DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO
1960
BDNS (Identif.): 700630
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index). Asimismo, el texto completo también podrá consultarse, así como descargar formularios y anexos en el enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales.
Primero. Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria:
- En la Línea 1: los municipios de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes.
- En la Línea 2, las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades Sociales de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, cuyo ámbito de actuación sea en municipios de la provincia con población inferior a los 20.000 habitantes y tengan su domicilio social y/o delegación en la provincia de Guadalajara.
- En la Línea 3, las Asociaciones de madres y padres de centros ubicados en municipios de la provincia con población inferior a los 20.000 habitantes, sostenidos por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Todos ellos deberán cumplir además los siguientes requisitos:
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social, con la Diputacion de Guadalajara, así como de las derivadas del reintegro de subvenciones. Dicha obligación se realizará con relación a la fecha de publicación de la convocatoria.
- No encontrarse incursas en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Los profesionales que realicen las actividades con cargo a la subvención dispondrán de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos de la infancia.
- Cuando las entidades locales establezcan el pago de una tasa, los ingresos obtenidos de las cuotas para el acceso a las familias con mayores ingresos económicos deberán revertir en el propio Plan Corresponsable y recogerse en la justificación a presentar. A estos efectos, la referida tasa no puede contravenir el espíritu del programa de servicio público y especialmente con respecto a los colectivos más vulnerables.
- Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos establecidos en el proyecto y la convocatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023.
Segundo. Objeto:
Al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria serán subvencionables servicios de cuidado profesional de menores en familias con hijas e hijos de hasta 14 años de municipios de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes, llevados a cabo desde el día 1 de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023, con la posibilidad de desarrollar una o más de las siguientes modalidades:
- Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños, chicas y chicos de hasta 14 años de edad que puedan prestarse en domicilio.
- Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños, chicas y chicos de hasta 14 años de edad, que puedan prestarse en dependencias convenientemente habilitadas al efecto, tales como escuelas, centros municipales, multiusos, polideportivos, ludotecas, entre otros, cumpliendo con las garantías, sanitarias, así como con la normativa que le sea de aplicación.
Tercero. Bases reguladoras:
Las bases reguladoras generales de este procedimiento de concesión de subvenciones se establecen en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada inicialmente en el Pleno de fecha 16 de julio de 2021 y publicada, de forma definitiva, en el BOP nº 172 de fecha 7 de septiembre.
Cuarto. Cuantía:
La cuantía máxima a conceder será de:
- Municipios con población inferior a 20.000 habitantes: Importe máximo a conceder 30.000 €
- Entidades de iniciativa social: Importe máximo a conceder 30.000 €
- Asociaciones de madres y padres de centros ubicados en municipios de la provincia con población inferior a los 20.000 habitantes, sostenidos por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha: Importe máximo a conceder 10.000 €.
En todos los casos se podrá financiar hasta el 100 por cien del programa o actividad solicitada; no obstante, la cuantía final quedará supeditada a la justificación de los costes subvencionables del programa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será:
- Línea 1: hasta el 10 de julio de 2023.
- Líneas 2 y 3: Veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el B.O.P. de Guadalajara.
La presentación fuera de plazo será causa de inadmisión de la solicitud del interesado.
Solo podrá presentarse una solicitud por entidad solicitante.
Sexto. Otros datos:
Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I de la convocatoria y deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputacion Provincial de Guadalajara, debiendo presentarse de manera telemática a través de la Sede Electrónica de Diputación, mediante el procedimiento de Instancia General. Tambien se podra presentar la solicitud, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace:
http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales
En Guadalajara, a 5 de junio de 2023, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. Jose Luis Vega Pérez