AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial (sesión ordinaria de 30/03/2023) aprobatorio de la modificación del Reglamento para la Prestación del servicio municipal de aguas en el término municipal de Aranzueque, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Acuerdo plenario en que se incluye texto íntegro de la norma:
“PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de Reglamento para la prestación de los servicios municipales de distribución de agua y saneamiento en el término municipal de Aranzueque, con la redacción que a continuación se recoge:
- ARTÍCULO. 9.6: Las reparaciones de las acometidas correrán a cargo del Ayuntamiento de Aranzueque.
- ARTÍCULO 20. 3 Lectura de Contadores
20.3- El periodo de lectura será semestral para todos los usuarios. La lectura será anual, dividida en semestres, durante los días 5 de junio al 5 de julio, para el primer semestre del año, y entre los días 5 de diciembre a 5 de enero del año siguiente, para el segundo semestre, si estos días fueran días inhábiles la fecha se trasladará al siguiente día hábil.
En el supuesto de no poder hacerse la lectura por no poder acceder al contador, por parte del personal encargado de tal lectura, el usuario/abonado podrá presentar, dentro del periodo anteriormente citado, la lectura según modelo normalizado elaborado por la entidad local; si bien si a lo largo de dos años consecutivos no pudiera accederse a tal contador, por el personal anteriormente citado, debido a que no se tiene acceso al mismo, se procederá a la suspensión del suministro, en los términos dispuestos en el art. 17.1 5, de este Reglamento.
Estas fechas podrán ser modificadas si el Ayuntamiento tuviere otras necesidades públicas que atender.
La entidad local informará, vía sede electrónica, (https://aranzueque.sedelectronica.es), tablón de anuncios, y página web, los días de lectura en cada una de las calles del municipio.
- Disposición Final.- La presente modificación del Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Siendo de aplicación ya para las lecturas de contadores del año 2023 en tanto que esta modificación es más beneficiosa y con efectos favorables para los usuarios.
SEGUNDO. Someter dicha modificación, del Reglamento para la prestación de los servicios municipales de distribución de agua y saneamiento, a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento (http://www.aranzueque.es) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Aranzueque, a 28 de mayo de 2023. Fdo. Alcaldesa-Presidente. Raquel Flores Sánchez.