntos, aplicados de la siguiente forma:
  1. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, FEMP, otras Administraciones, Colegios Profesionales para sus asociados y de Formación Continua de los Sindicatos, en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento, y que se hayan celebrado dentro de los ocho últimos años (tomando como referencia la fecha de finalización del curso y la publicación de la convocatoria en el BOP): Cursos de hasta 10 horas lectivas, 0,05 puntos; cursos de entre 11 y 20 horas lectivas, 0,15 puntos; cursos de entre 21 y 30 horas lectivas, 0,25 puntos; cursos de entre 31 y 50 horas lectivas, 0,35 puntos; y cursos de más de 51 horas lectivas, 0,50 puntos.
  2. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, FEMP, otras Administraciones, Colegios Profesionales para sus asociados y de Formación Continua de los Sindicatos, en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento, y que se hayan celebrado más allá de los ocho últimos años: se valorarán la mitad de la escala anterior.
  1. Titulación complementaria: Serán objeto de valoración todas aquellas titulaciones oficiales que sean superiores y adicionales a la exigida para el acceso a la plaza, hasta un máximo de 2 puntos, de la manera siguiente:
  • Por superar en un nivel la titulación exigida en la convocatoria: 1 punto.
  • Por superar en dos o más niveles la titulación exigida en la convocatoria: 2 puntos.

A estos efectos se considerarán los siguientes niveles de titulación: 1: Título Graduado ESO / FP I o Equivalente, 2: Título Bachiller / FP II / Acceso a la Universidad o Equivalente, 3: Título FP III / Técnico Superior, 4: Título de Diplomado, 5: Título de Licenciado / Grado, 6: Máster Oficial de Postgrado, 7: Título de Doctor.

2. FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición se valorará con un 75% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 75 puntos. Constará de un ejercicio (con una parte teórica y otra práctica), de carácter obligatorio y eliminatorio, y que consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas tipo test (de las cuales entre el quince y el veinte por ciento se plantearán con carácter práctico e independientes entre sí) sobre los temas del programa anexo que figurará en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

  • Plaza de Técnico de Promoción Económica y Empleo: Temario: 30 temas. Cuestionario: 80 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 85 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 0,9375 puntos, las mal contestadas restarán 0,1875 puntos y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación mínima para aprobar el ejercicio, esto es, la fase de oposición será de 37,50 puntos.
  • Plazas del Subgrupo C1: Temario: 22 temas. Cuestionario: 50 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 55 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 1,50 puntos, las mal contestadas restarán 0,30 puntos y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación mínima para aprobar el ejercicio, esto es, la fase de oposición será de 37,50 puntos.

El Ejercicio será confeccionado por la presidencia, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente a la presidencia.

Se utilizarán formularios OMR o similares, para que el opositor pueda llevarse copia de sus respuestas; indicándose en el mismo las normas de realización y cumplimiento.

La secretaría del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia del mismo, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la relación de las respuestas al cuestionario que se hayan estimado correctas (plantilla provisional), abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.

El Tribunal analizará las respuestas a los ejercicios, estimará o rechazará dichas reclamaciones anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas (plantilla definitiva). Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios.

A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.

La puntuación mínima para aprobar el ejercicio, esto es, la fase de oposición será de 37,50 puntos.

En las pruebas selectivas deberán garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente según lo establecido en la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

NOVENA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.

Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes.

La secretaría del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia del mismo, en los tres días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las misma.

La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso.

La secretaría del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia del mismo, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con la indicación de la puntuación obtenida en cada una de las fases del proceso selectivo.

DÉCIMA: RECURSOS.

Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TEMARIOS

PLAZA DE TÉCNICO/A DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO:

TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: PRINCIPIOS GENERALES DEL TÍTULO PRELIMINAR. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMIENTALES DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.

TEMA 2. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: DERECHOS Y LIBERTADES. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.

TEMA 3. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA. DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.

TEMA 4. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINSTRACIÓN. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES.

TEMA 5. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: DEL PODER JUDICIAL. ECONOMÍA Y HACIENDA.

TEMA 6. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. PRINCIPIOS GENERALES. DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

TEMA 7. LEY ORGÁNICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA: TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA: DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA. DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DE SU PRESIDENTE. DE LAS RELACIONES ENTRE EL CONSEJO DE GOBIERNO Y LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA.

TEMA 8. LEY ORGÁNICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA: DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA REGIÓN. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN. DE LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.

