AYUNTAMIENTO DE VALFERMOSO DE TAJUÑA
1970
El pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2023, acordó la aprobación inicial del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña (Guadalajara) para el periodo 2023-2024, la cual se somete a información pública, con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Portal de Transparencia y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, para general conocimiento y para la presentación de reclamaciones o sugerencias, por plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente y quedará aprobado de manera definitiva sin más trámites.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES Del AYUNTAMIENTO DE VALFERMOSO DE TAJUÑA. AÑO 2023- 2024
ÍNDICE
- INTRODUCCIÓN
- ASPECTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN
- CONTENIDO DEL PLAN
- BENEFICIARIOS
- PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
- GESTIÓN Y EFICACIA
- PLAZOS DE EJECUCIÓN
- COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN
- PAGO ANTICIPADO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS
- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
- TRANSPARENCIA
ANEXO: objetivos específicos, programas y líneas de ayuda.
INTRODUCCIÓN. CONSIDERACIONES PREVIAS
La legislación vigente en materia de subvenciones: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS); y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (en adelante, RLGS) tiene como objetivo que la actividad pública, tradicionalmente conocida como de fomento y promoción, se desarrolle dentro de los parámetros que la propia ley impone, estableciendo los mecanismos de control previo y evaluación posterior, con el fin de fomentar la actividad de interés y la promoción e inclusión social, profesional y laboral de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social, sometiendo esta actividad a los principios de:
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración Otorgante
- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- Control de la discrecionalidad administrativa.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Para ello, la ley introduce la necesidad de elaborar en cada administración un Plan Estratégico de Subvenciones, que permita relacionar los objetivos a alcanzar y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con el objeto de adecuar con carácter previo a la concesión, las necesidades públicas que se pretende cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles.
Una mayor información acerca de las subvenciones facilita la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas, evitando cualquier tipo de solapamiento.
En virtud de la potestad de programación o planificación atribuida a las entidades locales por el art. 4.c) de la Ley 7/1985 RBRL, se ha elaborado el presente plan estratégico, con la participación de todas las Áreas responsables de la gestión de subvenciones del Ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña.
Este Plan tiene vocación plurianual durante el periodo 2023-2024, con las revisiones que sea necesario hacer anualmente.
NATURALEZA JURÍDICA
El plan estratégico de subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter programático, de planificación, carente de carácter normativo y cuyo contenido no crea derechos ni obligaciones, no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni genera derechos ni obligaciones para la administración.
El plan estratégico no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica. El Plan se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
COMPETENCIA
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es el Pleno municipal, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) de la Ley de bases de Régimen Local.
No obstante, los órganos competentes para conceder las subvenciones serán el Pleno y la Alcaldía.
ÁMBITO SUBJETIVO
El presente Plan Estratégico de Subvenciones incluye tanto las subvenciones concedidas directamente por este Ayuntamiento como aquellas otras que se otorgan a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.
VIGENCIA
El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones se propone para los ejercicios 2023- 2024; y quedará prorrogado hasta la aprobación del siguiente Plan.
ASPECTOSESTRATÉGICOS DEL PLAN.
PRINCIPIOS
- Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias, con carácter previo.
- Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos. La subvención se concederá conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
- Igualdad y no discriminación entre la ciudadanía, entre los distintos sectores y entre los colectivos.
- Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos. Tanto en el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes.
OBJETIVOS.
Son objetivos generales del presente Plan estratégico los siguientes:
- Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el art. 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos a aprobar su correspondiente Plan Estratégico, previamente a la concesión de subvenciones.
- Establecer y normalizar los principios y bases de ejecución comunes a todas las subvenciones, incrementando los niveles de eficacia y eficiencia en la agestión del gasto público subvencional.
- Optimizar el acceso de los ciudadanos al hecho subvencional con garantías de transparencia, uniformidad de criterio municipal y de libre concurrencia, facilitando a los ciudadanos todos los datos, cuantías, objetivos, criterios y procedimientos para poder ser beneficiario de subvenciones.
- Racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas.
- Impulsar la simplificación administrativa y la transparencia, con la puesta en marcha de una Base de datos municipal de subvenciones, que recoja todas las ayudas concedidas, tanto por los distintos órganos municipales, como por sus entidades.
CONTENIDO DEL PLAN
En el Anexo I se desglosa la actividad subvencional ordenada las áreas del Ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña
- Ente concedente: Área gestora.
- Objetivos: Finalidad para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.
- Modalidad de gestión: Procedimiento a aplicar para su concesión, de conformidad con los principios generales y requisitos establecidos en ese Plan.
- Destinatarios: personas o colectivos a quienes va dirigida la subvención.
- Importe: Consignación prevista para cada subvención.
- La partida presupuestaria. Ejercicio/430/48000
BENEFICIARIOS
Las subvenciones se concederá en los términos y con la amplitud que establece el art. 11 LGS para los beneficiarios, mediante convocatoria pública o a través de concesión directa, y/o por la firma de convenios de colaboración, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que se encuentren en la situación que motiva la subvención.
Junto a la capacidad del beneficiario se tendrán en cuenta las siguientes cautelas:
- Cuando por causas no imputables al beneficiario de la subvención (como la suspensión de actividades objeto de la misma por fuerza mayor, u otras causas totalmente ajenas a este), no se realizará la actividad objeto de la subvención, podrá presentarse en la siguiente convocatoria anual
- A los beneficiarios que se demuestre que han actuado de mala fe, y como causa de ello no realizasen la actividad objeto de la subvención, se le denegará el acceso a la obtención de cualquier subvención, en las siguientes convocatorias anuales.
- Al objeto de acreditar la personalidad jurídica se deberá aportar copia del documento que refleje dicha circunstancia. En el caso de asociaciones inscritas en el registro municipal de asociaciones será suficiente incorporar al expediente esta circunstancia, ya que son datos que obran en poder de la Administración, y es obligación de la misma aportarlos en su caso.
PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN.
Tanto los procedimientos de adjudicación directa como los de concurrencia competitiva deberán respetar los principios señaladas en el punto 2.1 de este Plan. Los procedimientos de concesión de las subvenciones y ayudas son los siguientes:
Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva:
Según el art. 22.1 LGS, el procedimiento ordinario de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
En este procedimiento la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las Bases reguladoras y en la convocatoria; y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, aquellas que obtengan una mayor valoración.
En todo caso, las Bases de la convocatoria, en los procedimientos de concurrencia deberán contener:
- El objeto de la subvención y el interés que se pretende satisfacer.
- Beneficiarios.
- Requisitos formales de la solicitud.
- Partida presupuestaria, cuantía y límites de la subvención.
- Criterios de valoración en función de la naturaliza de la subvención.
- Órganos de valoración.
- Órgano competente para resolver.
- Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
- Justificación de la subvención, con expresa mención de la aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de los objetivos.
- Requisitos y forma de pago de la subvención
Subvenciones concedidas de forma directa:
A la vista del art. 22.2 LGS, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
Las previstas nominativamente en el presupuesto general de este Ayuntamiento. Se entiende por subvención prevista nominativamente en los presupuestos, aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
Con carácter excepcional, aquellas otras en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
GESTIÓN Y EFICACIA.
Para la consecución de los objetivos es necesario que cada Área dependiente sea quien gestione en su ámbito la concesión de las subvenciones en los términos que se señalan en la LGS, correspondiendo a Intervención Municipal la fiscalización de las mismas, lo que conlleva la necesidad de coordinar las acciones.
El objetivo es articular una Base de Datos interna, de tal manera que con acceso de todas las Áreas dependientes se conozca la situación de todas las subvenciones que se concedan por este Ayuntamiento.
PLAZOS DE EJECUCIÓN
Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por este Ayuntamiento, el plazo de desarrollo será siempre anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el año natural; sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o cuya actuación necesite de un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que se hayan establecido para su concesión.
En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del periodo elegible, se deberán recoger en las correspondientes Bases de las subvenciones.
COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN
Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine presupuestariamente.
Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante por lo que no se podrán adquirir compromisos de gastos superiores a su importe.
PAGO ANTICIPADO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS
De acuerdo con lo previsto en el art 34 LGS que posibilita realizar pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, las Bases de las diferentes convocatorias y los Convenios elaborados para las subvenciones nominativas en el presupuesto, podrán de forma motivada establecer la posibilidad de pagos anticipados, hasta el límite máximo establecido legalmente.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO.
El control y seguimiento del presente Plan Estratégico se realizará de forma anual a través del Pleno del Ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña
TRANSPARENCIA
Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento serán publicadas en la WEB municipal, indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, y proyecto o acción a la que va destinada.
El plazo máximo para dicha publicación será de un mes desde la concesión de la subvención, en todo caso deberán figurar a final de año.
Anexo I
N.º Descripción |
Obejto de colaboración |
Destinatario |
Modalidad Cesión |
Plazo Consecución |
Objetivos |
Previsión 2023 |
Partida |
1 |
Subvencion para realización de actividades que fomenten la actvidad cultural en Valfermoso de Tajuña |
Asociaciones Culturales con sede social en Valfermoso de Tajuña |
Concurrencia |
Anual |
Realización actividades culturales |
1.600€ |
2023/48/ |
En Valfermoso de Tajuña el 1 de junio de 2023. Fdo David de Loro Santos