TEMA 9. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA: RÉGIMEN JURÍDICO. DE LOS GRUPOS POLÍTICOS Y DE LOS DIPUTADOS NO ADSCRITOS. DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS. DEL RÉGIMEN GENERAL DE COMISIONES INFORMATIVAS.

TEMA 10. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA: DEL PLENO. DE LA JUNTA DE PORTAVOCES. DE LAS INTERVENCIONES DE LOS DIPUTADOS EN LAS SESIONES.

TEMA 11. LEY 4/2011, DE 10 DE MARZO, DEL EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA: DISPOSICIONES GENERALES. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

TEMA 12. LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES: OBJETO DE LA LEY. ÁMBITO DE APLICACIÓN. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS: EXACTITUD DE DATOS. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. TRATAMIENTO BASADO EN EL CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO. CONSENTIMIENTO DE LOS MENORES DE EDAD. TRATAMIENTO DE DATOS POR OBLIGACIÓN LEGAL, INTERÉS PÚBLICO O EJERCICIO DE PODERES PÚBLICOS. CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS. TRATAMIENTO DE DATOS DE NATURALEZA PENAL.

TEMA 13. LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES: DERECHOS DE LAS PERSONAS: TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN. EJERCICIO DE LOS DERECHOS.

TEMA 14. LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO: OBJETO Y ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: RÉGIMEN GENERAL. EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES.

TEMA 15. REAL DECRETO 203/2021, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. DERECHO Y OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. CANALES DE ASISTENCIA PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS. PORTALES DE INTERNET, PUNTO DE ACCESO GENERAL ELECTRÓNICO Y SEDES ELECTRÓNICAS.

TEMA 16. REAL DECRETO 203/2021, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: REGISTROS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.

TEMA 17: ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. DISPOSICIONES GENERALES: OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. EXCLUSIONES. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS. ÓRGANOS COMPETENTES. BENEFICIARIOS. ENTIDADES COLABORADORAS.

TEMA 18. ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA: PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES. SUBVENCIONES PLURIANUALES. TRAMITACIÓN ANTICIPADA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN CONCURRENCIA COMPETITIVA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA.

TEMA 19. ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA: RÉGIMEN DE GESTIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES.

TEMA 20. ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA: REINTEGRO DE SUBVENCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

TEMA 21. ORDENANZA ESPECÍFICA DE SUBVENCIONES DIRECTAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA: OBJETO. RÉGIMEN JURÍDICO. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. BENEFICIARIOS. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS. GASTOS SUBVENCIONABLES Y PLAZO DE EJECUCIÓN. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. DOCUMENTACIÓN.

TEMA 22. ORDENANZA ESPECÍFICA DE SUBVENCIONES DIRECTAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA: CONCESIÓN. DETERMINACIÓN DE LAS CUANTÍAS. JUSTIFICACIÓN Y PAGO. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. INCOMPATIBILIDADES Y CONCURRENCIA. INCUMPLIMIENTOS DEL BENEFICIARIO Y REINTEGRO. PROTECCIÓN DE DATOS. PUBLICIDAD.

TEMA 23. REAL DECRETO 887/2006, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES: PLANES ESTRATÉGICOS DE SUBVENCIONES: PRINCIPIOS DIRECTORES. ÁMBITO DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS. CONTENIDO DEL PLAN ESTRATÉGICO. COMPETENCIA PARA SU APROBACIÓN. SEGUIMIENTO DE PLANES ESTRATÉGICOS DE SUBVENCIONES. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.

TEMA 24. LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014: DISPOSICIONES GENERALES. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL TÍTULO PRELIMINAR.

TEMA 25. LEY 3/2023, DE 28 DE FEBRERO, DE EMPLEO: LA POLÍTICA DE EMPLEO: OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY. DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA DE EMPLEO. OTROS CONCEPTOS BÁSICOS. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO. PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA DE EMPLEO. PLANIFICACIÓN DE LA POLÍTICA DE EMPLEO. DIMENSIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL DE LA POLÍTICA DE EMPLEO.

TEMA 26. LEY 3/2023, DE 28 DE FEBRERO, DE EMPLEO: POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO: CONCEPTO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO. DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO. SISTEMA DE FORMACIÓN EN EL TRABAJO. EMPLEABILIDAD: CONCEPTO. MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD. LA MEDICIÓN DE LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD: TASAS DE EMPLEABILIDAD, INTERMEDIACIÓN Y COBERTURA.

TEMA 27. LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: DEL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ÁMBITO. ÓRGANOS Y COMPETENCIAS. COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES. CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS.

TEMA 28. LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: DEL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: LAS PARTES: CAPACIDAD PROCESAL. LEGITIMACIÓN. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES.

TEMA 29. LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: DEL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: OBJETO DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IMPUGNABLE. PRETENSIONES DE LAS PARTES. ACUMULACIÓN. CUANTÍA DEL RECURSO.

TEMA 30. LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: PROCEDIMIENTO EN PRIMERA O ÚNICA INSTANCIA. PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A:

TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. PRINCIPIOS GENERALES. DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

TEMA 2. LEY ORGÁNICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA: TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA: DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA. DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DE SU PRESIDENTE. DE LAS RELACIONES ENTRE EL CONSEJO DE GOBIERNO Y LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA.

TEMA 3. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA: RÉGIMEN JURÍDICO. DE LOS GRUPOS POLÍTICOS Y DE LOS DIPUTADOS NO ADSCRITOS. DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS. DEL RÉGIMEN GENERAL DE COMISIONES INFORMATIVAS.

TEMA 4. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA: DEL PLENO. DE LA JUNTA DE PORTAVOCES. DE LAS INTERVENCIONES DE LOS DIPUTADOS EN LAS SESIONES.

TEMA 5. LEY 4/2011, DE 10 DE MARZO, DEL EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA: DISPOSICIONES GENERALES. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

TEMA 6. LEY 4/2011, DE 10 DE MARZO, DEL EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA: PLANIFICACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.

TEMA 7. LEY 4/2011, DE 10 DE MARZO, DEL EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA: ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO.

TEMA 8. LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES: OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.

TEMA 9. LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES: OBJETO DE LA LEY. ÁMBITO DE APLICACIÓN. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS: EXACTITUD DE DATOS. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. TRATAMIENTO BASADO EN EL CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO.  TRATAMIENTO DE DATOS POR OBLIGACIÓN LEGAL, INTERÉS PÚBLICO O EJERCICIO DE PODERES PÚBLICOS.

TEMA 10. LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES: DERECHOS DE LAS PERSONAS: TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN. EJERCICIO DE LOS DERECHOS.

TEMA 11. LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO: OBJETO Y ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: RÉGIMEN GENERAL. EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

TEMA 12. REAL DECRETO 203/2021, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. DERECHO Y OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. PORTALES DE INTERNET, PUNTO DE ACCESO GENERAL ELECTRÓNICO Y SEDES ELECTRÓNICAS.

TEMA 13. REAL DECRETO 203/2021, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: REGISTROS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.

TEMA 14. LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: LOS CONVENIOS: DEFINICIÓN Y TIPOS DE CONVENIOS; REQUISITOS DE VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS CONVENIOS; CONTENIDO DE LOS CONVENIOS; TRÁMITES PRECEPTIVOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Y SUS EFECTOS; EXTINCIÓN DE LOS CONVENIOS; EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LOS CONVENIOS.

TEMA 15: ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. DISPOSICIONES GENERALES: OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. EXCLUSIONES. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS. ÓRGANOS COMPETENTES. BENEFICIARIOS.

TEMA 16. ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA: PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES. TRAMITACIÓN ANTICIPADA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN CONCURRENCIA COMPETITIVA.

TEMA 17. ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA: RÉGIMEN DE GESTIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES.

TEMA 18. ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA: REINTEGRO DE SUBVENCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

TEMA 19. ORDENANZA ESPECÍFICA DE SUBVENCIONES DIRECTAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA: OBJETO. RÉGIMEN JURÍDICO. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. BENEFICIARIOS. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS. GASTOS SUBVENCIONABLES Y PLAZO DE EJECUCIÓN. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. DOCUMENTACIÓN.

TEMA 20. ORDENANZA ESPECÍFICA DE SUBVENCIONES DIRECTAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA: CONCESIÓN. DETERMINACIÓN DE LAS CUANTÍAS. JUSTIFICACIÓN Y PAGO. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. INCOMPATIBILIDADES Y CONCURRENCIA. INCUMPLIMIENTOS DEL BENEFICIARIO Y REINTEGRO.

TEMA 21. REAL DECRETO 887/2006, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES: PLANES ESTRATÉGICOS DE SUBVENCIONES: PRINCIPIOS DIRECTORES. ÁMBITO DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS. CONTENIDO DEL PLAN ESTRATÉGICO. COMPETENCIA PARA SU APROBACIÓN. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.

TEMA 22. LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014: DISPOSICIONES GENERALES, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Y CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL TÍTULO PRELIMINAR”.

SOLICITUD

(ANEXO I)

Guadalajara, 2 de junio de 2023. El Presidente, José Luis Vega Pérez

Información adicional

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